Cambiar potencias punta y valle con 2.0td

Hybrix

Fulgencio
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Buenas, cuando entre la 2.0td vamos a tener la oportunidad de seleccionar 2 potencias contratadas distintas para valle y para el resto de tramos.
Por lo que tengo entendido, desde mayo será posible anticiparle a nuestra comercializadora qué potencias vamos a querer. En mi caso tengo 4,6kw, y quiero subir a 6kw la valle y bajar a 3,6kw la otra. ¿Me cobrarán por los cambios de potencia?
Gracias
 
Buenas, cuando entre la 2.0td vamos a tener la oportunidad de seleccionar 2 potencias contratadas distintas para valle y para el resto de tramos.
Por lo que tengo entendido, desde mayo será posible anticiparle a nuestra comercializadora qué potencias vamos a querer. En mi caso tengo 4,6kw, y quiero subir a 6kw la valle y bajar a 3,6kw la otra. ¿Me cobrarán por los cambios de potencia?
Gracias

Tendrás que pagar derechos de extensión y acceso.

Por lo tanto depende del último boletín, debes llamar a la distribuidora y pedir extensión a 6kW, pagar los 17 euros y pico por cada kW que subas.

Y una vez finalizado en la comercializadora pides esa configuración de potencia la cual te hará pagar otros 20 euros por cada kW excedido.

Me parece muy raro que se pueda configurar potencias ya para junio, que comercializadora tienes?

No subas a ojímetro, yo esperaría a que tuviera algún corte para subir, el trámite en 48 72 horas suele estar hecho.
 
Tendrás que pagar derechos de extensión y acceso.

Por lo tanto depende del último boletín, debes llamar a la distribuidora y pedir extensión a 6kW, pagar los 17 euros y pico por cada kW que subas.

Y una vez finalizado en la comercializadora pides esa configuración de potencia la cual te hará pagar otros 20 euros por cada kW excedido.

Me parece muy raro que se pueda configurar potencias ya para junio, que comercializadora tienes?

No subas a ojímetro, yo esperaría a que tuviera algún corte para subir, el trámite en 48 72 horas suele estar hecho.
Curenergía. Lo del cambio de potencias de mayo lo están discutiendo foros CNMC.
 
Actualmente:
Potencia autorizada por el boletín 9200
Derechos de acceso y extension 4600

No hace falta boletín, pero si vas a pagar 45 euros (extensión + acceso + iva) por cada kW que subas.
 
Buenas, cuando entre la 2.0td vamos a tener la oportunidad de seleccionar 2 potencias contratadas distintas para valle y para el resto de tramos.
Por lo que tengo entendido, desde mayo será posible anticiparle a nuestra comercializadora qué potencias vamos a querer. En mi caso tengo 4,6kw, y quiero subir a 6kw la valle y bajar a 3,6kw la otra. ¿Me cobrarán por los cambios de potencia?
Gracias
En este documento hay bastante información en lo que respecta a aspectos concretos de la nueva metodología. Especifica que a partir de 1 de junio 2021 se podrá cambiar 2 veces la potencia, de forma gratuita, aunque se haya cambiado anteriormente y no haya pasado un año, con objeto de que los consumidores tengan tiempo suficiente para adaptarse.
No veo que ..... desde mayo sea posible.
Entiendo que a partir de mayo será cuando distribuidoras y comercializadoras empiecen a informar del cambio a la nueva metodología pero ya de forma más profusa.
 

Archivos adjuntos

  • Resolucion_18_Marzo_2021_CNMC.pdf
    364,5 KB · Visitas: 60
En este documento hay bastante información en lo que respecta a aspectos concretos de la nueva metodología. Especifica que a partir de 1 de junio 2021 se podrá cambiar 2 veces la potencia, de forma gratuita, aunque se haya cambiado anteriormente y no haya pasado un año, con objeto de que los consumidores tengan tiempo suficiente para adaptarse.
No veo que ..... desde mayo sea posible.
Entiendo que a partir de mayo será cuando distribuidoras y comercializadoras empiecen a informar del cambio a la nueva metodología pero ya de forma más profusa.

Por esto decía lo de los derechos, puede sonar contradictorio

1. Conforme a la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020, de 15 de
enero, los consumidores podrán modificar dos veces las potencias contratadas con

objeto de adaptarlas a los periodos definidos en la circular sin coste alguno durante el
periodo de doce meses a contar desde el 1 de junio de 2021, a pesar de no haber
transcurrido doce meses desde la última modificación de potencias.
La adaptación de las potencias que realice el distribuidor conforme al apartado 2 de
la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020 no computará como cambio de
potencia.
2. Sin perjuicio de que la adaptación de las potencias no tenga coste alguno para el
consumidor, en caso de que la potencia contratada supere la máxima de las potencias
contratadas por el consumidor en el momento del cambio, el consumidor deberá abonar
el coste de los derechos de acometida según la normativa en vigor.

3. En el caso de que la nueva modificación de potencia no supere la máxima de las
potencias contratadas por el consumidor en el momento del cambio, tampoco se aplicará
lo dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
de electricidad y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
sobre la revisión de las instalaciones de más de veinte años.


SI superas potencia máxima pagas extensión y acceso, si la cagas bajando vuelves a subir gratis.
 
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Por lo que tengo entendido, desde mayo será posible anticiparle a nuestra comercializadora qué potencias vamos a querer.
¿Cual es tu fuente?
 
Por esto decía lo de los derechos, puede sonar contradictorio

1. Conforme a la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020, de 15 de
enero, los consumidores podrán modificar dos veces las potencias contratadas con

objeto de adaptarlas a los periodos definidos en la circular sin coste alguno durante el
periodo de doce meses a contar desde el 1 de junio de 2021, a pesar de no haber
transcurrido doce meses desde la última modificación de potencias.
La adaptación de las potencias que realice el distribuidor conforme al apartado 2 de
la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020 no computará como cambio de
potencia.
2. Sin perjuicio de que la adaptación de las potencias no tenga coste alguno para el
consumidor, en caso de que la potencia contratada supere la máxima de las potencias
contratadas por el consumidor en el momento del cambio, el consumidor deberá abonar
el coste de los derechos de acometida según la normativa en vigor.

3. En el caso de que la nueva modificación de potencia no supere la máxima de las
potencias contratadas por el consumidor en el momento del cambio, tampoco se aplicará
lo dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
de electricidad y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
sobre la revisión de las instalaciones de más de veinte años.


SI superas potencia máxima pagas extensión y acceso, si la cagas bajando vuelves a subir gratis.
¿O sea en la segunda subida desde 1/6/2021 si has bajado demasiado puedes volver a subir hasta la que tenías el 31/5/2021 sin pagar ni derechos de enganche ni de acceso (los de extensión no procederían)? ¿Y todo lo que subas en el año de gracia por encima de la potencia que tuvieses el 31/5/2021 pagaría sí o sí acceso y si procede también extensión?
 
1619085841251.png
 
De todas formas, independientemente de que ahora tengamos oportunidad de mover 2 veces la potencia sin esperar 1 año, creo que tanto para la subida como para la bajada de potencia es conveniente, analizar un poco nuestro caso, básicamente con los datos que ofrece la distribuidora: potencia máxima por mes y cierto seguimiento de nuestros picos, conociendo que los datos cuarto horarios a veces "ocultan" picos.
 
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