Consideraciones legales sobre bicis eléctricas: entrevista a Pablo Aloy (Abogado)

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Con la continua subida del precio de los carburantes, hoy en día, mucha gente está optando por las bicicletas eléctricas como medio de transporte habitual.

En Nergiza ya hemos visto todas las posibilidades técnicas que ofrece una bici eléctrica, pero, debemos de tener en cuenta ciertos aspectos legales si tenemos intención de montarnos nuestra propia ebike por piezas. Además existen ciertas consideraciones que es bueno conocer si vamos a utilizar habitualmente uno de estos ciclos.

legalidad bicis electricas

Para hablar de todo esto, hoy contamos en Nergiza con un experto en leyes, Pablo Aloy, el cual ejerce como abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia desde 2007.

P: Pablo, supongo que si compramos una bicicleta eléctrica en cualquier tienda de nuestro país, cumplirá la normativa para que podamos circular con ella sin problemas, pero ¿Qué hay del tema de montarla uno mismo comprando piezas (motor, batería, etc.)? ¿Y si preferimos ahorrarnos unos € y la compramos por Internet en el extranjero (China….)?

R: Hola Carlos, en primer lugar debemos diferenciar las bicicletas eléctricas que se consideran vehículos a motor y aquellas que se consideran como “Bicicletas de pedaleo asistido”.

Según el artículo 1.1.h de la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, el régimen jurídico de los vehículos a motor no será aplicable a las bicicletas eléctricas que reúnan las siguientes características:

las bicicletas con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima de 0,25 kilovatios, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa cuando la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear; ni a sus componentes o unidades técnicas, salvo si están destinados a ser montados en los vehículos previstos en la presente Directiva

Por tanto, si la bicicleta eléctrica cumple con las características anteriores se le aplica el régimen jurídico de las bicicletas, esto es que para importar y comercializar en España bicicletas es necesaria la homologación de las mismas según lo dispuesto en el Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación, modificado por el Real Decreto 82/1999, de 22 de enero.

Motor-ondabike-mini

Por otra parte, según el Real Decreto 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, para circular por vías públicas las bicicletas eléctricas han de estar homologadas. La autorización la concede el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, basándose en un informe positivo de un Laboratorio Oficial y en el que se pondera la incorporación de un motor a dicha bicicleta. En este caso, se le autorizaría la circulación por vías públicas como bicicleta con pedaleo asistido.

Los Servicios Técnicos oficiales designados para estos temas, se pueden encontrar en este enlace, apartado “Legislación” / “Servicios Técnicos Oficiales para Vehículos y Transportes”.

Asimismo, para proceder a la homologación y posterior comercialización de cualquier tipo de vehículo en España, es requisito indispensable estar debidamente inscrito en el Registro de firmas autorizadas de fabricantes y/o representantes legales de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial.

El tema de la construcción propia es más controvertido, en mi opinión si no se comercializa y no se va a usar por vías públicas, no es necesaria homologación por parte del Ministerio.

P: Recientemente se está formando mucho revuelo con el tema de la legislación sobre el uso obligatorio del casco en bici, ¿Debemos utilizarlo siempre y en todo tipo de vías?

casco bici

R: Según el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías interurbanas bajo las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Esta obligación solo puede exceptuarse por los reglamentos de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores minusválidos.

P: Pablo, finalmente, nos gustaría saber tu opinión personal sobre el futuro de las leyes que atañen a las bicis eléctricas en España, ¿Crees que acabará siendo necesario un seguro de responsabilidad civil? ¿Impuesto de circulación? ¿Incluso matrícula como antiguamente? ¿Algún tipo de permiso?

R: Como dije al principio, lo más importante es diferenciar si las bicicletas eléctricas se consideran vehículos a motor o no. Así pues, en el caso de aquellas bicicletas eléctricas que por sus características se asemejan más a una bicicleta que a un ciclomotor, me parece desproporcionado exigir este tipo de requisitos.

En mi opinión, lo lógico será que las posibles modificaciones que pudiera dictar el regulador en esta materia se centren más en ampliar las medidas de seguridad a observar por los ciclistas que en imponer permisos o autorizaciones. En el tema de los impuestos..., viendo como va la crisis, no me aventuro a pronosticar nada que tenga que vercon este tema..., al final tendremos que pagar tributos hasta por respirar... (nota de humor) 😉 

17 comentarios en «Consideraciones legales sobre bicis eléctricas: entrevista a Pablo Aloy (Abogado)»

  1. Entiendo por lo que pone aquí que legalmente no podría comprar un kit "legal", instalarlo en mi bici y circular por la calle si no homologo la bici. ¿es así?

    aunque supongo que ahora mismo en esos temas se ará la vista gorda.

