¿Obligatorio CIE/boletín actualizado para bajar la potencia?

Caso real de 3 suministros comunitarios de la misma calle con boletines idénticos que ponen la potencia máxima y no detallan absolutamente nada más:

- A un edificio Iberdrola le baja la potencia sin mayores problemas a 3,5.
- A otro inicialmente le bajan a 5 sin problema, pero de ahí se niegan a bajar.
- Y al otro ni por lo civil ni por lo criminal le bajan la potencia de 13.

Denunciable por arbitrario.
 
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Caso real de 3 suministros comunitarios de la misma calle con boletines idénticos que ponen la potencia máxima y no detallan absolutamente nada más:

- A un edificio Iberdrola le baja la potencia sin mayores problemas a 3,5.
- A otro inicialmente le bajan a 5 sin problema, pero de ahí se niegan a bajar.
- Y al otro ni por lo civil ni por lo criminal le bajan la potencia de 13.

Denunciable por arbitrario.

Hola,

Increíble pero cierto. El tema es que... si para lograr bajar potencia en todos, le explicas lo del único en que aceptaron... lo mismo argumentan que fue un error y vuelven a subirle potencia. Son así de "finos"

No queda otra que denunciar, e insistir.

Un saludo.
 
Vaya!

Respecto al abogado, estoy contigo. Creo que esto debería cambiar, en serio... Dada la cantidad de situaciones (no sólo en tema de eléctricas, no hace falta que empiece a enumerar) en que los usuarios/clientes nos vemos perjudicados por "pequeñas" cantidades económicas, deberían/deberíamos establecer una vía por la que estas reclamaciones pudieran cursar adecuadamente: mini-juicios, juicios monitorios pero con más chicha..., algo, que va siendo urgente.

Hola,

He estado dándole vueltas a este tema, y creo que una posible vía es realizar demandas colectivas. Es decir, agruparse los perjudicados de x compañía y denunciar en conjunto estas arbitrariedades. Va a ser la única forma de obtener soluciones y que de una vez la administración ponga freno a estas prácticas de las eléctricas.

Un saludo.
 
Hola,

He estado dándole vueltas a este tema, y creo que una posible vía es realizar demandas colectivas. Es decir, agruparse los perjudicados de x compañía y denunciar en conjunto estas arbitrariedades. Va a ser la única forma de obtener soluciones y que de una vez la administración ponga freno a estas prácticas de las eléctricas.

Un saludo.

Si alguien conoce a un abogado con ganas de publicidad para impulsar una demanda colectiva contra las distribuidoras, yo me apunto aunque seamos media docena de afectados los que nos retratemos.
 
Después de pasar por caja y gastar 225€ para hacer un CIE nuevo con el que bajar potencia en una comunidad, empiezo a entender por qué Iberdrola hace lo que le sale del pepino con las bajadas de potencia...

Los contratos de las comunidades los tienen catalogados como "no interrumpibles" por haber ascensor, aunque no he encontrato aún norma que diga concretamente que un ascensor es un sumininistro no interrumpible. El caso es que los electricistas cuando hacen los boletines, al menos los de mi provincia, pasan de todo y ponen "potencia máxima admisible de la instalación: X kW" y no detallan absolutamente nada más. Entonces Iberdrola se agarra en que cómo el CIE no le ha detallado cual es la potencia que necesita el ascensor, ellos por nuestro bien y nuestra seguridad consideran por si las moscas que tienen que darle el 100% de la potencia soportada por la instalación.

Si tu CIE pone "potencia máxima: 15" y detallado "ascensor: 3", entonces podrás contratar cualquier potencia entre 3 y 15. Pero cuando no se hacen las cosas debidamente, entonces tanto monta monta tanto.

Si gastais dinero en un nuevo CIE exigid que el electricista se gane la minuta. Yo he visto a una comunidad con 13 kW gastar la pasta en que le pusieran "potencia máxima: 10", y ahora Iberdrola no les baja de 10. Mala inversión.
 
Después de pasar por caja y gastar 225€ para hacer un CIE nuevo con el que bajar potencia en una comunidad, empiezo a entender por qué Iberdrola hace lo que le sale del pepino con las bajadas de potencia...

