Cómo bajé las facturas de la luz de mi comunidad

Gracias Iñaki, porque tu siempre precisa y certera información. Deseo pedirte una aclaración:
Lo que describes que "desde comercial" se hace un, llamémoslo, preregistro del CIE que luego finalmente se valida desde distribución, entiendo que es como funciona este flujo de trabajo entre Iberdrola Comercializadora e Iberdrola Distribución. Pero, ¿se hace extensivo a cualquier comercializadora pequeña, o esos ya no "preregistran" sino que simplemente remiten?
Si, yo conozco comercializadoras pequeñas y medianas que también lo hacen, entiendo que si hay alguna que no puede es por limitaciones en su sistema de gestión de ese tipo de procesos. Pero también te diría que puede que para ser habilitado como comercializador debes de tener un sistema de este tipo y que funcione en condiciones. (Esto no se si es así).

Imagina el caso de que yo quiero tramitar un alta de nuevo suministro con la comercializadora X en la zona de la distribuidora Y, pues la comercializadora X envía una solicitud a la distribuidora y en esa solicitud se rellenan una serie de parametros, por ejemplo el tipo de operación, que en este caso es un "Alta", si es medida directa o indirecta y por supuesto los datos de la instalación del cliente rellenados con los datos EXACTOS del boletin junto con la fotocopia sellada del mismo.

Todo eso llega generalmente al departamento de ATR de la distribuidora que registra y comprueba todo y autoriza la operación de alta de ese CUPS para la comercializadora X, se inicia el contrato de peaje etc. Hay distribuidoras que esto lo hacen mejor, mas rápidamente y otras pues son mas puñeteras digamos.

De igual manera, en suministros en media tensión (tarifas 3.1A) me consta que muchas comercializadoras pequeñas y medianas puede registrar el acta de puesta en marcha del centro de transformación al igual que el boletín.

Que yo sepa, las distribuidoras tienen obligación de publicar los datos de sus cups a las comercializadoras (los SIPS). Es mas, hace ya unos años hubo distribuidoras que tuvieron problemas y sanciones con la extinta CNE por que no tenian un buen sistema de información de sus CUPS para facilitar el trabajo de las comercializadoras.

Lo que se trata, es que toda comercializadora pueda interactuar con las diferentes distribuidoras y realizar las operaciones que requieran los contratos de sus clientes en igualdad de condiciones y que ninguna pueda ejercer una posición dominante. Esto es especialmente importante y especialmente controlado en las "verticalmente integradas" al menos en lo que yo veo y conozco.

Saludos y perdón por el tocho.



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Pues bien, ya apunto de la rendición y explorar una nueva vía (comercializadora), decido solicitarlo por escrito directamente a Iberdrola Distribución, indicándoles que hago uso del artículo 8, apartado 4 del RD 1435/2002, de 27 de diciembre, haciéndolo a través de su Área de clientes de www.iberdroladistribucionelectrica.com (apartado enviar documentación) y también por email [email protected]. Haciendo indicación de las solicitudes ya enviadas desde la comercializadora, explicando y adjuntando todos los documentos, incluido respuesta personalizada que hicimos a Industria de CyL... POR FIN... han empezado tras meses de insistencia a activar en algunos contadores la nueva potencia 5196W, el maxímetro (modo 2) y la discriminación horaria DHA: :)
Ver el archivos adjunto 286
¿Puedes pasarme el texto del email? Yo le he enviado al email dos o tres peticiones, dos de ellas haciendo mención a ese RD, y siguen enviándome a la comercializadora a pesar de que ya les he dicho que a ellos se lo denegaron.
 
Por cierto, otro truco que utilizan algunas eléctricas es enviar la carta con las condiciones de forma que apenas queden unos días para firmar el desistimiento, por lo que si estás liado, la liaste.

Le acaba de pasar a mi hermano, que al menos ha podido renegociar las condiciones tanto en precio del KWh como en potencia preguntando a cuánto le ascendería la penalización por largarse. Resultado, ahorro mínimo del 25% en factura.
 
Por cierto, otro truco que utilizan algunas eléctricas es enviar la carta con las condiciones de forma que apenas queden unos días para firmar el desistimiento, por lo que si estás liado, la liaste.

Le acaba de pasar a mi hermano, que al menos ha podido renegociar las condiciones tanto en precio del KWh como en potencia preguntando a cuánto le ascendería la penalización por largarse. Resultado, ahorro mínimo del 25% en factura.
No hay penalización a partir del primer año de contrato. Las renovaciones automáticas no penalizan. Pero si firmas una renovacion con descuento si tendrías otro año de permanencia. Puedes mirar otras opciones aunque haya entrado en vigor la renovación automática, no vas a tener problema.


