Aprobadas nuevas deducciones fiscales para impulsar la rehabilitación energética de viviendas

@Alex-gg
Según las subvenciones hay unas que valen actuaciones a partir del 30 de junio de 2021, otras que la fecha es el 1 de febrero de 2020, otras que la fecha la pone la comunidad autónoma.
Hay que mirar cada ley para verlo.
 
@Alex-gg
Según las subvenciones hay unas que valen actuaciones a partir del 30 de junio de 2021, otras que la fecha es el 1 de febrero de 2020, otras que la fecha la pone la comunidad autónoma.
Hay que mirar cada ley para verlo.
Buenas a todos, os planteo mi duda.

He estado leyendo la normativa sobre las deducciones en la declaración de la renta. Tengo claro que son obras de mejora de eficiencia energética a partir de octubre de 2021 y 2022. También tengo claro que hay que tener certificado energético anterior (máximo dos años antes de la obra) que yo tengo de cuando compré la casa y que hay que tener un certificado energético nuevo.

Hasta ahí bien, la cosa es que yo empecé a pagar las reformas en noviembre y he terminado en abril (ventanas, puerta de entrada, caldera de pellet, cambiar dos split de aire por unos más eficientes etc) Me pongo a rellenar la declaración y cuando pongo la fecha del actual certificado (abril de 2022) me salta un error y me dice que la fecha debe ser anterior.

La pregunta es ¿no puedo deducirme esos gastos este año? ¿tengo que esperar al año que viene?

Perdonad por la chapa y muchas gracias.
 
Buenas a todos, os planteo mi duda.

He estado leyendo la normativa sobre las deducciones en la declaración de la renta. Tengo claro que son obras de mejora de eficiencia energética a partir de octubre de 2021 y 2022. También tengo claro que hay que tener certificado energético anterior (máximo dos años antes de la obra) que yo tengo de cuando compré la casa y que hay que tener un certificado energético nuevo.

Hasta ahí bien, la cosa es que yo empecé a pagar las reformas en noviembre y he terminado en abril (ventanas, puerta de entrada, caldera de pellet, cambiar dos split de aire por unos más eficientes etc) Me pongo a rellenar la declaración y cuando pongo la fecha del actual certificado (abril de 2022) me salta un error y me dice que la fecha debe ser anterior.

La pregunta es ¿no puedo deducirme esos gastos este año? ¿tengo que esperar al año que viene?

Perdonad por la chapa y muchas gracias.
Efectivamente, es en el año de la emisión del certificado energetico posterior a las obras. Te toca esperar un año más.
Textualmente:

¿En qué periodo impositivo debes aplicar la deducción?​

En aquel en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.

En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

 
Recientemente el Consejo General de Economistas (CGE) y el Consejo Superior de Arquitectos (CSCAE) han publicado un http://www.cscae.com/index.php/component/jdownloads/send/16-documentos-cscae/56-guia-sobre-desgravaciones-fiscales-para-rehabilitacion-de-viviendas-y-edificios-residenciales?option=com_jdownloads (Guía útil sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales).

Al final de la guía hay tres ejemplos simples de aplicación
 
Buenas a todos, os planteo mi duda.

He estado leyendo la normativa sobre las deducciones en la declaración de la renta. Tengo claro que son obras de mejora de eficiencia energética a partir de octubre de 2021 y 2022. También tengo claro que hay que tener certificado energético anterior (máximo dos años antes de la obra) que yo tengo de cuando compré la casa y que hay que tener un certificado energético nuevo.

Hasta ahí bien, la cosa es que yo empecé a pagar las reformas en noviembre y he terminado en abril (ventanas, puerta de entrada, caldera de pellet, cambiar dos split de aire por unos más eficientes etc) Me pongo a rellenar la declaración y cuando pongo la fecha del actual certificado (abril de 2022) me salta un error y me dice que la fecha debe ser anterior.

La pregunta es ¿no puedo deducirme esos gastos este año? ¿tengo que esperar al año que viene?

Perdonad por la chapa y muchas gracias.
En mi caso, en el ejercicio de 2021, me podría haber deducido los gastos del proyecto de la reforma, perrero tendrá que ser para el año que viene.
 
Hola,
Yo tengo la siguiente duda: me he comprado un piso al cuál voy a hacer una reforma. Dicho piso será nuestra vivienda habiual una vez reformado.

En este caso ¿sabéis si aplican las deducciones fiscales?

