Consulta Bono Social & IRPF fuera de plazo con RESULTADO DECLARACIÓN = 0

Ainhoa R.

Fulgencio
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Caso de un allegado, al que intento ayudar.

Persona de 70 años que vive sola (unidad familiar unipersonal) en un piso de alquiler de renta antigua, cuyos únicos ingresos en 2017 fueron (redondeando a múltiplos de 100) los 9.800 euros que en 14 pagas percibió por Pensión de Jubilación (supera, en poco, pero supera el mínimo de pensión por jubilación), sin un solo céntimo más por cualesquiera otros conceptos. Esta persona, que no estaba obligada a presentar declaración IRPF 2017, tampoco ejerció su derecho a presentarla ya que el borrador del IRPF le salía una cuota resultante de 0,00 € (ni “a pagar” nada, ni “a devolver” nada). Y, lógicamente, no presentó IRPF 2017. ¿Para qué hacerlo? Nada había que pagar y nada le tenía Hacienda que devolver tampoco, ya que su pensión de jubilación procedía de una pensión de incapacidad permanente absoluta -exenta de retención por IRPF- que al cumplir los 65 años pasó a denominarse pensión de jubilación, pero siguió siendo exenta de retenciones, como así está establecido. Sus "RETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA" (casilla 569) salían iguales a cero coma cero.

En julio 2018 (finalizado el plazo para presentar IRPF 2017) solicita el bono social a través de una asistenta social del ayuntamiento donde reside (Barcelona). Posteriormente le viene concedido en calidad de consumidor vulnerable (25% de descuento) y se lo empiezan a aplicar con efectos desde la solicitud. Su distribuidora es Endesa Distribución (la única distribuidora en toda Cataluña) y su comercializadora de referencia, desde que está con Bono Social, es Endesa Energía XXI.

Si esta persona hubiese presentado IRPF 2017, la suma de su BASE IMPONIBLE GENERAL (casilla 415 = 4.100 €) + BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (casilla 435 = 0,00 €) daría un total de 4.100 € que le habría permitido acogerse, por renta, a la condición de “consumidor vulnerable severo” (40% de descuento).

A él le consideraron vulnerable (a secas) ya que al no haber presentado IRPF no le pudieron mirar la renta 2017 sino que tomaron ingresos (datos fiscales obrantes en poder de Hacienda, que eran los mencionados 9.800 anuales y en base a esos 9.800 de ingresos entra como vulnerable, pero habría entrado como vulnerable severo caso haber presentado IRPF 2017, pues su renta habría sido de 4.100 €.

Así pues, le interesaría poder presentar -fuera de plazo, obvio- el IRPF 2017 para seguidamente volver a solicitar (para que actualizasen datos) el Bono Social donde le mirarían no ya los ingresos (los 9.800 de pensión exenta de IRPF) sino su renta (base imponible general + base imponible del ahorro) a efectos IRPF donde ya entraría, sobradamente además, como vulnerable severo.

La cuestión sería (si no me hubiese equivocado en el planteamiento anterior): ¿Podrá presentar esta persona el IRPF 2017 fuera de plazo sabiendo que no tenía obligación de presentarla y que de presentarla la cuota era/es de 0,00 € sin que Hacienda le imponga ninguna sanción económica por presentación fuera de plazo? Disculpad el ladrillo y muchas gracias de antemano por las respuestas que me pudierais acercar sobre este asunto.
BS.jpg

Fuente: https://civio.es/bono-social/
 
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Caso de un allegado, al que intento ayudar.

