¿Obligatorio CIE/boletín actualizado para bajar la potencia?

Buenos dias a todos,
Lo mas conflictivo son los ascensores pero por que el boletin no esta bien hecho en la mayoria de los casos por que no se ha especificado en el caso de unificacion de circuitos (escalera + ascensor), la potencia de cada circuito en el apartado "INSTALACIONES COMPRENDIDAS". Eso se soluciona en la Delegación de Industria, preparando el documento que acredita la potencia No interrumpible de la instalación y luego entregandola a la distribuidora. Desde el comercializador, enviamos la petición a la gente de ATR de la empresa distribuidora que son los que verifican las solicitudes de este tipo.

La norma que dice que un Ascensor es un suministro No interrumpible viene recogida en ITC's, manuales sobre maquinaría elevadora y creo que tambien en el mismo REBT pero no te sabria decir exactamente. Si que parece logico que un ascensor no deba tener un Interruptor de Control de Potencia por evitar posibles sustos a los usuarios.

Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención.

BOE.es - Documento BOE-A-2013-1969


REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN:
BOE.es - Documento BOE-A-2002-18099

ALIMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
En el presente apartado se definen las características de la alimentación de los
servicios de seguridad tales como alumbrados de emergencia, sistemas contra
incendios, ascensores u otros servicios urgentes indispensables que están fijados por
las reglamentaciones específicas de las diferentes Autoridades competentes en
materia de seguridad.

Generalidades y fuentes de alimentación

Para los servicios de seguridad la fuente de energía debe ser elegida de forma que la
alimentación esté asegurada durante un tiempo apropiado.


Es decir, que considerando que el ascensor es un elemento de seguridad el REBT establece que su fuente de energía "debe estar asegurada durante un tiempo apropiado". Está claro que si la potencia mínima del suministro se establece en la que sea la potencia máxima nominal del ascensor esto será así. Pero también entiendo que estoy respetando el REBT si el caso de mi ascensor es que es de pocas paradas y por lo tanto puedo demostrar que a plena carga y haciendo su trayecto íntegro este no llega a demandar una potencia efectiva superior a, por ejemplo, el 50% de la nominal del motor.

Mismamente del mantenedor de mi ascensor tengo un documento en el que expresamente declara que certifica su correcto funcionamiento mientras este disponga de 3,4 kW, cuando los datos técnicos del motor recogen una potencia nominal de 5. Lógico cuando ese motor se diseña para funcionar en edificios de hasta X alturas pero el mío pasa de una fracción de ese potencial uso.
 
Mismamente del mantenedor de mi ascensor tengo un documento en el que expresamente declara que certifica su correcto funcionamiento mientras este disponga de 3,4 kW, cuando los datos técnicos del motor recogen una potencia nominal de 5. Lógico cuando ese motor se diseña para funcionar en edificios de hasta X alturas pero el mío pasa de una fracción de ese potencial uso.

Hola Carlos,

Entiendo lo que me explicas, pero la distribuidora te puede decir "su comunidad tendria que haber adquirido un elevador mas acorde a las alturas y caracteristicas de su edificio" sin animo de ofender por supuesto, pero te pueden salir con ese argumento. Si el fabricante del ascensor declara que la potencia del mismo es de 5kW, son 5kW a lo que te van a dejar reducir la potencia con toda probabilidad. Intentaria usar el certificado que comentas del mantenedor a ver por donde salen los tiros, pero lo veo complicado. Tambien puedes probar en la Delegacion de Industria y comentarles esto mismo, si te preparan el certificado de cargas no interrumpibles con el informe del mantenedor estaria resuelto.

Saludos!
 
Última edición por un moderador:
Entiendo lo que me explicas, pero la distribuidora te puede decir "su comunidad tendria que haber adquirido un elevador mas acorde a las alturas y caracteristicas de su edificio" sin animo de ofender por supuesto, pero te pueden salir con ese argumento. Si el fabricante del ascensor declara que la potencia del mismo es de 5kW, son 5kW a lo que te van a dejar reducir la potencia con toda probabilidad. Intentaria usar el certificado que comentas del mantenedor a ver por donde salen los tiros, pero lo veo complicado. Tambien puedes probar en la Delegacion de Industria y comentarles esto mismo, si te preparan el certificado de cargas no interrumpibles con el informe del mantenedor estaria resuelto.
Eso es lo mismo que si la DGT me multa por comprarme un coche homologado para correr a 200km/h. Me podran penalizar si voy a 200, pero si voy a velocidad legal...
 