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Muchas gracias por este pedazo de blog, gracias a él yo también he conseguido bajar la potencia de la comunidad y ahorrar una pasta.
Teníamos contratados 19kw cuando estamos consumiendo 2kw, después de bajar a 3,45kw el ahorro ha sido de 180 euros/mes en 4 contratos, lo que se traduce en 8640 euros al año que estabamos pagando por un servicio que no necesitábamos y todo esto durante 15 años. 129600 euritos de nada. Y todo con el benepláctio del administrador, que solo se dedica a contabilizar facturas y no a analizar, supongo que no es su obligación, pero ahí puede estar la diferencia entre un buen administrador y otro del montón.

Mi pregunta ahora es la siguiente.

Al igual que si yo necesito mas potencia de la que tengo contratada mi comercializadora me obliga a contratarla, ¿no tienen la obligación de informarme de que no necesito tanta potencia y ofrecerme una alternativa para bajarla? Ellos tienen todos los datos.
¿Se podría solicitar la devolución del dinero facturado de más durante 15 años? Supongo que por la buenas no va a ser... ¿sería factible via denuncia?

Gracias.
 
Muchas gracias por este pedazo de blog, gracias a él yo también he conseguido bajar la potencia de la comunidad y ahorrar una pasta.
Teníamos contratados 19kw cuando estamos consumiendo 2kw, después de bajar a 3,45kw el ahorro ha sido de 180 euros/mes en 4 contratos, lo que se traduce en 8640 euros al año que estabamos pagando por un servicio que no necesitábamos y todo esto durante 15 años. 129600 euritos de nada. Y todo con el benepláctio del administrador, que solo se dedica a contabilizar facturas y no a analizar, supongo que no es su obligación, pero ahí puede estar la diferencia entre un buen administrador y otro del montón.

Mi pregunta ahora es la siguiente.

Al igual que si yo necesito mas potencia de la que tengo contratada mi comercializadora me obliga a contratarla, ¿no tienen la obligación de informarme de que no necesito tanta potencia y ofrecerme una alternativa para bajarla? Ellos tienen todos los datos.
¿Se podría solicitar la devolución del dinero facturado de más durante 15 años? Supongo que por la buenas no va a ser... ¿sería factible via denuncia?

Gracias.
Hola rolo,

La comercializadora no tiene obligación de informar si tienes un exceso de potencia. Aunque muchas veces muchas comercializadoras hacen campaña de ajustes de potencia y mandan cartas a los clientes informando de esto e incluso informando tambien de los valores adecuados.Hablo de tarifas 3.0a para arriba, en las demás no se hace que yo sepa.

Ten en cuenta que la potencia de tu comunidad la eligió la comunidad en su día, por lo tanto la comercializadora no te va a devolver nada puesto que no les puedes reclamar nada. La potencia la contrata la propiedad muchas veces por recomendación del electricista que proyecto esa instalacion o similar. La comercialziadora no te obliga a contratar mas potencia, otra cosa es que tu la solicites porque te hace falta mas, y la contratas.


Saludos!

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Última edición por un moderador:
Hola rolo,

La comercializadora no tiene obligación de informar si tienes un exceso de potencia. Aunque muchas veces muchas comercializadoras hacen campaña de ajustes de potencia y mandan cartas a los clientes informando de esto e incluso informando tambien de los valores adecuados.Hablo de tarifas 3.0a para arriba, en las demás no se hace que yo sepa.

Ten en cuenta que la potencia de tu comunidad la eligió la comunidad en su día, por lo tanto la comercializadora no te va a devolver nada puesto que no les puedes reclamar nada. La potencia la contrata la propiedad muchas veces por recomendación del electricista que proyecto esa instalacion o similar. La comercialziadora no te obliga a contratar mas potencia, otra cosa es que tu la solicites porque te hace falta mas, y la contratas.


Saludos!

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Algunas comercializadoras "alternativas" sí que están haciendo campañas para que la gente ajuste la potencia. Sobretodo ahora que pueden acceder a todos los datos que envía el contador inteligente a la distribuidora. Es una buen servicio que pueden ofrecer a sus clientes, que rebajan su factura sin que la comercializadora pierda un duro.
Cuando la comercializadora y la distribuidora son del mismo grupo empresarial, es más difícil que lo hagan.
 
Algunas comercializadoras "alternativas" sí que están haciendo campañas para que la gente ajuste la potencia. Sobretodo ahora que pueden acceder a todos los datos que envía el contador inteligente a la distribuidora. Es una buen servicio que pueden ofrecer a sus clientes, que rebajan su factura sin que la comercializadora pierda un duro.
Cuando la comercializadora y la distribuidora son del mismo grupo empresarial, es más difícil que lo hagan.
Jejeje también lo hacen algunas grandes Miquel. En cualquier caso, esta muy bien que lo hagan cuanto mas mejor.