Persona de 70 años que vive sola (unidad familiar unipersonal) en un piso de alquiler de renta antigua, cuyos únicos ingresos en 2017 fueron (redondeando a múltiplos de 100) los 9.800 euros que en 14 pagas percibió por Pensión de Jubilación (supera, en poco, pero supera el mínimo de pensión por jubilación), sin un solo céntimo más por cualesquiera otros conceptos. Esta persona, que no estaba obligada a presentar declaración IRPF 2017, tampoco ejerció su derecho a presentarla ya que el borrador del IRPF le salía una cuota resultante de 0,00 € (ni “a pagar” nada, ni “a devolver” nada). Y, lógicamente, no presentó IRPF 2017. ¿Para qué hacerlo? Nada había que pagar y nada le tenía Hacienda que devolver tampoco, ya que su pensión de jubilación procedía de una pensión de incapacidad permanente absoluta -exenta de retención por IRPF- que al cumplir los 65 años pasó a denominarse pensión de jubilación, pero siguió siendo exenta de retenciones, como así está establecido. Sus "RETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA" (casilla 569) salían iguales a cero coma cero.

En julio 2018 (finalizado el plazo para presentar IRPF 2017) solicita el bono social a través de una asistenta social del ayuntamiento donde reside (Barcelona). Posteriormente le viene concedido en calidad de consumidor vulnerable (25% de descuento) y se lo empiezan a aplicar con efectos desde la solicitud. Su distribuidora es Endesa Distribución (la única distribuidora en toda Cataluña) y su comercializadora de referencia, desde que está con Bono Social, es Endesa Energía XXI.

Si esta persona hubiese presentado IRPF 2017, la suma de su BASE IMPONIBLE GENERAL (casilla 415 = 4.100 €) + BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (casilla 435 = 0,00 €) daría un total de 4.100 € que le habría permitido acogerse, por renta, a la condición de “consumidor vulnerable severo” (40% de descuento).

A él le consideraron vulnerable (a secas) ya que al no haber presentado IRPF no le pudieron mirar la renta 2017 sino que tomaron ingresos (datos fiscales obrantes en poder de Hacienda, que eran los mencionados 9.800 anuales y en base a esos 9.800 de ingresos entra como vulnerable, pero habría entrado como vulnerable severo caso haber presentado IRPF 2017, pues su renta habría sido de 4.100 €.

Así pues, le interesaría poder presentar -fuera de plazo, obvio- el IRPF 2017 para seguidamente volver a solicitar (para que actualizasen datos) el Bono Social donde le mirarían no ya los ingresos (los 9.800 de pensión exenta de IRPF) sino su renta (base imponible general + base imponible del ahorro) a efectos IRPF donde ya entraría, sobradamente además, como vulnerable severo.

La cuestión sería (si no me hubiese equivocado en el planteamiento anterior): ¿Podrá presentar esta persona el IRPF 2017 fuera de plazo sabiendo que no tenía obligación de presentarla y que de presentarla la cuota era/es de 0,00 € sin que Hacienda le imponga ninguna sanción económica por presentación fuera de plazo? Disculpad el ladrillo y muchas gracias de antemano por las respuestas que me pudierais acercar sobre este asunto.
Ver el archivos adjunto 1393
Fuente: https://civio.es/bono-social/


Has mirado esto?

Creo que un CERTIFICADO DE RENTAS podría valer.

Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IRPF - Trámites - Sede Electrónica - Agencia Tributaria


Por que cuando se quiere justificar rentas o bases imponibles de un no declarante se usa esto......

Presentar una renta fuera de plazo puede dae lugar a una penalizacion....
 
Última edición:
Teniendo en cuenta lo poco que falta para tener que hacer de nuevo la declaración, quizás sea una opción presentarlo tal cual y luego pedir la actualización.

De todas formas no estaría de más pasarse por la delegación de Hacienda más cercana a ver que solución te pueden dar además de lo que te han dicho antes.
 
Has mirado esto?

Creo que un CERTIFICADO DE RENTAS podría valer.

Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IRPF - Trámites - Sede Electrónica - Agencia Tributaria


Por que cuando se quiere justificar rentas o bases imponibles de un no declarante se usa esto......