Gracias,
 
Tras analizar la calidad de los edificios existentes en España a partir de su calificación energética, se observa que más del 81% de los edificios existentes se sitúa en un nivel malo o muy malo, en términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5% de los edificios en el caso del consumo energético. En España, cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales son anteriores a la entrada en vigor de la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios en 1980.
El plan específico para edificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) cuenta de momento con una partida de 6.820 millones de euros y entre sus principales objetivos se encuentra impulsar la rehabilitación del parque edificado en España. Ambas organizaciones han animado a particulares y comunidades de vecinos a aprovechar las ayudas y los incentivos fiscales para la rehabilitación de viviendas para el ahorro energético.
Los economistas y los arquitectos también han advertido de que estas ayudas públicas están exentas de tributar en el IRPF y de que en caso de acometer este tipo de reformas sin solicitar la subvención, también pueden deducirse en la declaración de Hacienda el total de la inversión hasta el límite fiscal.

Resumen de la guía​

En las primeras páginas, se contextualiza el origen de los nuevos beneficios fiscales para actuaciones de rehabilitación, procedentes del Real Decreto-ley 19/2021 redactado en el marco de los fondos Next Generation; y se realiza una introducción de los principales impuestos que afectan a la actividad, el IVA y el IRPF.
A continuación se exponen los beneficios fiscales regulados en dicho real decreto, que afectan tanto a las actuaciones de rehabilitación como a las ayudas económicas a actuaciones de rehabilitación recogidas en el RD 853/2021 y de las convocatorias de Programas PREE, PREE 5000. Después se abordan los parámetros que han de cumplir las actuaciones de rehabilitación para beneficiarse del tipo reducido de IVA del 10%.
Por último, se desarrollan varios ejemplos que permiten comprender la aplicación de todos estos beneficios y deducciones en torno al estudio de casos prácticos.

Consideraciones fundamentales de la guía​

Las principales consideraciones sobre el contenido de la guía pueden resumirse en ocho. Así, los incentivos, tanto para la reducción de demanda de calefacción y refrigeración como para la mejora de consumo en energía primaria no renovable, también pueden aplicarse para las viviendas que se tengan en arrendamiento. También, si se acometen obras por las comunidades de vecinos para mejora energética, cada vecino podrá desgravarse en función de su cuota de participación en la comunidad.
El período impositivo para aplicar el incentivo fiscal en el IRPF es en el que se expide el certificado por el técnico competente y no antes, por lo que si se quiere aplicar en 2022 es obligatorio que se expida el certificado este año.
Las subvenciones obtenidas para la ayuda a la rehabilitación concedidas en virtud de los distintos programas no se tienen en cuenta para la aplicación de los beneficios fiscales. Igualmente, una misma obra no puede dar lugar a más de un incentivo fiscal, por lo que si se quieren aplicar varios beneficios fiscales se han de realizar obras diferentes por separado.
Para la aplicación del tipo reducido del IVA para las obras de rehabilitación de edificios, es necesario que el objeto principal de las obras sea la construcción de la edificación y que el coste exceda del 25% del precio de adquisición. Por último, también tributan al tipo reducido del 10% las ejecuciones de obras cuando los contratos se formalicen entre el promotor y el contratista directamente cuando se traten de construcciones o rehabilitación de edificios.
Ver el archivos adjunto 14600
Aquí lo tienes mejor explicado @JuanPLC .
 
Quisiera saber que documentación hay que presentar de cara a obtener la desgravación fiscal en la declaración de la renta por cambio de ventana, aparte de la certificación energética avalada por el técnico.
No se si comprobaran la facturas con la tienda instaladora o las tengo que aportar yo y en caso de aportarlas donde hay que hacerlo.

Muchas gracias de antemano
Un saludo
 
Quisiera saber que documentación hay que presentar de cara a obtener la desgravación fiscal en la declaración de la renta por cambio de ventana, aparte de la certificación energética avalada por el técnico.
No se si comprobaran la facturas con la tienda instaladora o las tengo que aportar yo y en caso de aportarlas donde hay que hacerlo.

Muchas gracias de antemano
Un saludo
Las facturas solamente hay que mostrarlas si te las piden.
 
Quisiera saber que documentación hay que presentar de cara a obtener la desgravación fiscal en la declaración de la renta por cambio de ventana, aparte de la certificación energética avalada por el técnico.
No se si comprobaran la facturas con la tienda instaladora o las tengo que aportar yo y en caso de aportarlas donde hay que hacerlo.

Muchas gracias de antemano
Un saludo
Recuerda que no se permite el pago en metálico (da igual la cantidad) y que la factura tienes que guardarla (o estar en disposición de conseguirla) durante 5 años por si te la piden.
 
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