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  2. hola, esta genial la idea de esta publicación sobre conceptos legales, pero me temo que no todo el mundo comprende las leyes cuando estas están citadas textualmente.

    para una mayor comprensión ¿se podrían responder las preguntas de una forma menos técnica?

    estoy aprendiendo mucho con esta pagina felicidades a los creadores y redactores.

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  3. Respondo a los comentarios:

    1.- efectivamente, para poder circular por vías públicas es necesaria la homologación. Respecto al tema de si se exige realmente en la calle o no, desconozco el tema, a ver si los lectores nos pueden contar sus experiencias al respecto.

    2.- Tienes razón, la normativa es bastante densa y farragosa, siento no aberlo podido explicar de forma más accesible., pero si les lo que ha destacado Carlos en negrita puedes dar contestación a las preguntas sin entrar en términos legales 😉

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    • hola pablo, repasando la normativa que as enlazado, no me acaba de quedar claro que tipo de homologación requieren las bicicletas eléctricas, si es que requieren alguna.

      por una parte comentas que para importar y comercializar bicicletas en españa es necesaria su homologación según el r.d. 2406/1985. Éste decreto no contempla ningún requisito especial para bicicletas eléctricas, (normal por otro lado dado que es de 1985). tampoco me parece que nos afecte si realmente es una homologación que sólo se impone a fabricantes y/o vendedores.

      por otro lado, mencionas el r.d. 2822/1998, en el que si bien en su artículo 22 establece que:

      3. las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo i.

      Consultando el anexo y no veo ninguna referencia a las bicicletas de pedaleo asistido mas allá del apartado de "definiciones y categorías de los vehículos", definición que viene a ser prácticamente igual que la de la normativa Europea sólo que permitiendo el doble de potencia. el caso es que no consigo encontrar en todo el anexo y ninguna otra referencia a ningún otro r.d. que establezca homologación alguna para las bicicletas de pedaleo asistido. en el r.d. 2028/1986 que parece el más completo en éste sentido no hay referencia alguna a bicicletas de ningún tipo, y el anteriormente citado r.d. 2406/1985 ni siquiera se menciona en todo el anexo. por favor indícame si se me escapa el lugar donde se mencione la normativa concreta referida a bicicletas eléctricas.

      así pues, según yo entiendo, la única homologación que existe ahora mismo en la legislación española referente a bicicletas (eléctricas o no) entiendo que sólo es obligatoria para poder venderlas territorio nacional, y no para poder circular con ellas. de lo contrario, no sólo quedarían al margen de la ley todas las bicicletas en las que se instalara un kit, sino también todas aquellas en las que se cambiara alguna pieza que afecte a dicha homologación (sistema de frenos, orquilla, etc.)

      por favor, indícame si me equivoco en algún punto de mi planteamiento. gracias.

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    • soy el mismo del otro comentario, escribo para rectificar, en una primera leída no abía dado con las referencias al r.d. 2406/1985 que sí aparecen en el Anexo y (reglamentación vigente) del Reglamento General de vehículos r.d. 2822/1998.

      aún así, después de aberlo leído con más calma, me gustaría hacer notar que las bicis eléctricas (o de pedaleo asistido) no tienen en éste último ningún tratamiento especial respecto a las bicicletas convencionales, resumiendo:

      en los párafos 3 y 5 del R.D.2822/1998 se establece que:

      3. las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo i.

      (nótese que abla tanto de bicicletas de pedaleo asistido cómo de bicicletas a secas)

      5. todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo i.

      (nuevamente se refiere a todo tipo de bicicletas)

      efectivamente, y al contrario de lo que abía indicado en mi comentario anterior, en el anexo y sí se recoge el obligado cumplimiento del r.d. 2406/1985, si bien me gustaría hacer notar que dicha homologación no es específica para bicicletas eléctricas, y sólo se refiere a ciertos requisitos que las bicicletas deben cumplir en piezas de la parte no eléctrica, requisitos por otro lado bastante laxos y generales. en este sentido es posible que la instalación de un kit no anulara dicha homologación puesto que no altera en la mayoría de los casos ninguno de los elementos a los que hace referencia.

      de lo contrario no sólo no se podría circular con una bicicleta con un kit instalado sino con cualquier bicicleta a la que se le ubiera sustituido cualquier elemento (ruedas, eje pedalier, manetas de freno, cambio de marchas, etc.) algo bastante que se hace de forma abitual. también es curioso que dicha normativa interpretada en sentido estricto tampoco permitiría circular bicicletas "custom" montadas a piezas, una práctica bastante abitual en el mundo deportivo.