Presentar una renta fuera de plazo puede dae lugar a una penalizacion....
Es que ya había pedido el viernes pasado lo que comentas y lo que se genera es un "CERTIFICADO DE IMPUTACIONES DEL I.R.P.F. 2017" emitido por la Agencia Tributaria donde lógicamente pone:

"No consta que haya presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2017. Los datos de que dispone la A.E.A.T. a fecha 30-11-2018 relativos a este impuesto se desglosan a continuación."
Y debajo, aparece únicamente la cifra de los ya comentados 9.800 € como Retribución por RENDIMIENTOS DE TRABAJO. Es decir, eso es un certificado de INGRESOS pero no de RENTAS.

Cuando dices "Por que cuando se quiere justificar rentas o bases imponibles de un no declarante se usa esto......" me temo que confundes conceptos. Lo que se mira para el Bono Social, caso haber presentado IRPF, no es otra cosa que la suma de las Base Imponible General y del Ahorro (cuyos respectivos valores solo aparecen si realmente se presentó la declaración del IRPF). Caso no haberse presentado, como se indica en la imagen de mi anterior mensaje, se pone la suma BRUTA de todos los INGRESOS recibidos, que en este caso solo proceden de la pensión como Rendimientos del Trabajo. Total, que con esto no arreglo nada.

La cuestión es la que es, que si penalizan y cuánto por presentar fuera de plazo una declaración del IRPF 2017 cuando no había obligación de presentarla y cuando además la cuota es cero. Gracias no obstante, ANIKILLL
 
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Teniendo en cuenta lo poco que falta para tener que hacer de nuevo la declaración, quizás sea una opción presentarlo tal cual y luego pedir la actualización.

De todas formas no estaría de más pasarse por la delegación de Hacienda más cercana a ver que solución te pueden dar además de lo que te han dicho antes.
No entiendo. El plazo para el IRPF 2018 no acabará hasta el 30-06-2019... Yo hablo del IRPF 2017 (el que se presentó este año)
 
¿el propio borrador no le sirve a la distribuidora? alegar eso, que como no salia ni a pagar ni a devolver no se presento, pero el borrador esta ahí, y alguna validez tendrá.

Sino esperar al próximo ejercicio o mirar si en hacienda pueden dar el certificado que necesites.
 
Cuando dices "Por que cuando se quiere justificar rentas o bases imponibles de un no declarante se usa esto......" me temo que confundes conceptos. Lo que se mira para el Bono Social, caso haber presentado IRPF, no es otra cosa que la suma de las Base Imponible General y del Ahorro (cuyos respectivos valores solo aparecen si realmente se presentó la declaración del IRPF). Caso no haberse presentado, como se indica en la imagen de mi anterior mensaje, se pone la suma BRUTA de todos los INGRESOS recibidos, que en este caso solo proceden de la pensión como Rendimientos del Trabajo. Total, que con esto no arreglo nada.

La cuestión es la que es, que si penalizan y cuánto por presentar fuera de plazo una declaración del IRPF 2017 cuando no había obligación de presentarla y cuando además la cuota es cero. Gracias no obstante, ANIKILLL


No lo veo por el siguiente motivo, siempre me voy al BOE:

Cumplir los umbrales de renta establecidos, teniendo en cuenta la posible concurrencia de las circunstancias especiales .....

Rentas: R. del trabajo + R. capital inmobiliario y/o mobiliario + actividades económicas .

(nada nuevo)
Con lo cual no me entra en la cabeza que para un declarante el cálculo sea NETO y para un NO declarante BRUTO. IMPOSIBLE.
7NGaHpu.png


Tiene que ser la misma renta para un declarante que para un no declarante.

Y debajo, aparece únicamente la cifra de los ya comentados 9.800 € como Retribución por RENDIMIENTOS DE TRABAJO. Es decir, eso es un certificado de INGRESOS pero no de RENTAS.

Esos ingresos a nivel definición fiscal son RENTAS y aparece sus retenciones si hubiera y aportaciones a la S.SOCIAL.

