Caso de un allegado, al que intento ayudar.
Persona de 70 años que vive sola (unidad familiar unipersonal) en un piso de alquiler de renta antigua, cuyos únicos ingresos en 2017 fueron (redondeando a múltiplos de 100) los 9.800 euros que en 14 pagas percibió por Pensión de Jubilación (supera, en poco, pero supera el mínimo de pensión por jubilación), sin un solo céntimo más por cualesquiera otros conceptos. Esta persona, que no estaba obligada a presentar declaración IRPF 2017, tampoco ejerció su derecho a presentarla ya que el borrador del IRPF le salía una cuota resultante de 0,00 € (ni “a pagar” nada, ni “a devolver” nada). Y, lógicamente, no presentó IRPF 2017. ¿Para qué hacerlo? Nada había que pagar y nada le tenía Hacienda que devolver tampoco, ya que su pensión de jubilación procedía de una pensión de incapacidad permanente absoluta -exenta de retención por IRPF- que al cumplir los 65 años pasó a denominarse pensión de jubilación, pero siguió siendo exenta de retenciones, como así está establecido. Sus "RETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA" (casilla 569) salían iguales a cero coma cero.
En julio 2018 (finalizado el plazo para presentar IRPF 2017) solicita el bono social a través de una asistenta social del ayuntamiento donde reside (Barcelona). Posteriormente le viene concedido en calidad de consumidor vulnerable (25% de descuento) y se lo empiezan a aplicar con efectos desde la solicitud. Su distribuidora es Endesa Distribución (la única distribuidora en toda Cataluña) y su comercializadora de referencia, desde que está con Bono Social, es Endesa Energía XXI.
Si esta persona hubiese presentado IRPF 2017, la suma de su BASE IMPONIBLE GENERAL (casilla 415 = 4.100 €) + BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (casilla 435 = 0,00 €) daría un total de 4.100 € que le habría permitido acogerse, por renta, a la condición de “consumidor vulnerable severo” (40% de descuento).
A él le consideraron vulnerable (a secas) ya que al no haber presentado IRPF no le pudieron mirar la renta 2017 sino que tomaron ingresos (datos fiscales obrantes en poder de Hacienda, que eran los mencionados 9.800 anuales y en base a esos 9.800 de ingresos entra como vulnerable, pero habría entrado como vulnerable severo caso haber presentado IRPF 2017, pues su renta habría sido de 4.100 €.
Así pues, le interesaría poder presentar -fuera de plazo, obvio- el IRPF 2017 para seguidamente volver a solicitar (para que actualizasen datos) el Bono Social donde le mirarían no ya los ingresos (los 9.800 de pensión exenta de IRPF) sino su renta (base imponible general + base imponible del ahorro) a efectos IRPF donde ya entraría, sobradamente además, como vulnerable severo.
La cuestión sería (si no me hubiese equivocado en el planteamiento anterior): ¿Podrá presentar esta persona el IRPF 2017 fuera de plazo sabiendo que no tenía obligación de presentarla y que de presentarla la cuota era/es de 0,00 € sin que Hacienda le imponga ninguna sanción económica por presentación fuera de plazo? Disculpad el ladrillo y muchas gracias de antemano por las respuestas que me pudierais acercar sobre este asunto.
Fuente: https://civio.es/bono-social/
Persona de 70 años que vive sola (unidad familiar unipersonal) en un piso de alquiler de renta antigua, cuyos únicos ingresos en 2017 fueron (redondeando a múltiplos de 100) los 9.800 euros que en 14 pagas percibió por Pensión de Jubilación (supera, en poco, pero supera el mínimo de pensión por jubilación), sin un solo céntimo más por cualesquiera otros conceptos. Esta persona, que no estaba obligada a presentar declaración IRPF 2017, tampoco ejerció su derecho a presentarla ya que el borrador del IRPF le salía una cuota resultante de 0,00 € (ni “a pagar” nada, ni “a devolver” nada). Y, lógicamente, no presentó IRPF 2017. ¿Para qué hacerlo? Nada había que pagar y nada le tenía Hacienda que devolver tampoco, ya que su pensión de jubilación procedía de una pensión de incapacidad permanente absoluta -exenta de retención por IRPF- que al cumplir los 65 años pasó a denominarse pensión de jubilación, pero siguió siendo exenta de retenciones, como así está establecido. Sus "RETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA" (casilla 569) salían iguales a cero coma cero.
En julio 2018 (finalizado el plazo para presentar IRPF 2017) solicita el bono social a través de una asistenta social del ayuntamiento donde reside (Barcelona). Posteriormente le viene concedido en calidad de consumidor vulnerable (25% de descuento) y se lo empiezan a aplicar con efectos desde la solicitud. Su distribuidora es Endesa Distribución (la única distribuidora en toda Cataluña) y su comercializadora de referencia, desde que está con Bono Social, es Endesa Energía XXI.
Si esta persona hubiese presentado IRPF 2017, la suma de su BASE IMPONIBLE GENERAL (casilla 415 = 4.100 €) + BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (casilla 435 = 0,00 €) daría un total de 4.100 € que le habría permitido acogerse, por renta, a la condición de “consumidor vulnerable severo” (40% de descuento).
A él le consideraron vulnerable (a secas) ya que al no haber presentado IRPF no le pudieron mirar la renta 2017 sino que tomaron ingresos (datos fiscales obrantes en poder de Hacienda, que eran los mencionados 9.800 anuales y en base a esos 9.800 de ingresos entra como vulnerable, pero habría entrado como vulnerable severo caso haber presentado IRPF 2017, pues su renta habría sido de 4.100 €.
Así pues, le interesaría poder presentar -fuera de plazo, obvio- el IRPF 2017 para seguidamente volver a solicitar (para que actualizasen datos) el Bono Social donde le mirarían no ya los ingresos (los 9.800 de pensión exenta de IRPF) sino su renta (base imponible general + base imponible del ahorro) a efectos IRPF donde ya entraría, sobradamente además, como vulnerable severo.
La cuestión sería (si no me hubiese equivocado en el planteamiento anterior): ¿Podrá presentar esta persona el IRPF 2017 fuera de plazo sabiendo que no tenía obligación de presentarla y que de presentarla la cuota era/es de 0,00 € sin que Hacienda le imponga ninguna sanción económica por presentación fuera de plazo? Disculpad el ladrillo y muchas gracias de antemano por las respuestas que me pudierais acercar sobre este asunto.
Fuente: https://civio.es/bono-social/
Última edición: