Unificación de contratos eléctricos (varios ascensores)

En Iberdrola peor aún, me han dicho (no sé si me engañan) que con maxímetro en 2.0 debemos tener la máxima potencia del boletín. Desconozco si en el boletín figura la potencia nominal del ascensor (no sé cómo averiguaarlo)...
A mi también me lo pidieron. Es lo normal para 2.0 o 2.1 con maxímetro. Yo se lo pedí a la empresa que nos lleva el mantenimiento de los ascensores (los instalaron ellos hace 20 años), pero como te he dicho, al ser 2x7 kW no nos servía. En cambio, en 3.0 no hay que hacer nada.
 
Buenas Fulgencio, ¿hay alguna razón por la que tengáis contratada una tarifa 3.0?... por las potencias que tenéis contratadas he de suponer que el maxímetro no pasa de 9kW y el hecho de que el P3 esté en 15,001 es para poder tener la tarifa 3.0...

Como bien te dicen, el consumo en 3.0A es bastante mas barato que en una 2.0DHA por ejemplo. El coste de la potencia es superior, pero al ser una comunidad con mucho movimiento y a pesar de tener leds, detectores de movimiento y ascensores de bajo consumo, nos sale mejor pagar mas en el concepto de potencia y ahorrar mucho con un precio mucho mas barato en el consumo.
Por cierto, la potencia de 15,001KW la tenemos en el tramo supervalle, que es mucho mas barato. En los otros tramos tenemos los 9KW para maximizar el ahorro.
 
Con que comercializadora-
Como bien te dicen, el consumo en 3.0A es bastante mas barato que en una 2.0DHA por ejemplo. El coste de la potencia es superior, pero al ser una comunidad con mucho movimiento y a pesar de tener leds, detectores de movimiento y ascensores de bajo consumo, nos sale mejor pagar mas en el concepto de potencia y ahorrar mucho con un precio mucho mas barato en el consumo.
Por cierto, la potencia de 15,001KW la tenemos en el tramo supervalle, que es mucho mas barato. En los otros tramos tenemos los 9KW para maximizar el ahorro.

¿ Con que comercializadora lo tenéis ?
Me consta que el mínimo de Endesa para la 3.0 es 17,321-17,321-17,321, el de Iberdrola es 15,001-15,001-15,001 y en cambio SomEnergia permite 1-1-15,001.
No se si hay más comercializadoras que lo permitan.
 
Carlos, cuando Eres Energía tramita la facturación por maxímetro en una 2.0, ¿ la distribuidora no os pide un boletín de instalación de los ascensores para ver la potencia nominal de éstos ?
Lo digo porque la ley solo permite bajar la potencia hasta la potencia nominal de los ascensores, y si tiene 6 sumarán 30 kW por lo menos.
¿ Lo habéis hecho con todas las distribuidoras ?

Hasta ahora nunca hemos tenido problemas y no nos han solicitado nada (Endesa e Iberdrola). Claro que cuando hay muchos ascensores en la comunidad, el pico del maxímetro suele subir bastante y suele ser mejor una 3.0 (básicamente por los excesos de potencia que hay pagar)
 
Con que comercializadora-


¿ Con que comercializadora lo tenéis ?
Me consta que el mínimo de Endesa para la 3.0 es 17,321-17,321-17,321, el de Iberdrola es 15,001-15,001-15,001 y en cambio SomEnergia permite 1-1-15,001.
No se si hay más comercializadoras que lo permitan.

Hasta ahora hemos tenido Holaluz. Creo que tambien lo admiten, pero no se lo hemos preguntado ya que tambien con el cambio de potencia tenemos intencion de cambiar de comercializadora. En concreto vamos a Aura Energia. Es la que mas barato tiene el precio del consumo en 3.0A y ademas nos permite colocar la potencia de 15,001KW solo en supervalle.

En Alcanzia Energia me dijeron que tambien lo permitian, pero el precio del consumo es sensiblemente superior.
 
La ley lo que dice es que "no se podrán realizar derivaciones del contador distintas a las contempladas en el contrato". Por eso en mi comunidad con 3 portales he pedido a Eres Energía que como titular de cada uno de los 3 contratos pusieran simultáneamente a los 3 portales.