Aquí está explicado
Solicitud y recogida inmediata de certificados de Renta - Agencia Tributaria

Si tuviera alquilado una cochera por 4 duros aparecería en certificado ya que las imputaciones son sobre las rentas.



Donde si hay un lio gordo de verdad es si el solicitante en su base imponible o rentas está incluido pagas de maternidad/paternidad. Aquí si que hay muchísimo follon, habiendo que recurrir amparándose en la jurisprudencia del TS.
 
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¿Podrá presentar esta persona el IRPF 2017 fuera de plazo sabiendo que no tenía obligación de presentarla y que de presentarla la cuota era/es de 0,00 € sin que Hacienda le imponga ninguna sanción económica por presentación fuera de plazo?
Ver el archivos adjunto 1393
Fuente: https://civio.es/bono-social/

Si, no le des vueltas que no tiene nada de particular. Mientras el resultado sea cero y no hubiera obligación de declarar no tiene ninguna importancia presentar el IRPF fuera de plazo.

Yo recomiendo a todo el mundo presentar declaración o confirmar borrador aunque todas sus rentas y resultados sean cero, porque siempre es más fácil a posteriori presentar una declaración o un borrador confirmado que no otros documentos sustitutorios.
 
No lo veo por el siguiente motivo, siempre me voy al BOE:

Cumplir los umbrales de renta establecidos, teniendo en cuenta la posible concurrencia de las circunstancias especiales .....

Rentas: R. del trabajo + R. capital inmobiliario y/o mobiliario + actividades económicas .

(nada nuevo)
Con lo cual no me entra en la cabeza que para un declarante el cálculo sea NETO y para un NO declarante BRUTO. IMPOSIBLE.
7NGaHpu.png


Tiene que ser la misma renta para un declarante que para un no declarante.



Esos ingresos a nivel definición fiscal son RENTAS y aparece sus retenciones si hubiera y aportaciones a la S.SOCIAL.

Aquí está explicado
Solicitud y recogida inmediata de certificados de Renta - Agencia Tributaria

Si tuviera alquilado una cochera por 4 duros aparecería en certificado ya que las imputaciones son sobre las rentas.



Donde si hay un lio gordo de verdad es si el solicitante en su base imponible o rentas está incluido pagas de maternidad/paternidad. Aquí si que hay muchísimo follon, habiendo que recurrir amparándose en la jurisprudencia del TS.
Perdona que sea directa al decirte que no tienes ni p*** idea del IRPF, y yo no voy a darte clases por mucho que me pagues. Mira el adjunto y cállate, anda. No entenderás nada, pero cállate por favor. Lo peor de la ignorancia es que los ignorantes ignoran que la poseen. A esta persona la consideraron vulnerable (a secas) puesto que sólo trabajaron con la cifra 9.888,76 al no haber presentado IRPF. De presentarlo, trabajarían con la suma de las casillas 415 y 435, cuyo resultado es 4.188,76 y habría entrado como vulnerable severo.
 
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Si, no le des vueltas que no tiene nada de particular. Mientras el resultado sea cero y no hubiera obligación de declarar no tiene ninguna importancia presentar el IRPF fuera de plazo.

Yo recomiendo a todo el mundo presentar declaración o confirmar borrador aunque todas sus rentas y resultados sean cero, porque siempre es más fácil a posteriori presentar una declaración o un borrador confirmado que no otros documentos sustitutorios.
Bueno, yo llamé hoy mismo a la Agencia Tributaria y me atendió una chica (que estaba pez, en fin) y me dijo que toda presentación extemporánea (fuera de plazo) acarreaba una sanción mínimo de 100 euros, pero que por pronto pago se quedaría en 70 euros (reducción del 30%), o sea pagar 70 euros, que no va a poder compensar la persona implicada por pasar del 25% al 40% de descuento. No me convenció, ella titubeaba a veces, pero tampoco voy a emprender una cruzada más.