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Pues bien, ya apunto de la rendición y explorar una nueva vía (comercializadora), decido solicitarlo por escrito directamente a Iberdrola Distribución, indicándoles que hago uso del artículo 8, apartado 4 del RD 1435/2002, de 27 de diciembre, haciéndolo a través de su Área de clientes de www.iberdroladistribucionelectrica.com (apartado enviar documentación) y también por email [email protected]. Haciendo indicación de las solicitudes ya enviadas desde la comercializadora, explicando y adjuntando todos los documentos, incluido respuesta personalizada que hicimos a Industria de CyL... POR FIN... han empezado tras meses de insistencia a activar en algunos contadores la nueva potencia 5196W, el maxímetro (modo 2) y la discriminación horaria DHA: :)

Pues yo utilicé en una ocasión ese mismo email para el mismo menester, y ni se recibió respuesta ni se registró el certificado.
 
No hay penalización a partir del primer año de contrato. Las renovaciones automáticas no penalizan. Pero si firmas una renovacion con descuento si tendrías otro año de permanencia. Puedes mirar otras opciones aunque haya entrado en vigor la renovación automática, no vas a tener problema.
El plazo de desistimiento es para nuevos contratos. Y las ofertas trampa las hacen también cuando eliminan una tarifa y quedan dos meses o un mes para renovar, que es el plazo de preaviso que tienen ellos para comunicarte que no hay renovación automática (mercado libre).

La penalización es si tienes firmada permanencia o si tras la renovación no das preaviso de 15 días. En los contratos sin permanencia te puedes cambiar de compañía cuando quieras, incluido dos meses después de contratar, sin penalización de ningún tipo.
 
El plazo de desistimiento es para nuevos contratos. Y las ofertas trampa las hacen también cuando eliminan una tarifa y quedan dos meses o un mes para renovar, que es el plazo de preaviso que tienen ellos para comunicarte que no hay renovación automática (mercado libre).

La penalización es si tienes firmada permanencia o si tras la renovación no das preaviso de 15 días. En los contratos sin permanencia te puedes cambiar de compañía cuando quieras, incluido dos meses después de contratar, sin penalización de ningún tipo.
Hola lmarcos,

Te explico detalladamente como funciona el asunto, que haya comercializadoras que no lo cumplan, pues habría que abrir reclamacion.

La CNMC, que es el regulador que sustituyo a la CNE, establecio en 2013 o 2014 no recuerdo exactamente, que en tarifas en BT y en mercado libre, los contratos tendran una duracion de 12 meses, pudiendo la comercializadora penalizar como maximo con el 5% del precio de la energia (en contrato) estimada pendiente de consumir si el cliente da de baja el contrato antes de la fecha fin. Las renovaciones automaticas o "tacitas", en ningun caso podran acarrerar penalizacion alguna y el consumidor o profesional titular de ese contrato podra rescindir el mismo sin ningun tipo de problema.En PVPC, esta penalizacion se puede aplicar tambien por el comercializador de referencia siempre siempre siempre en la modalidad PVPC a precio fijo.

Ojo, la CNMC dicta esto solo en tarifas en BT, tarifas en media o alta tension (3.1A 6.x) expone que quedara acordado entra las dos partes contratantes libremente.

Cuando a uno se le vence el contrato la comercializadora deberia informar con 2 meses (creo que son 2 meses, tendria que confirmalo) de antelacion, junto con los nuevos precios de la renovacion automatica o tacita, que no tendra penalizacion ninguna en ningun momento de su duracion. Pero, y aqui esta el asunto, si el cliente llama a X telefono que aparece en la carta o acude al punto de contratacion presencial o lo que fuere y le hacen una "oferta de renovacion" (que ya no es la automatica/tacita) con X% de desceunto o lo que sea, eso si tiene otra vez permanencia. Pero es que eso con lo que le han renovado, no es una renovacion tacita, si no un contrato que te engancha con esa comercializadora otro año mas.

Yo creo que actualmente en tarifas 3.0A, penalizan practicamente todas las comercializadoras. Y, por supuesto, hay que leerse bien el contrato y no fiarse 100% de las palabras del comercial y ver realmete que estamos "comprando" ya sea contrato nuevo o renovacion.

Por otro lado, lo que comentas del desistimiento, sirve tanto para nuevos suministros como para cambios de comercializador. Y en este aspecto, hay un detalle muy importante y es que la ley de consumidores y usuarios recoge que los profesionales cuyo uso de la energia consumida sirve para su fin profesional, no tienen caracter de "consumidores" y por lo tanto no tienen derecho de desistimiento en los primeros 14 dias, esto es importante. Se que hay comercializadoras que lo aplican rigurasomente y otras que no.

Saludos!
 
¿Puedes pasarme el texto del email? Yo le he enviado al email dos o tres peticiones, dos de ellas haciendo mención a ese RD, y siguen enviándome a la comercializadora a pesar de que ya les he dicho que a ellos se lo denegaron.

Al final me respondieron por email de que me dirijiera a la comercializadora para hacerles llegar esos documentos... He editado mi mensaje anterior.
 
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