¿Obligatorio CIE/boletín actualizado para bajar la potencia?

Simon

Fulgencio
Registrado
15 Ene 2016
Mensajes
25
Wh
299
Hola, deseo bajar la potencia contratada y, a parte de los 11€ de la gestión, me piden un CIE (Certificado de la Instalación Eléctrica) nuevo porque el actual tiene más de 20 años de antigüedad. Y me pregunto: ¿hay alguna ley o norma que respalde esta exigencia? No veo la necesidad de un nuevo boletín, pues está claro que la instalación eléctrica va a soportar una potencia menor de la que soporta actualmente...

Hablando con un técnico, me ha dicho que hay dos tipos de boletines, el azul y el blanco. Que el azul me lo puede hacer por 60€, y el blanco cuesta el doble. También me han dicho que seguramente yo necesito el azul, pero que pregunte a la eléctrica. Y también me comentó que para emitir el azul no necesitaría pasar por mi domicilio, que simplemente le mandase una foto del contador y el cuadro, cosa que todavía me mosquea más.

Pues eso, insisito: ¿hay alguna ley que obligue a presentar el CIE nuevo cuando deseas bajarte la potencia?
 
Tengo localizado el BOE en el que dice que al reducir potencia no te pueden cobrar derechos de enganche y acometida.
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2001-20850
4.º Por reducciones de potencia, las empresas distribuidoras no podrán cobrar cantidad alguna en concepto de derechos de enganche, acometida, ni ningún otro a favor de las empresas, salvo los gastos que se puedan producir por la sustitución o corrección de aparatos de medida o control de la potencia, cuando ello fuera necesario.

Es triste, porque el que te dice que algo es obligatorio es quien debería demostrarlo citando la ley que lo obliga, y no al revés.
Sigo buscando a ver si localizo el tema de los putos boletines y los 20 años de marras.
 
Pues tal como pone en todos los sitios si el boletín tiene más de 20 años al realizar algún tramite con la compañía te puede pedir que lo actualices. Eso del boletín azul es algo local de Barcelona por lo que no se si le valdrá a la empresa eléctrica.
Artículo 83. 5 del Real Decreto 1955/2000
BOE-A-2000-24019 (no me deja poner direcciones)

5. No obstante lo anterior, para las modificaciones de contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador.
 
Bueno.... ¿Entonces en que quedamos?

Enviado desde mi LG-D855 mediante Tapatalk
 
Eso del boletín azul es algo local de Barcelona por lo que no se si le valdrá a la empresa eléctrica.
Iré a preguntarlo.

(...) las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes.
Preguntaré también cuánto cuestan esos "derechos de verificación", pero me temo lo peor/lo de siempre: "Yo no sé nada, no sé qué es eso" para quedarse tan anchos sin haberte resuelto el asunto...
 
Los derechos de verificación, es que le presentes a la empresa eléctrica un certificado de instalación eléctrica actualizado que tenga menos de 20 años. Sería una especie de ITV de la instalación eléctrica cada 20 años. Para comprobar que todo sigue funcionando sin problemas y el electricista asume cierta responsabilidad de esa instalación. Por lo que si hay un incidente le preguntarán y le pueden buscar las cosquillas.
 
Hola, deseo bajar la potencia contratada y, a parte de los 11€ de la gestión, me piden un CIE (Certificado de la Instalación Eléctrica) nuevo porque el actual tiene más de 20 años de antigüedad. Y me pregunto: ¿hay alguna ley o norma que respalde esta exigencia? No veo la necesidad de un nuevo boletín, pues está claro que la instalación eléctrica va a soportar una potencia menor de la que soporta actualmente...

Hablando con un técnico, me ha dicho que hay dos tipos de boletines, el azul y el blanco. Que el azul me lo puede hacer por 60€, y el blanco cuesta el doble. También me han dicho que seguramente yo necesito el azul, pero que pregunte a la eléctrica. Y también me comentó que para emitir el azul no necesitaría pasar por mi domicilio, que simplemente le mandase una foto del contador y el cuadro, cosa que todavía me mosquea más.

