C
Carlos C.
Buenos dias a todos,
Lo mas conflictivo son los ascensores pero por que el boletin no esta bien hecho en la mayoria de los casos por que no se ha especificado en el caso de unificacion de circuitos (escalera + ascensor), la potencia de cada circuito en el apartado "INSTALACIONES COMPRENDIDAS". Eso se soluciona en la Delegación de Industria, preparando el documento que acredita la potencia No interrumpible de la instalación y luego entregandola a la distribuidora. Desde el comercializador, enviamos la petición a la gente de ATR de la empresa distribuidora que son los que verifican las solicitudes de este tipo.
La norma que dice que un Ascensor es un suministro No interrumpible viene recogida en ITC's, manuales sobre maquinaría elevadora y creo que tambien en el mismo REBT pero no te sabria decir exactamente. Si que parece logico que un ascensor no deba tener un Interruptor de Control de Potencia por evitar posibles sustos a los usuarios.
Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención.
BOE.es - Documento BOE-A-2013-1969
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN:
BOE.es - Documento BOE-A-2002-18099
ALIMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
En el presente apartado se definen las características de la alimentación de los
servicios de seguridad tales como alumbrados de emergencia, sistemas contra
incendios, ascensores u otros servicios urgentes indispensables que están fijados por
las reglamentaciones específicas de las diferentes Autoridades competentes en
materia de seguridad.
Generalidades y fuentes de alimentación
Para los servicios de seguridad la fuente de energía debe ser elegida de forma que la
alimentación esté asegurada durante un tiempo apropiado.
Es decir, que considerando que el ascensor es un elemento de seguridad el REBT establece que su fuente de energía "debe estar asegurada durante un tiempo apropiado". Está claro que si la potencia mínima del suministro se establece en la que sea la potencia máxima nominal del ascensor esto será así. Pero también entiendo que estoy respetando el REBT si el caso de mi ascensor es que es de pocas paradas y por lo tanto puedo demostrar que a plena carga y haciendo su trayecto íntegro este no llega a demandar una potencia efectiva superior a, por ejemplo, el 50% de la nominal del motor.
Mismamente del mantenedor de mi ascensor tengo un documento en el que expresamente declara que certifica su correcto funcionamiento mientras este disponga de 3,4 kW, cuando los datos técnicos del motor recogen una potencia nominal de 5. Lógico cuando ese motor se diseña para funcionar en edificios de hasta X alturas pero el mío pasa de una fracción de ese potencial uso.