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      • Apreciado compañero, disculpa la tardanza en responder 😉

        he efectuado nuevamente una consulta al Ministerio y me comentan que para dudas técnicas hay que contactar con los Servicios técnicos oficiales:

        http://www.f2i2.net/Documentos/PuntoInfoLSI/STO_Vehiculos/CatalogoST_2012_V02.pdf

        Saludos y ya nos cuentas si logras aclarar tu duda técnica, yo no te puedo aclarar mucho más.

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    • hola, gracias por responder, a ver, no planteaba ninguna duda técnica en concreto. simplemente, después de haber repasado la normativa que enlazabas, quisiera hacer notar que la siguiente afirmación que se saca de la entrevista:

      "para circular por vías públicas las bicicletas eléctricas han de estar homologadas"

      si bien es técnicamente correcta, me parece una verdad a medias. en mi último comentario vengo a decir que sí, que es cierto que según la normativa que enlazas las bicicletas eléctricas deben estar homologadas para circular por vía pública, pero como cualquier otra bici, cumpliendo exactamente la misma homolgación, la especificada en el r.d. 2406/1985, que no contiene ninguna mención al sistema eléctrico ni al motor, puesto que se trata de una serie de requisitos referidos exclusivamente a componentes y características de las bicicletas convencionales.

      Respecto a si dicha homolgación se exige en la calle, te puedo responder como usuario que no, no se le exige al usuario de una bicicleta eléctrica exactamente igual que no se le exige al usuario de una bici normal. de hecho que yo sepa no existe obligación alguna de llevar encima el documento que certifique dicha homologación para ningún tipo de bici.

      Respecto a la pregunta de si se puede "electrificar" una bici usando un kit de conversión y circular con ella por vías públicas de forma 100% legal, a mí personalmente me queda la duda. uno de estos kits consiste básicamente en una rueda con un motor que susituye a una de las de la bici, más una batería y algunos otros elementos electrónicos que se instalan en el cuadro, manillar y/o portabultos. he repasado la normativa r.d. 2406/1985 y esas modificaciones no alteran en mi opinión ninguno de los elementos de la bici a los que hace referencia. por lo tanto, desde mi punto de vista, si uno parte de una bici que cumpla dicha homolgación, la instalación de un kit eléctrico no tendría porqué convertirla en un vehículo no apto para la circulación en vía pública. de todas formas, si bien este tema es más peliagudo y controvertido, creo que en la práctica tiene poca importancia, dado que como he comentado a nadie se le exige llevar consigo la prueba documental de que su bicicleta (sea eléctrica o no) cumple con la normativa r.d. 2406/1985.

      otra cosa sería circular con un kit que incumpla claramente las limitaciones que se imponen para que el vehículo sea considerado como "bici de pedaleo asistido". de todas ellas la que es más fácilmente comprobable es la existencia de un acelerador que permita usar el motor sin pedalear. en caso de que un guardia detecte que una bicicleta eléctrica se está usando en "modo moto" (sin pedalear) sí que puede inmovilizar el vehículo y poner la correspondiente sanción puesto que ya queda fuera de la categoría de "bicicletas de pedaleo asistido", tanto por la normativa Europea como por el r.d. 2822/1998. de hecho tengo constancia de sanciones de este tipo en diversos puntos de la geografía española por noticias publicadas en prensa.

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  4. hola yo queria importar 4 triciclos de carga chinos para empresa de reparto urbano.no tengo claro si puedo traerlas ellos me mandan certificado de ce - sgs- no se si con esto sera suficiente para poder circular sin problemas?
    que me hace falta?

    NOTA DEL ADMINISTRADOR: Tu comentario ha sido transformado a minusculas. Desactiva el Bloqueo de Mayusculas cuando escribas en Nergiza, por favor.

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    • TINO, el certificado CE no es suficiente para que puedas circular con el triciclo por las carreteras españolas, para ello tiene que cumplir una serie de requisitos, entre ellos los que se han citado en este post.

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      • Buenos dias Tino
        Me gustaria saber si has conseguido importar los triciclos de carga .
        Estoy creando una empresa de tintoreria y me interesa mucho el reparto mediante triciclos de carga con asistencia al pedaleo (electricos).
        Cualquier informacion que me puedas facilitar seria de gran ayuda.
        Gracias por adelantado.

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  5. Hola Pablo e estado mirando el tema de las bicicletas electricas y tengo que resolver un problema grande que no me deja dormir y necesito asesoramiento o ayuda, el caso es que seria mejor tratarlo por telefono personalmente si vieras la ocasion de que te explique mi numero de tel es 661739562 esperando respuest.
    Atte. Ramon Panes

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  6. Hola, quiero importar 1 bicicleta electrica y un scooter eléctrico tienen el CE pero como puedo asegurarme que no tendré problemas a la hora de importarlos?
    gracias

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    • Si no estás muy puesto en estos temas te recomiendo que contactes con alguien experto en estos temas que te pueda asesorar ya que no es sencillo.
      Un saludo

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