Alquilar piso

Ánodo

Nergizo
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Buenas,

Un pariente está en trámite de alquiler un apartamento y me preguntaba si es mejor cambiar de titular completo en el contrato o simplemente poner de autorizado con Endesa y que le lleguen las facturas.

Gracias
 
Para el propietario lo mejor que esté a nombre del inquilino. (Salvo que quiera colar a hacienda que la luz la paga el para declarar gastos.)

Para el inquilino si es legal, es lo mismo...
 
Mejor que cambie el titular completo, si hay impagos que el responsable sea el inquilino... a menos que mensualmente vaya cobrándole las facturas de la luz.
 
Como les vaya mejor, si no va a haber impagos no habrá problemas de ninguna de las dos maneras.

Puede estar todo a nombre y cc del propietario y que este cada 2 o 3 meses cuando haya varias ftrs (luz, gas, agua) ya las pase juntas al inquilino para que lo ingrese en la cuota de ese mes. Esto puede ir bien hacerlo así si son alquileres cortos, o para pisos compartidos de estudiantes.

O bien que este todo a nombre del inquilino. Esto lo veo mejor si es un alquiler que va a ser para varios años.

Lo que no haría seria por ejemplo contrato a nombre del propietario y poner la CC del inquilino para que le cobren a este directamente.
 
Lo legal es que esté a nombre del inquilino, que por algo es el que hace tanto el consumo como los pagos. Que así además es libre de cambiar a la compañía que quiera, sin problemas de papeleos.

Que esté a nombre del propietario es aparentemente más cómodo para el dueño, pero en realidad es pan para hoy y hambre para mañana. Como el inquilino deje de pagar, puentee el contador o se enchufe a una farola para pagar menos, el que se come el marrón es el titular del contrato.
 
Yo diría que es legal que los contratos de luz y suministros esten a nombre del propietario, si así figura en el contrato de alquiler.

No todas las responsabilidades van a ser del propietario, el propietario solo va a tener responsabilidades económicas, ante impago del inquilino quien va a tener la deuda va a ser el titular del contrato, pero aquí se acaba todo.

Si el inquilino comete un delito manipulando el contador, y se denuncia por fraude, o peor, se pega fuego al bloque y lo denuncian por atentar contra la seguridad las consecuencias penales son para quien ha cometido el delito, no para el titular del contrato.

Para contratos largos mejor que este a nombre del inquilino, para contratos cortos (inferiores a un año) veo mejor que estén a nombre del propietario.
 
No todas las responsabilidades van a ser del propietario, el propietario solo va a tener responsabilidades económicas, ante impago del inquilino quien va a tener la deuda va a ser el titular del contrato, pero aquí se acaba todo.

Si el inquilino comete un delito manipulando el contador, y se denuncia por fraude, o peor, se pega fuego al bloque y lo denuncian por atentar contra la seguridad las consecuencias penales son para quien ha cometido el delito, no para el titular del contrato.

No te digo que al final no se aclaren las cosas y cada cual pague por lo suyo, pero el que de entrada va a ir a la lista de morosos (y salir de ahí no es sencillo) es el propietario. Y lo mismo si hay algo penal. La denuncia va al titular, luego al final se demostrará que la culpa es del inquilino, pero el abogado (y el mal rato) no te lo quita nadie.

Y todo para ahorrarse la molestia de hacer un papeleo. Aunque fuera legal (que lo dudo), yo es que no veo que compensen las ventajas con los potenciales inconvenientes.
 
En mi opinión, porque aquí no podemos hablar de qué es mejor o no, lo más conveniente es tener luz y agua a nombre del propietario. Y después especificar, de forma clara, en el contrato de quién es la responsabilidad del pago, etc.
 
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