Teniendo un solo portal con varios ascensores ni mucho menos hay que tener un contrato por cada uno. Yo le diría al electricista que los conecte todos al mismo punto (si no es visiblemente desde el contador mejor para evitar tocadas de narices) y a continuación empiezo a pedir bajas de los contratos sobrantes.
 
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La ley lo que dice es que "no se podrán realizar derivaciones del contador distintas a las contempladas en el contrato". Por eso en mi comunidad con 3 portales he pedido a Eres Energía que como titular de cada uno de los 3 contratos pusieran simultáneamente a los 3 portales.

Teniendo un solo portal con varios ascensores ni mucho menos hay que tener un contrato por cada uno. Yo le diría al electricista que los conecte todos al mismo punto (si no es visiblemente desde el contador mejor para evitar tocadas de narices) y a continuación empiezo a pedir bajas de los contratos sobrantes.

Como titular figura en todos los contratos exactamente el mismo el mismo: "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS xxx" y todas las facturas con con el mismo NIF. Lo que es diferente en cada uno, es la dirección de suministro que varía acorde al portal. Y los boletines eléctricos que también varían según sean de portal, garaje, etc.

¿Habría algún problema por esto?
 
En Alcanzia Energia me dijeron que tambien lo permitian, pero el precio del consumo es sensiblemente superior.

Mi consejo tras haber sido cliente de Alcanzia es que no les creas absolutamente nada de lo que te prometan respecto a potencia cuando quieres hacerte cliente, porque posteriormente cuando lo seas, al menos según mi experiencia, es que se lavan las manos a velocidad de vértigo con "la distribuidora nos lo rechaza" y ni te ayudan ni te dan por escrito ninguna información.
 
Con que comercializadora-


¿ Con que comercializadora lo tenéis ?
Me consta que el mínimo de Endesa para la 3.0 es 17,321-17,321-17,321, el de Iberdrola es 15,001-15,001-15,001 y en cambio SomEnergia permite 1-1-15,001.
No se si hay más comercializadoras que lo permitan.

Retomo el hilo solo para asegurar que efectivamente hemos podido contratar la tarifa 3.0A con Aura Energia con potencias de 8,3KW en P1 y P2 y de 15,001KW en P3 sin ningun problema. La distribuidora es Iberdrola. Llevamos con el cambio hecho desde el 19 de Febrero.
 
Como titular figura en todos los contratos exactamente el mismo el mismo: "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS xxx" y todas las facturas con con el mismo NIF. Lo que es diferente en cada uno, es la dirección de suministro que varía acorde al portal. Y los boletines eléctricos que también varían según sean de portal, garaje, etc.

¿Habría algún problema por esto?

Puedes agrupar los contratos sin más problema según caja general de protección. Si tienes 3 portales lo normal será que cada uno tenga su caja, y si en cada uno de los portales hay 2 ascensores, entonces podrás reducir de 6 a 3 contratos.
 
En Iberdrola peor aún, me han dicho (no sé si me engañan) que con maxímetro en 2.0 debemos tener la máxima potencia del boletín. Desconozco si en el boletín figura la potencia nominal del ascensor (no sé cómo averiguaarlo)...

La copia del boletín la puedes pedir en Industria de tu comunidad autónoma. Si Iberdrola os tiene con la obligación de tener contratado el 100% de la potencia máxima es proque el boletín no se hizo bien (es lo normal) y no se detalló la potencia del ascensor, en cuyo caso os interesa económicamente hacer un nuevo boletín o certificado de ascensor para poder contratar la potencia correcta. Además si vais a unificar físicamente contratos matais dos pájaros de un tiro con un nuevo CIE.

¿Qué la potencia mínima a contratar es la del ascensor? Busca donde está escrita esa norma. El REBT se refiere a los ascensores como un servicio de seguridad cuyo suminsitro hay que garantizar durante el tiempo apropiado para su funcionamiento, pero cuando es en locales de pública concurrencia. En edificios de viviendas no dice ni mu sobre la carga que hay que darle al ascensor. Y el artículo 89 del RD 1955/2000 determina como no interrumpibles ciertos servicios esenciales entre los que no están considerados los ascensores.
 
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