Total, le presentaré su IRPF 2018 y luego, cuando acabe el plazo de presentación del IRPF 2018, le animaré a que solicite Bono Social, aun estando en él, para que de consumidor vulnerable pase a severo, vía rentas (IRPF: Base Imponible General + Base Imponible del Ahorro) .

Gracias
 
Perdona que sea directa al decirte que no tienes ni p*** idea del IRPF, y yo no voy a darte clases por mucho que me pagues. Mira el adjunto y cállate, anda. No entenderás nada, pero cállate por favor. Lo peor de la ignorancia es que los ignorantes ignoran que la poseen. A esta persona la consideraron vulnerable (a secas) puesto que sólo trabajaron con la cifra 9.888,76 al no haber presentado IRPF. De presentarlo, trabajarían con la suma de las casillas 415 y 435, cuyo resultado es 4.188,76 y habría entrado como vulnerable severo.

Tu si que no tienes NI IDEA.

De donde te crees que de 9.888,76 sale 4.188,76??Pos de quitarle los 2000 como ha todo el mundo (en condiciones normales) y la reducción del R. de trabajos. Que eso es la BI pero NO la renta.

Con lo cual tienes la deficiencia de no saber que los ingresos son rentas en este caso como muestras en tu post. (Mírate bien las cosas antes de dar lecciones anda)

Y debajo, aparece únicamente la cifra de los ya comentados 9.800 € como Retribución por RENDIMIENTOS DE TRABAJO. Es decir, eso es un certificado de INGRESOS pero no de RENTAS.


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Joder y eso que esta bien clarito eh!!!!! NO NO ES DE RENTAS.....menos mal...

Con lo cual si miramos el RD. :
BOE.es - Documento BOE-A-2017-11505

Se tiene en cuenta las RENTAS, no bases imponibles de la renta. (según RD)

NRh63cr.png


Con lo cual la renta(por definición fiscal.) son 9888,76 y no 4188,76.

Ahora bien, si te han dicho eso, base imponible como umbral de rentas, no es algo que esté bien hecho la verdad.

Aquí entra la diferencia entre conceptos y lo que se usa a la práctica.
Pues parece que si se ha cometido la burrada legislativa..... (por eso antes la porfié al no verlo en RD, esta en DISPOSICIÓN DEL RD)

Como se algo mas de IPRF que tu, te digo que la base imponible ya tienen restados diferentes conceptos:

Reducciones generales, los 2000 euros.
REducciones por bajos R. del trabajo como es tu caso.
Reducciones por discapacidad act...
....otras

Bien, en el caso de discapacidad, por ejemplo, su base imponible ya ha sido reducida, y al cotejar su base imponible con umbral de renta (según la calculadora) aparte que cuente menos de la real percibida (por las reduciones) su límite esta incrementado...:emoji_smile: (reducción de renta + ampliación de límite)
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Vamos que uno que cobra +- 22000 con 33% tendría derecho al bono social con las reducciones.

O alguien puede estar entre el límite de tenerlo o no tenerlo por los 2000 euros de reducciones.

Entiendo que cabe perfectamente un "recurso" con un borrador debido a que no puede discriminar por el mero hecho de haber presentado la renta o no, mas allá de las rentas percibidas y sus condiciones especiales recogidas.

Y ojo por que la gente cuando lee umbrales de renta aunque sea en NETO/BRUTO:
piensa cobro 1100 euros prorrateadas ya estoy por encima del umbral, sin contar con las reducciones oportunas, los 2000 euros por ejemplo.
 
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Aprende tu y relájate un poco @Ainhoa R. ....

(No debería poner esto después de tu anterior post. , pero lo dejare para cortar el mito si la cache de mi pc no me da problemas.)
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 27 Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

2. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Artículo 198 Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones


Al no haber perjuicio ni incumplimiento de obligación (el domicilio ya estaba comunicado) NO HAY MULTA. .

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