Eso es lo mismo que si la DGT me multa por comprarme un coche homologado para correr a 200km/h. Me podran penalizar si voy a 200, pero si voy a velocidad legal...

Hola lufegut,

No puedo estar mas en desacuerdo, no tiene nada que ver aunque aparentemente lo parezca, me explico:

1.- Lo primero es que no se esta multando a nadie, se esta facturando una potencia que la propiedad contrato en su dia.

2.- Si habitualmente te gusta ir a 200km/h (olvidemosnos de multas) seguramente pagaras mas gasolina que yo al mes y mas impuestos claro. Si tu tienes un ascensor mas potente que yo, pagaras mas electricidad que yo.

3.- La corriente alterna no se puede almacenar facilmente, la gasolina que compras para ir a 200km/h, si. Es decir, el sistema de gasolineras no tiene que generar tu caldo a tiempo real para responder a tu aceleron en el minuto 25 de las 15 horas del dia de hoy. El sistema electrico si, son cosas diferentes que no tienen comparación.

No vengo aqui a discutir con nadie, solo digo lo que hay y a día de hoy lo cierto es que si tu ascensorista dice que tu ascensor tiene una potencia de 5kW la distribuidora te va hacer contratar 5kW por que en cualquier momento el ascensor en su pico de arranque o en cualquier momento que tenga un pico o por que un dia el vecino del ultimo piso hace una fiesta y va el ascensor cargado hasta el ultimo piso pues igual si demanda esos 5kW. Y yo, en mi opinion, me parece justo que se haga asi, tanto para la distribuidora como para el consumidor.

Lo que no puede ser es tener un receptor de X kW y prentender poder contratar menos y sin limitacion. Aqui estamos hablando de que un ascensor consume 5kW y la propiedad tiene contratados 15kW, en esos casos pues claro que tienen que poder bajar la potencia contratada, pero a lo declarado por el ascensorista o lo justificado por Industria. De ahi a pretender poder contratar menos de la potencia declarada por el fabricante y ademas sin limitacion de potencia por que es un suministro NO interrumpible pues va un cacho. Es como si yo te digo "oye que mi vitro tiene 2kW pero como solo utilizo un fuego y a media potencia siempre, solo quiero contratar 1kW" pues lo mas probable esque el ICP acabe disparando.

Saludos!
 
Última edición por un moderador:
Lo siento, no estoy de acuerdo.

¿Por qué tiene que convertirse la distribuidora en mi vigilante, mi guia y mi maestro? Si yo tengo un aparato que consume X, contrato X/2 y el aparato hace saltar el magneto es problema mio que me voy a quedar sin poder usarlo. Pero a la distribuidora le importa poco lo que me ocurra, no es mi padre para decirme que debo hacer.

Mientas no afecte a la seguridad de sus instalaciones no es cosa suya, si afecta a mi persona, a mis usuarios o a mis equipos es cosa mia, responsabilidad mia y ya me encargaré yó de explicarle al juéz llegado el caso el motivo por el que decidí hacer las cosas de esa manera si causo daños a un tercero.

Pero la distribuidora lo único que tiene que hacer es darme lo que le pido, siempre y no como ocurre cortandome la luz cuando hay mas consumo del esperado (que no contratado) y dejarse de enseñanzas vitales. Yo soy el dueño, el responsable y el que paga, que siempre tiene razón incluso cuando se equivoca.
 
Lo siento, no estoy de acuerdo.

¿Por qué tiene que convertirse la distribuidora en mi vigilante, mi guia y mi maestro? Si yo tengo un aparato que consume X, contrato X/2 y el aparato hace saltar el magneto es problema mio que me voy a quedar sin poder usarlo. Pero a la distribuidora le importa poco lo que me ocurra, no es mi padre para decirme que debo hacer.

Mientas no afecte a la seguridad de sus instalaciones no es cosa suya, si afecta a mi persona, a mis usuarios o a mis equipos es cosa mia, responsabilidad mia y ya me encargaré yó de explicarle al juéz llegado el caso el motivo por el que decidí hacer las cosas de esa manera si causo daños a un tercero.

