Debido a la cantidad de dudas que he visto al respecto sobre este tema y la de respuestas dispersas que hay he decidido hacer un diagrama de flujo para hacernos una idea de lo que nos va a costar modificar la potencia a partir de junio durante el primer año de TUR2.0. Cabe indicar que vamos a poder hacer dos modificaciones desde el 1/6/2021 hasta el 31/5/2022 sin perjuicio de lo que hayamos hecho un año antes (sí o sí vamos a poder modificarla dos veces). Lo que cambiará es el precio de la misma en función de si es descendente, ascendente, cuantó sube, los derechos reconocidos y si implica hacer boletín o no. Esto se basa en mi interpretación con ayuda de otros foreros (gracias @ANIKILLL ) de la Circular 2020 de la CNMC https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-1066-consolidado.pdf sobre las nuevas tarifas. No obstante, mi intepretación puede estar equivocada.
*Subida o bajada
** Si se ha producido una bajada en los 3 últimos años, los derechos de extensión se mantienen por este perido sobre la potencia antes de bajar.
*** Equivale a subir de forma gratuita hasta la potencia que tenías a fecha de 1/6/2021 y luego aplicar el procedimiento como si subieses la primera vez. No obstante, interpreto que si en el primer cambio bajas y si tienes reconocidos derechos de extensión de antes no se te actualizan al nuevo valor previo a la primera bajada de de TUR2.0 y que seguirían vigentes los que tenías de antes hasta que caduquen (esto es, si has bajado en los dos años antes de TUR2.0 de 4,4 a 3,4 y al entrar a TUR2.0 bajas a 2,5 los derechos de extensión se te siguen manteniendo sobre 4,4 hasta que pasen sus 3 años y no se te actualizan a 3,4, de tal modo que en el año puedes volver a subir a algo entre 3,4 y 4,4 sin tener que pagarlos). Si no es así la cosa cambia.
Además tengo entendido que si tu boletín tiene más de 20 años y decides subir a un valor entre tu potencia contratada actual y la máxima de dicho boletín puedes solicitar una inspección a la distribuidora y si es favorable acceden a subirla sin tener que hacerlo, pero no sé como funciona.
*Subida o bajada
** Si se ha producido una bajada en los 3 últimos años, los derechos de extensión se mantienen por este perido sobre la potencia antes de bajar.
*** Equivale a subir de forma gratuita hasta la potencia que tenías a fecha de 1/6/2021 y luego aplicar el procedimiento como si subieses la primera vez. No obstante, interpreto que si en el primer cambio bajas y si tienes reconocidos derechos de extensión de antes no se te actualizan al nuevo valor previo a la primera bajada de de TUR2.0 y que seguirían vigentes los que tenías de antes hasta que caduquen (esto es, si has bajado en los dos años antes de TUR2.0 de 4,4 a 3,4 y al entrar a TUR2.0 bajas a 2,5 los derechos de extensión se te siguen manteniendo sobre 4,4 hasta que pasen sus 3 años y no se te actualizan a 3,4, de tal modo que en el año puedes volver a subir a algo entre 3,4 y 4,4 sin tener que pagarlos). Si no es así la cosa cambia.
Además tengo entendido que si tu boletín tiene más de 20 años y decides subir a un valor entre tu potencia contratada actual y la máxima de dicho boletín puedes solicitar una inspección a la distribuidora y si es favorable acceden a subirla sin tener que hacerlo, pero no sé como funciona.