Pues eso, insisito: ¿hay alguna ley que obligue a presentar el CIE nuevo cuando deseas bajarte la potencia?

Buenas Simon! Creo que realmente no hay una ley que te obligue a presentar un nuevo CIE cuando bajas la potencia de tu instalación. Lo que veo es que las compañías aprovechan a revisar el estado de la instalación con las bajadas. Hablando claro, les dices tú expresamente que tu instalación es obsoleta y así les actualizas sus bases de datos gratis (bueno, encima pagando el CIE). Pasa un poco con los certificados de eficiencia energética, que al final le das a la administración "gratis" un registro muy bien detallado del estado de los edificios e incluso de si las viviendas son de uso habitual, alquiladas, etc.

Ellos se amparan en que la instalación es mayor de 20 años para pedirte ese documento (que sí les ampara la ley), actuando como medida disuasoria y no efectúes la bajada de potencia (el coste del CIE puede hacer que no amortices ni a medio plazo la bajada). Y además, les actualizas sus bases de datos sin tener que invertir recursos ellos. Redondo.

PD: A lo mejos aquí encuentras algo de luz: Bájate la potencia ;)
 
Una duda? En el caso que para bajar o subir pidieran un boletín y este tenga mas de 20 años. Hasta que el instalador hace el boletín nuevo y posible adecuación de la instalacion, ¿que ocurre? Te quedas como estas? te dan fecha máxima para presentar el nuevo boletin? Cortan suministro?

Enviado desde mi LG-D855 mediante Tapatalk
 
5. No obstante lo anterior, para las modificaciones de contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador.

NostromoADF, ¿consideras que este artículo puede aplicarse en mi caso? Se encuentra enmarcado para los casos de "Traspaso y subrogación de suministro a tarifa y de acceso a las redes" y yo no estoy haciendo nada de eso...
 
Repasando todos los BOES y Reales Decretos citados en las respuestas, no he encontrado ninguna referencia al boletín para bajar la potencia, (excepto lo citado por NostromoADF que creo que no me aplica). En cambio sí he encontrado artículos que podrían amparar mi petición de bajada "sin costes disuasorios":

1) el punto 4 del artículo 5 citado por Miquel Fuertes (Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica)

2) y el artículo 93 del Real Decreto de NostromoADF (Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica):

Artículo 93 Instalación de equipos de medida y control:

4. Los distribuidores deberán exigir que los suministros de baja tensión conectados a sus redes de distribución correspondan a potencias normalizadas.(...) En aquellos casos en que sea preciso proceder a la normalización de las potencias con posterioridad al inicio del suministro, dicha normalización se producirá simultáneamente a la instalación de los equipos de control de potencia.

Si el consumidor optase por acogerse a una potencia normalizada superior a la previamente contratada, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, por este concepto, los derechos de verificación vigentes. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador.

Nada se dice de acogerse a una potencia normalizada inferior... Por otro lado, puesto que me instalaron el contador de telegestión (= maxímetro = equipo de control de potencia) hace poco, estaban obligados a "normalizar" la potencia en aquel momento, no?

¿Algún letrado por aquí?:rolleyes:
 
Una duda? En el caso que para bajar o subir pidieran un boletín y este tenga mas de 20 años. Hasta que el instalador hace el boletín nuevo y posible adecuación de la instalacion, ¿que ocurre? Te quedas como estas? te dan fecha máxima para presentar el nuevo boletin? Cortan suministro?

No te dan fecha máxima ni te cortan suministro ni nada porque no se ha iniciado ningún trámite.

Eres tú quien inicia el trámite con Endesa (o quién sea) y sólo puedes iniciarlo cuando tengas el nuevo boletín, que lo presentas para solicitar la bajada/subida de potencia.
 
Atrás
Arriba