Pero la distribuidora lo único que tiene que hacer es darme lo que le pido, siempre y no como ocurre cortandome la luz cuando hay mas consumo del esperado (que no contratado) y dejarse de enseñanzas vitales. Yo soy el dueño, el responsable y el que paga, que siempre tiene razón incluso cuando se equivoca.

Hola Oluis,

No no, si yo estoy de acuerdo contigo. Puedes contratar lo que quieras, eso es problema tuyo si luego salta o no salta como bien dices.

Aqui estamos hablando de suministros NO interrumpibles, en concreto los ascensores. En el caso de suministros No interrumpibles, he explicado las razones que tienen las Distribuidoras para no permitir contratar una potencia menor a la declarada por el fabricante o la declarada por Industria. En todos los demas suministros puedes contratar la que te de la gana, como si contratas 340W para una vivienda, ahora si puedes o no vivir comodamente, ese es problema de cada uno.

Saludos!
 
Es que ese es el problema, la ley, hecha con el conocimiento y directrices de quien todos sabemos, declara un suministro como no interrumpible y ancha es Castilla, la distribuidora se convierte en vigilante.

Mire, ustéd quiere contratar esto, yo que llevo cincuenta año vendiendo luz le digo que va a tener este problema, que va a saltar el automático y la abuela del tercero se va a morir del infarto atrapada en el ascensor y sigue erre que erre, pues bien, me firma este papel donde me exime de responsabilidad y declara que le he explicado como funciona esto y cuando a la abuela le dé un jamacuco se lo explica ustéd al juéz que yo presento el papel y me voy a mi casa.

Volviendo al ejemplo que habeis usado antes la ley permite al fabricante vender coches que corren a velocidades ilegales y el responsable es el usuario a pesar de que se sabe que esas actitudes pueden causar muertos. Pues con esto lo mismo, el responsable no es el vendedor ni es estado sino el usuario.

Un saludo.
 
Pero Oluis, no es ese el problema, a la Distribuidora le da igual lo que tu hagas con tu instalacion, ellos solo quieren cobrar lo suyo. Lo que tu hagas mientras no sea robarles (puentes enganches, manipular contadores), les da igual, eso es competencia de Industria.

Que un ascensor sea o no interrumpible no depende la de la Distribuidora, depende del reglamento que comentamos ayer y de Industria, las distribuidoras solo lo acatan. Hazme caso que las Distribuidoras son las primeras a las que no les hace ninguna gracia no poder limitar un ascensor, si por ellos fueran, limitaban todo y fuera los problemas.

Pero no es asi y el problema que tienen las Distribuidoras es: "Coño, como el suministro no lo puedo limitar por normativa, ¿¿¿como controlo que contraten lo necesario y no menos???" "por que claro, si dejo que contraten lo minimo, todo el mundo lo haria o por lo menos mucha gente, y no facturariamos el consumo real del ascensor" y entonces pensaron: "Tate, les pido la potencia declarada por el fabricante o un justificante de Industria". Yo creo que es un argumento justo para todos.

Espero lo haya aclarado mas!

Saludos!
 
www.apiem.org/images/contenidos/archivos_electricidad/PREGUNTAS/PREGUNTAS_I.pdf#page=12

En comunidades de propietarios con receptores de suministro ininterrumpibles (como es el caso de los ascensores), es conveniente indicar en el campo observaciones del certificado de instalación eléctrica sus potencias y la potencia que pretendemos contratar.
Esta potencia ha de estar siempre por encima de la suma de los consumos de los distintos receptores sumados.​


Esto me lo remite mi electricista con el que ando medio riñendo para que su boletín me permita contratar 3,4 kW (NO LO QUIERO CON MAXÍMETRO, conste, asumo yo el riesgo de tener que explicar a un vecino que me pasé de listo si el ascensor provoca un corte).
Pues bien, resulta que en vez de hacer un boletín con la potencia del ascensor bien indicada y poner la potencia real admisible por la instalación (el anterior es de 13), me hace un boletín con potencia máxima de instalación de 5 kW sin detallar nada en el campo observaciones.

