Como muchos ya sabreis, tengo una instalacion fotovoltaica con vertido de excedentes a red, desde hace unos años. El tema es que en su día no la legalicé, porque era un infierno administrativo, y despues del ultimo decreto de autoconsumo, seguí sin legalizarla, porque no me compensaba el coste del boletín, con el ahorro obtenido.
Ahora me he comprado un coche electrico, y al hacer la instalación del punto de recarga, he aprovechado para legalizar la instalacion.
Mi distribuidora es UFD (Naturgy) y mi comercializadora es comercializadora regulada (naturgy). Como vais a ver el hecho de que sean "hermanas", no facilita nada la gestion...
Pasos a seguir:
Legalización del boletín.
Solicitud de alta de punto de vertido a la distribuidora. Envío de documentacion a chorros, y verificación de la instalación por un tecnico de la distribuidora.
Se concede elpunto de vertido.
Se firma contrato tecnico de acceso.
Se emite Informe del gestor y se facilita numero CIL.
La distribuidora me confirma que todo esta en orden. Todo esto en poco mas de dos semanas.
Ahora me dirijo a la comercializadora para solicitar la compensacion de excedentes.
Me vuelven a pedir el CIE, se lo envío...me dicen que no les vale (es el mismo con el que me tramitó el punto de vertido la distribuidora), despues de un par de emails, parece que les vale.
Me mandan un correo diciendo:
"A los anteriores efectos le informamos que todavía no hemos recibido comunicación de la distribuidora para que podamos tramitar su solicitud. Una vez que la CCAA traslade el CIE, que Ud/su instalador han presentado en el Servicio Territorial de Industria, a la empresa distribuidora, nos comunicará la viabilidad de tramitación de su solicitud y podremos activar su contrato."
Llamo a distribuidora, y me dicen que el procedimiento no es así, que en instalaciones de menos de 15kW, es la comercilizadora la que les tiene que solicitar el alta de la comensacion, y que ellos solo tienen que autorizarla. Y que la comercializadora no les ha solicitado nada...
Llamo a comercializadora y me dice que es cosa de la distribuidora...
Y ahora...¿que se supone que tengo que hacer yo?
Ahora me he comprado un coche electrico, y al hacer la instalación del punto de recarga, he aprovechado para legalizar la instalacion.
Mi distribuidora es UFD (Naturgy) y mi comercializadora es comercializadora regulada (naturgy). Como vais a ver el hecho de que sean "hermanas", no facilita nada la gestion...
Pasos a seguir:
Legalización del boletín.
Solicitud de alta de punto de vertido a la distribuidora. Envío de documentacion a chorros, y verificación de la instalación por un tecnico de la distribuidora.
Se concede elpunto de vertido.
Se firma contrato tecnico de acceso.
Se emite Informe del gestor y se facilita numero CIL.
La distribuidora me confirma que todo esta en orden. Todo esto en poco mas de dos semanas.
Ahora me dirijo a la comercializadora para solicitar la compensacion de excedentes.
Me vuelven a pedir el CIE, se lo envío...me dicen que no les vale (es el mismo con el que me tramitó el punto de vertido la distribuidora), despues de un par de emails, parece que les vale.
Me mandan un correo diciendo:
"A los anteriores efectos le informamos que todavía no hemos recibido comunicación de la distribuidora para que podamos tramitar su solicitud. Una vez que la CCAA traslade el CIE, que Ud/su instalador han presentado en el Servicio Territorial de Industria, a la empresa distribuidora, nos comunicará la viabilidad de tramitación de su solicitud y podremos activar su contrato."
Llamo a distribuidora, y me dicen que el procedimiento no es así, que en instalaciones de menos de 15kW, es la comercilizadora la que les tiene que solicitar el alta de la comensacion, y que ellos solo tienen que autorizarla. Y que la comercializadora no les ha solicitado nada...
Llamo a comercializadora y me dice que es cosa de la distribuidora...
Y ahora...¿que se supone que tengo que hacer yo?