Cambios de potencia tras la entrada de TUR2.0

josefe220

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Debido a la cantidad de dudas que he visto al respecto sobre este tema y la de respuestas dispersas que hay he decidido hacer un diagrama de flujo para hacernos una idea de lo que nos va a costar modificar la potencia a partir de junio durante el primer año de TUR2.0. Cabe indicar que vamos a poder hacer dos modificaciones desde el 1/6/2021 hasta el 31/5/2022 sin perjuicio de lo que hayamos hecho un año antes (sí o sí vamos a poder modificarla dos veces). Lo que cambiará es el precio de la misma en función de si es descendente, ascendente, cuantó sube, los derechos reconocidos y si implica hacer boletín o no. Esto se basa en mi interpretación con ayuda de otros foreros (gracias @ANIKILLL ) de la Circular 2020 de la CNMC https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-1066-consolidado.pdf sobre las nuevas tarifas. No obstante, mi intepretación puede estar equivocada.

Subir_potencia.png

*Subida o bajada
** Si se ha producido una bajada en los 3 últimos años, los derechos de extensión se mantienen por este perido sobre la potencia antes de bajar.
*** Equivale a subir de forma gratuita hasta la potencia que tenías a fecha de 1/6/2021 y luego aplicar el procedimiento como si subieses la primera vez. No obstante, interpreto que si en el primer cambio bajas y si tienes reconocidos derechos de extensión de antes no se te actualizan al nuevo valor previo a la primera bajada de de TUR2.0 y que seguirían vigentes los que tenías de antes hasta que caduquen (esto es, si has bajado en los dos años antes de TUR2.0 de 4,4 a 3,4 y al entrar a TUR2.0 bajas a 2,5 los derechos de extensión se te siguen manteniendo sobre 4,4 hasta que pasen sus 3 años y no se te actualizan a 3,4, de tal modo que en el año puedes volver a subir a algo entre 3,4 y 4,4 sin tener que pagarlos). Si no es así la cosa cambia.

Además tengo entendido que si tu boletín tiene más de 20 años y decides subir a un valor entre tu potencia contratada actual y la máxima de dicho boletín puedes solicitar una inspección a la distribuidora y si es favorable acceden a subirla sin tener que hacerlo, pero no sé como funciona.
 
Pregunta, cuando entre en vigor el 1/06, si yo quiero subir la potencia valle y también quiero bajar la potencia pico de lo que tengo actualmente.

¿Cuenta como una modificación, o como dos modificaciones?

Puede ser que vengan por ahí los tiros de las dos modificaciones permitidas en el primer año. :emoji_thinking:
 
Yo creo que viene del hecho de que si te pasas bajando puedas volver a subirla. De todas formas, los que se mueven por 3.0s igual nos saben decir algo al respecto de si cada modificación de P1, P2 y P3 cuenta como una o si en una modificación puedes tocar una, dos o las 3 y contaría como una o como tres.
 
Qué curro!

lo único, yo simplemente quiero bajar la potenia de punta/llano unos 0,6 kw aprox... entiendo que me saldrá completamente gratis verdad?
 
Qué curro!

lo único, yo simplemente quiero bajar la potenia de punta/llano unos 0,6 kw aprox... entiendo que me saldrá completamente gratis verdad?
Gracias!!

Y sí, bajarla te saldrá gratis.
 
Pregunta, cuando entre en vigor el 1/06, si yo quiero subir la potencia valle y también quiero bajar la potencia pico de lo que tengo actualmente.

¿Cuenta como una modificación, o como dos modificaciones?

Puede ser que vengan por ahí los tiros de las dos modificaciones permitidas en el primer año. :emoji_thinking:
Buena pregunta. Me inclino más por pensar lo que dice josefe220, hay que tener en cuenta que este dato viene en la Resolución CNMC 18 de marzo 2021, dentro del apartado: "Cuarto. Adaptación de las potencias contratadas a los períodos horarios definidos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, a partir de 1 de juno de 2021".
Entiendo que lo busca es precisamente eso, ante el cambio tan importante y que va a afectar a tantos consumidores, la mayoría de ellos sin conocimiento mínimo del tema, permitir cierto margen de error al consumidor.
 

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  • CNMC_Resolucion18Marzo2021.pdf
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Debido a la cantidad de dudas que he visto al respecto sobre este tema y la de respuestas dispersas que hay he decidido hacer un diagrama de flujo para hacernos una idea de lo que nos va a costar modificar la potencia a partir de junio durante el primer año de TUR2.0. Cabe indicar que vamos a poder hacer dos modificaciones desde el 1/6/2021 hasta el 31/5/2022 sin perjuicio de lo que hayamos hecho un año antes (sí o sí vamos a poder modificarla dos veces). Lo que cambiará es el precio de la misma en función de si es descendente, ascendente, cuantó sube, los derechos reconocidos y si implica hacer boletín o no. Esto se basa en mi interpretación con ayuda de otros foreros (gracias @ANIKILLL ) de la Circular 2020 de la CNMC https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-1066-consolidado.pdf sobre las nuevas tarifas. No obstante, mi intepretación puede estar equivocada.

Ver el archivos adjunto 7160

*Subida o bajada
** Si se ha producido una bajada en los 3 últimos años, los derechos de extensión se mantienen por este perido sobre la potencia antes de bajar.
*** Equivale a subir de forma gratuita hasta la potencia que tenías a fecha de 1/6/2021 y luego aplicar el procedimiento como si subieses la primera vez. No obstante, interpreto que si en el primer cambio bajas y si tienes reconocidos derechos de extensión de antes no se te actualizan al nuevo valor previo a la primera bajada de de TUR2.0 y que seguirían vigentes los que tenías de antes hasta que caduquen (esto es, si has bajado en los dos años antes de TUR2.0 de 4,4 a 3,4 y al entrar a TUR2.0 bajas a 2,5 los derechos de extensión se te siguen manteniendo sobre 4,4 hasta que pasen sus 3 años y no se te actualizan a 3,4, de tal modo que en el año puedes volver a subir a algo entre 3,4 y 4,4 sin tener que pagarlos). Si no es así la cosa cambia.