A veces se pregunta uno si todo esto no es un conchabeo, dado lo difícil que parece encontrar a alguien que simplemente trabaje con cabeza.
 
Última edición por un moderador:
www.apiem.org/images/contenidos/archivos_electricidad/PREGUNTAS/PREGUNTAS_I.pdf#page=12

En comunidades de propietarios con receptores de suministro ininterrumpibles (como es el caso de los ascensores), es conveniente indicar en el campo observaciones del certificado de instalación eléctrica sus potencias y la potencia que pretendemos contratar.
Esta potencia ha de estar siempre por encima de la suma de los consumos de los distintos receptores sumados.​


Esto me lo remite mi electricista con el que ando medio riñendo para que su boletín me permita contratar 3,4 kW (NO LO QUIERO CON MAXÍMETRO, conste, asumo yo el riesgo de tener que explicar a un vecino que me pasé de listo si el ascensor provoca un corte).
Pues bien, resulta que en vez de hacer un boletín con la potencia del ascensor bien indicada y poner la potencia real admisible por la instalación (el anterior es de 13), me hace un boletín con potencia máxima de instalación de 5 kW sin detallar nada en el campo observaciones.

A veces se pregunta uno si todo esto no es un conchabeo, dado lo difícil que parece encontrar a alguien que simplemente trabaje con cabeza.

Te quiero mandar un privado.... a ver si te puedo ayudar.

Dame un correo electronico y a ver si lo gestionamos.

Saludos!
 
Es que lo siento, pero empezamos mal porque partimos de posiciones irreconciliables.

Iñaki dijo:
Pero Oluis, no es ese el problema, a la Distribuidora le da igual lo que tu hagas con tu instalacion, ellos solo quieren cobrar lo suyo

Lo suyo no es nada. Una distribuidora debe limitarse a coger una corriente producida por otro y entregarmela cobrando a tanto lo consumido por el trabajo realizado. Exactamente igual que un transportista de fruta no me pregunta si puedo comerla, si es suficiente, si me va a sentar mal, si se va a echar a perder si compro mucha o si soy alérgico, la coge en el campo, la transporta a la lonja y cobra a tanto el quilo. Y yo compro lo que quiero y corro con las consecuencias de mis actos.

Si es mas, menos o muere alguien por mi culpa, no es asunto suyo. Si contrato menos, problema mio. Si contrato mas, problema mio. Y me da lo mismo que sea para un ascensor, para una bombilla o para un aparato de aire, ellos que se limiten a darme los kilovatios que contrato y listo.

Aquí lo único suyo son unas instalaciones que tienen que suministrarme lo que contrato siempre que lo pida porque para eso hemos firmado un acuerdo. Y si no son capaces, leña. De la misma manera que si firmo un contrato y no pago, que es a lo que me comprometo, me dan leña a mi.

Y no hay mas.

Un saludo.
 
Es que lo siento, pero empezamos mal porque partimos de posiciones irreconciliables.



Lo suyo no es nada. Una distribuidora debe limitarse a coger una corriente producida por otro y entregarmela cobrando a tanto lo consumido por el trabajo realizado. Exactamente igual que un transportista de fruta no me pregunta si puedo comerla, si es suficiente, si me va a sentar mal, si se va a echar a perder si compro mucha o si soy alérgico, la coge en el campo, la transporta a la lonja y cobra a tanto el quilo. Y yo compro lo que quiero y corro con las consecuencias de mis actos.

Si es mas, menos o muere alguien por mi culpa, no es asunto suyo. Si contrato menos, problema mio. Si contrato mas, problema mio. Y me da lo mismo que sea para un ascensor, para una bombilla o para un aparato de aire, ellos que se limiten a darme los kilovatios que contrato y listo.

Aquí lo único suyo son unas instalaciones que tienen que suministrarme lo que contrato siempre que lo pida porque para eso hemos firmado un acuerdo. Y si no son capaces, leña. De la misma manera que si firmo un contrato y no pago, que es a lo que me comprometo, me dan leña a mi.

Y no hay mas.

Un saludo.

Lo siento pero no es como dices.... te he intentado explicar como funciona realmente, en fin como digo, no vengo a debatir ni a discutir con nadie, mi intencion es orientar. Si tu opinas de esa manera, pues como bien has dicho: "no hay mas"

Un saludo!
 
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