Los contratos de las comunidades los tienen catalogados como "no interrumpibles" por haber ascensor, aunque no he encontrato aún norma que diga concretamente que un ascensor es un sumininistro no interrumpible. El caso es que los electricistas cuando hacen los boletines, al menos los de mi provincia, pasan de todo y ponen "potencia máxima admisible de la instalación: X kW" y no detallan absolutamente nada más. Entonces Iberdrola se agarra en que cómo el CIE no le ha detallado cual es la potencia que necesita el ascensor, ellos por nuestro bien y nuestra seguridad consideran por si las moscas que tienen que darle el 100% de la potencia soportada por la instalación.

Si tu CIE pone "potencia máxima: 15" y detallado "ascensor: 3", entonces podrás contratar cualquier potencia entre 3 y 15. Pero cuando no se hacen las cosas debidamente, entonces tanto monta monta tanto.

Si gastais dinero en un nuevo CIE exigid que el electricista se gane la minuta. Yo he visto a una comunidad con 13 kW gastar la pasta en que le pusieran "potencia máxima: 10", y ahora Iberdrola no les baja de 10. Mala inversión.

Mandan huevos el cinismo de esos caraduras. Mezclan la seguridad de la instalación con la potencia contratada para meter miedo. Pero precisamente la ley ya marca que si el suministro es ininterrumpible, NO SE PONE ICP. Por tanto, al rebajar potencia la única seguridad que se pone en juego es la de la cuenta de resultados de Iberdrola.
 
Mandan huevos el cinismo de esos caraduras. Mezclan la seguridad de la instalación con la potencia contratada para meter miedo. Pero precisamente la ley ya marca que si el suministro es ininterrumpible, NO SE PONE ICP. Por tanto, al rebajar potencia la única seguridad que se pone en juego es la de la cuenta de resultados de Iberdrola.
Buenos dias,

Trabajo en la comercializadora de una de las grandes. No soy colaborador, estoy en plantilla y conozco muy bien estos casos.

Os explico el problema existente en suministros del tipo NO interrumpibles. Se suele acusar a la gran empresa electrica practicamente por defecto cuando no hay NINGUN INTERES en impedir que los propietarios de una comunidad no puedan bajar la potencia pero las cosas hay que hacerlas bien y los comerciales de las comercializadoras tiene que explicar las cosas bien. Se mezcla que los comerciales NO saben de lo que hablan por estar MAL formados y eso hay que corregirlo cuanto antes. El clasico error es pedir boletin para todo. Si no hay cambio de actividad el suministr objeto no es necesario boletin, el boletin no caduca y solo se pide cuando hay un cambio de tension (de B1 a B2 o monofasicos a trifasicos) o un aumento de potencia maxima admisible en esa instalación. Nunca jamas para una reduccion de potencia SIN cambio de tension. Si que se pide en una bajada de potencia de 10392W en 3x400V a 4600W 1x230 por que hay un cambio de tension en la instalacion y hay que legalizarla de nuevo a la nueva tensión.

Los suministros NO interrumpibles no tiene limitador de potencia, van con maximetro tal y como se recoge en el RD 1164/2001. Los tipos de suministro NO interrumpibles mas comunes, son los ascensores.

Paso a responder las preguntas mas típicas:

1. ¿Es necesario un nuevo boletin para tramitar una baja de potencia en un ascensor?
No no y no. Y al que le hayan indicado eso le han indicaco incorrectamente. Lo que si es necesario es justificar la potencia NO interrumpible por que hay muchos casos de picardia en que solicita una potencia ridicula de 1150W para un ascensor hidraulico que consume 6928W en 3x400V. Pero como lleva maximetro y no hay ICP que salte, puede dar lugar a picardias de ese tipo, contratar menos potencia de la que realmente declara el consumo en la ficha tecnica del ascensor. Las distribuidoras eléctricas solicitan que se justifique la potencia NO interrumpible para saber realmente el consumo del ascensor y asegurarse que se contrata la potencia de acceso a la red necesaria y no menos. Es muy logico, si el precio en este pais es demasiado alto, eso es otra historia y ahi ya no entro en este tema que nos ocupa.

2. ¿Como justirfico la potencia NO interrumpible?
Presentando a la comercializadora para que envien su solicitud a ATR's de la distribuidora unos de los siguientes documentos:
-Las caracteristicas técnicas del fabricante del Ascensor donde ponga la potencia (en cv o W) del mismo.
-El justificante con el visto bueno de Industria denominado "CERTIFICADO DE POTENCIAS NO INTERRUMPIBLES" donde cotejando con la Memoria tecnica de diseño de la instalacion se verifica por Industria la potencia No interrumpible de esas instalacion, Ese documento sellado por industria se presenta en la comercialziadora a la hora de hacer la solicitud.