Además tengo entendido que si tu boletín tiene más de 20 años y decides subir a un valor entre tu potencia contratada actual y la máxima de dicho boletín puedes solicitar una inspección a la distribuidora y si es favorable acceden a subirla sin tener que hacerlo, pero no sé como funciona.
Jod*r compi. Te dejo mis diez.

El otro día en un grupo de Telegram intenté explicar eso mismo que tú dices pero de palabra, y la verdad que hasta costaba explicarlo (aún teniéndolo yo en la cabeza).

Con ese esquemita se ve muy bien. Lo dicho, mis diez.

Dicho de otra forma, interpretando el esquema:

-Si tenemos boletín próximo a caducar, puede ser buena idea aprovechar para subir a esa potencia máxima reconocida en BIE en valle, de cara a que si planeamos en el corto plazo subir, no nos haga falta otro boletín.

-Si tenemos derechos de extensión por una bajada anterior reciente, aprovechar para subir en valle a esa potencia (especialmente si se cumple lo anterior, es decir, que el boletín está próximo a caducar).

-Cualquier bajada de potencia que se realice ahora, lo suyo es únicamente bajar en punta/llano, porque en valle, 1 kW de potencia no supone ni 2€/año, y a cambio se conservan derechos de acceso, extensión y se previene la necesidad de un futuro boletín (en cierta medida, claro)

En definitiva, este tema de potencias punta/valle es la única buena noticia que trae esta reforma con la 2.0 TD, así que habrá que aprovecharla!

Salu2!
 
pd: perdona no vi el último párrafo.
De hecho he subido y ni siquiera han pasado verificación si la potencia era menor que la maxima del último boletín. UFD/IDE

Artículo 14 Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
«5. No obstante lo anterior, para los incrementos de potencia de los contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación (10 euros ) vigentes, no siendo exigible en otro tipo de modificaciones. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador.»



El boletín cuesta mucho menos de 200 (sin contar subsanaciones)....


Yo tengo que subir un punto , y no voy hacer nuevo boletín, pido que me lo ponga acorde normativa de la potencia que quiero, y paso verificación.
 

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pd: perdona no vi el último párrafo.
De hecho he subido y ni siquiera han pasado verificación si la potencia era menor que la maxima del último boletín. UFD/IDE

Artículo 14 Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
«5. No obstante lo anterior, para los incrementos de potencia de los contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación (10 euros ) vigentes, no siendo exigible en otro tipo de modificaciones. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador.»



El boletín cuesta mucho menos de 200 (sin contar subsanaciones)....


Yo tengo que subir un punto , y no voy hacer nuevo boletín, pido que me lo ponga acorde normativa de la potencia que quiero, y paso verificación.
Vale, voy a modificar el esquema con ello, pero para eso me ha de quedar claro: si tiene más de 20 años y solicito inspección, ¿la instalación ha de estar correcta de acuerdo al REBT actual o el vigente cuando se emitió el boletín hace más de 20 años? En cualquier caso, ¿si es favorable te autorizan a subir hasta lo vigente en el último boletín de hace más de 20 años; y si no lo es te exigen ponerla al día y sí o sí hacer boletín?
 
Yo estoy planteándome que hacer. Actualmente tengo 4kW contratados y más de 10 años de boletín por delante con electrificación elevada.

De momento no me ha saltado nunca, pero tengo los derechos de extensión vigentes hasta 5,75kW y voy justo apurando márgenes en valle.

Sería cómodo dejar programado el termo a su aire el fin de semana sin preocuparse de si sales a hacer deporte y necesitas otra ducha o si te has pasado con los cubos de la limpieza.
 
Vale, voy a modificar el esquema con ello, pero para eso me ha de quedar claro: si tiene más de 20 años y solicito inspección, ¿la instalación ha de estar correcta de acuerdo al REBT actual o el vigente cuando se emitió el boletín hace más de 20 años? En cualquier caso, ¿si es favorable te autorizan a subir hasta lo vigente en el último boletín de hace más de 20 años; y si no lo es te exigen ponerla al día y sí o sí hacer boletín?

Creo que miran más si esta en condiciones de seguridad que otra cosa.

Por ejemplo, una instalación sin general de corte o con protecciones inadecuadas no va a pasar. En cambio si no tienes circuito de enchufes de zonas húmedas dudo que digan algo.

A ver si [mention]ANIKILLL [/mention] puede confirmarlo.
 
A ver ahora, aunque depende de lo que me digas igual hay que volver a iterar.
Respecto a ****, indicar que depende de la gravedad de las anomalías.
Subir_potencia.jpg

Y sí, yo tengo que mover dos contratos, uno que bajé en noviembre sin caer en que en abril por aquel entonces entraba esto y no quiero que pierda los derechos sobre la potencia original (todo el ahorro de la bajada lo palmo en los derechos de acceso, pero como lo hice a la vez que poner DH al menos ese ahorro no se pierde) y así bajar más en punta pero teniendo un plan B; y en otro subir de 2,3 a 3 para poner un termo y el régimen de noches y findes es perfecto. Además, bajando punta 0,1 o 0,2 amortizas los 0,7 más en valle.
 
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