3. ¿Por que en mi Boletin consta 15kW?
Los instaladores electricistas deben indicar como POTENCIA MAXIMA los W correspondientes al termico general de ese circuito. Es decir, si el termico es de 63A la potencia maxima del boletin deberia ser de 43648W siendo la tension 3x400 con neutro a 230V. Si lo indican de otra manera se arriesgan a que Industria les sancione o incluso les retiren el carnet.
Muchos Boletines (depende de la Comunidad Autonoma) suelen tener un apartado "INSTALACIONES COMPRENDIDAS" donde el instalador debe indicar la potencia de cada recepetor por ejemplo:
SERVICIOS COMUNES (ESCALERA ALUMBRADO)............................2300W
ASCENSOR................................................................................................6928W
En este caso se podria justificar una potencia NO interrumpible de 6928W para el ascensor.

4.¿Por que es necesario justificar la potencia NO interrumpible?
Por que se puede decir "mi ascensor consume muy poco, quiero baja la potencia a 600W" (es una exageracion, lo se) Como no hay ICP se puede contratar X kW ridiculos y ahorrarse un buen pico en la factura cuando realmente el ascensor demanda 6kW de potencia, por ejemplo. Por eso, hay que justificar la potencia real del ascensor ante las empresas distribuidoras que son las que realmente aceptan o rechazan ese tipo de solicitudes.

5. Existe un complot entre las grandes eléctricas para impedir este tipo de gestiones?
Rotundamente falso, y la verdad me duele mucho que a los trabajadores de las grandes eléctricas se nos tache de ladrones y de consipiradores. Somos gente trabajadora al igual que vosotros. No tenemos ninguna necesidad de impedir ni la Distribuidora ni la Comercializadora bajadas de potencia en ascensores pero si que hay que justificar las cosas bien. Y desgraciadamante con tanta externalizacion los comerciales que atienden en Puntos en muchos casos NO estan informando correctamente al consumidor. Es un problema que hay que correjir.

Reitero: NO existe ningun complot entre el llamado "oligopolio" y sus trabajadores en denegar o hacer la cama al consumidor para hacer una reduccion de potencia a una, varias o las comunidades que fueran. Pero las cosas hay que justificarlas y si alguien dice mi ascensor consume tanto, hay que justificarlo para que la potencia a contratar sea la justa y no menos.

Las grandes electricas tienes el problema de que es dificil a veces, (tampoco siempre) hablar con ellas y eso hay que corrijirlo y me consta que cada vez funciona mejor (al menos en mi empresa) pero en ningún caso se boicotea o ningunea o directamente se rechazan las solicitudes de esta indole y de otro tipo de bajadas de potencia. Bajar la potencia reduce los ingresos pero tambien libera las redes, los CT's, y demas aparamenta eléctrica que hace ahorrar muchisimo dinero. A las distribuidoras les conviene mucho que la gente/empresas tengan la potencia que necesitan y no la potencia sobredimensionada. Ahi dejo eso.

Saludos a todos.
 
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Rotundamente falso, y la verdad me duele mucho que a los trabajadores de las grandes eléctricas se nos tache de ladrones y de consipiradores. Somos gente trabajadora al igual que vosotros. No tenemos ninguna necesidad de impedir ni la Distribuidora ni la Comercializadora bajadas de potencia en ascensores pero si que hay que justificar las cosas bien. Y desgraciadamante con tanta externalizacion los comerciales que atienden en Puntos en muchos casos NO estan informando correctamente al consumidor. Es un problema que hay que correjir.
No se tacha a los trabajadores, sino a las empresas en si. Se invierten millones de euros en marketing, y no se invierte nada en formar adecuadamente a las personas que atienden. ¿no será mas bien que se gana mucho dinero gracias a esa mala atención, y no hay ningún interés por parte de la empresa en cambiarlo?

Rotundamente falso, y la verdad me duele mucho que a los trabajadores de las grandes eléctricas se nos tache de ladrones y de consipiradores. Somos gente trabajadora al igual que vosotros. No tenemos ninguna necesidad de impedir ni la Distribuidora ni la Comercializadora bajadas de potencia en ascensores pero si que hay que justificar las cosas bien. Y desgraciadamante con tanta externalizacion los comerciales que atienden en Puntos en muchos casos NO estan informando correctamente al consumidor. Es un problema que hay que correjir.
Para corregirlo, hay que tener intencion de hacerlo. Y no veo yo que haya mucha intencion.
 
Yo coincido con Iñaki y lufegut, primero, no se juzga a los trabajadores sino a la empresa, a la empresa me refiero a su política y al equipo directivo y de toma de decisiones.

Muchas “desinformaciones” que recibes cuando llamas a atención al cliente, es porque la persona que te atiende en primera instancia quizá no está suficientemente bien formada, pero eso es porque a la empresa no le interesa ni invertir en una correcta formación, ni buscar un perfil más adecuado para ese puesto, pues sería incrementar el gasto. No olvidemos que el puesto de callcenter suele ser un perfil básico, y suele tener una rotación de personal alta, la gente se quema de estar 8h al teléfono por el sueldo mínimo y cuando les sale algo mejor cambian.

Segundo es que da la sensación que la empresa se empeña en aunar en un mismo perfil lo que es “atención al cliente” y lo que es “un comercial”, cuando son perfiles bien diferenciados, a nuevos clientes que llaman les debe atender un comercial, a su vez el comercial debe buscar clientes nuevos y contactar con quien haya dejado sus datos en la web. El perfil de “atención al cliente”, valga la redundancia, debe centrarse exclusivamente en “atender clientes”, y “atender” no es “vender”, ni es "redirigir", ni es "informar de nuevas ofertas" si ya eres cliente y llamas para pedir PVPC que te tramiten el cambio a PVPC, quererte vender la tarifa ONE esta fuera de lugar y no es la función de un perfil de atención al cliente.
 
Buenos dias,
Los suministros NO interrumpibles no tiene limitador de potencia, van con maximetro tal y como se recoge en el RD 1164/2001. Los tipos de suministro NO interrumpibles mas comunes, son los ascensores.

Gracias Iñaki, es extremadamente útil tener punto de vista desde el otro lado y coincido con los nergizos anteriores en que no nos metemos con los trabajadores de las distribuidoras, pero yo desde luego con la empresa si. Espeicalmente si es mi distribuidora en Burgos.

Dicho esto, deseo fervientemente preguntarte: ¿qué norma es la que dice que un ascensor es un suministro no interrumpible?

Respecto al R.D. 1164/2001, solo por leer algo:

Por reducciones de potencia, las empresas distribuidoras no podrán cobrar cantidad alguna en concepto de derechos de enganche, acometida, ni ningún otro a favor de las empresas, salvo los gastos que se puedan producir por la sustitución o corrección de aparatos de medida o control de la potencia, cuando ello fuera necesario.

Tarifa 2.0A: el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada. En la modalidad de 2 períodos, tarifa nocturna, el control mediante ICP se realizará para la potencia contratada en el período diurno (punta-llano).​

Tal como está escrito eso no me explico por qué nos cobran por bajar la potencia.
 
Gracias Iñaki, es extremadamente útil tener punto de vista desde el otro lado y coincido con los nergizos anteriores en que no nos metemos con los trabajadores de las distribuidoras, pero yo desde luego con la empresa si. Espeicalmente si es mi distribuidora en Burgos.

Dicho esto, deseo fervientemente preguntarte: ¿qué norma es la que dice que un ascensor es un suministro no interrumpible?

Respecto al R.D. 1164/2001, solo por leer algo:

Por reducciones de potencia, las empresas distribuidoras no podrán cobrar cantidad alguna en concepto de derechos de enganche, acometida, ni ningún otro a favor de las empresas, salvo los gastos que se puedan producir por la sustitución o corrección de aparatos de medida o control de la potencia, cuando ello fuera necesario.

Tarifa 2.0A: el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada. En la modalidad de 2 períodos, tarifa nocturna, el control mediante ICP se realizará para la potencia contratada en el período diurno (punta-llano).​

Tal como está escrito eso no me explico por qué nos cobran por bajar la potencia.

Buenos dias a todos,

Por aclarar, yo no pertenezco a ninguna distribuidora, trabajo en comercializacion. Pero mi trabajo es realizar gestiones sobre empresas, como reducciones de potencia y se ejecutan sin problema. Lo mas conflictivo son los ascensores pero por que el boletin no esta bien hecho en la mayoria de los casos por que no se ha especificado en el caso de unificacion de circuitos (escalera + ascensor), la potencia de cada circuito en el apartado "INSTALACIONES COMPRENDIDAS". Eso se soluciona en la Delegación de Industria, preparando el documento que acredita la potencia No interrumpible de la instalación y luego entregandola a la distribuidora. Desde el comercializador, enviamos la petición a la gente de ATR de la empresa distribuidora que son los que verifican las solicitudes de este tipo.

La norma que dice que un Ascensor es un suministro No interrumpible viene recogida en ITC's, manuales sobre maquinaría elevadora y creo que tambien en el mismo REBT pero no te sabria decir exactamente. Si que parece logico que un ascensor no deba tener un Interruptor de Control de Potencia por evitar posibles sustos a los usuarios.

En el RD 1164/2001 donde se detalla como las Distribuidoras deben facturar la potencia en el contrato de acceso, se detalla lo siguiente:

1. Tarifa 2.0A: el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada. En la modalidad de 2 períodos, tarifa nocturna, el control mediante ICP se realizará para la potencia contratada en el período diurno (punta-llano).


Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.

El trozo que pones Carlos, creo que es una actualización por eso no se ve todo, tienes que elegir el "texto consolidado", te dejaría el enlace pero no me deja por proteccion anti spam.

Bueno, saludos a todos y que tengáis un buen Lunes.

EDITO: Se me olvidó, el derecho de enganche lo cobran por autoajustar el maximetro a la potencia nueva. En aparatos de medida con ICP hay que enviar un operario a cambiarlo por otro amperaje o bien reprogramar el contador de telegestión. En BT cuesta 10,94€ y en MT/AT 90 y tantos €. Si es justo o no, pues que queréis que os diga, si quieren lo pueden cobrar.... y claro, lo cobran.
 
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Buenos dias a todos,

Por aclarar, yo no pertenezco a ninguna distribuidora, trabajo en comercializacion. Pero mi trabajo es realizar gestiones sobre empresas, como reducciones de potencia y se ejecutan sin problema. Lo mas conflictivo son los ascensores pero por que el boletin no esta bien hecho en la mayoria de los casos por que no se ha especificado en el caso de unificacion de circuitos (escalera + ascensor), la potencia de cada circuito en el apartado "INSTALACIONES COMPRENDIDAS". Eso se soluciona en la Delegación de Industria, preparando el documento que acredita la potencia No interrumpible de la instalación y luego entregandola a la distribuidora. Desde el comercializador, enviamos la petición a la gente de ATR de la empresa distribuidora que son los que verifican las solicitudes de este tipo.

La norma que dice que un Ascensor es un suministro No interrumpible viene recogida en ITC's, manuales sobre maquinaría elevadora y creo que tambien en el mismo REBT pero no te sabria decir exactamente. Si que parece logico que un ascensor no deba tener un Interruptor de Control de Potencia por evitar posibles sustos a los usuarios.

En el RD 1164/2001 donde se detalla como las Distribuidoras deben facturar la potencia en el contrato de acceso, se detalla lo siguiente:

1. Tarifa 2.0A: el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada. En la modalidad de 2 períodos, tarifa nocturna, el control mediante ICP se realizará para la potencia contratada en el período diurno (punta-llano).


Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.

El trozo que pones Carlos, creo que es una actualización por eso no se ve todo, tienes que elegir el "texto consolidado", te dejaría el enlace pero no me deja por proteccion anti spam.

Bueno, saludos a todos y que tengáis un buen Lunes.

EDITO: Se me olvidó, el derecho de enganche lo cobran por autoajustar el maximetro a la potencia nueva. En aparatos de medida con ICP hay que enviar un operario a cambiarlo por otro amperaje o bien reprogramar el contador de telegestión. En BT cuesta 10,94€ y en MT/AT 90 y tantos €. Si es justo o no, pues que queréis que os diga, si quieren lo pueden cobrar.... y claro, lo cobran.

A mí si que me dejan poner enlaces.

Ese extracto del Real Decreto 1454/2005 lo publiqué aquí
Baja la potencia contratada de tu ascensor sin miedo

y el BOE del que lo saqué es este
BOE.es - Documento BOE-A-2005-21100
 
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