“Aviso-amenaza” que recibes cuando te cambias de Gana Energía a otra comercializadora

Creo que no me he explicado bien o no se me ha entendido bien la idea, a ver si me explico mejor lo que quiero decir.

No estoy para nada en contra de los tramites online, al contrario, yo todo lo que puedo también lo tramito online, pero hay margen de mejora, se pueden hacer mejor que lo que se esta haciendo ahora.

El problema no es el Internet o el teléfono, el problema señores es no hacer las cosas a derechas

Exacto, pero hacer las cosas a derechas no solo se le ha de exigir al usuario o al cliente, también tienen que hacer las cosas a derechas las empresas que prestan el servicio, y que una empresa presente al cliente un contrato leído rápido y mal en conversación telefónica, y que por defecto no se le mande copia de la grabación sino que sea el cliente quien lo tiene de pedir pues para mí no es hacer las cosas a derechas, es hacer una chapuza y grande, aunque sea el cliente quien llama.
 
Exacto, pero hacer las cosas a derechas no solo se le ha de exigir al usuario o al cliente, también tienen que hacer las cosas a derechas las empresas que prestan el servicio, y que una empresa presente al cliente un contrato leído rápido y mal en conversación telefónica, y que por defecto no se le mande copia de la grabación sino que sea el cliente quien lo tiene de pedir pues para mí no es hacer las cosas a derechas, es hacer una chapuza y grande, aunque sea el cliente quien llama.

Desde una medio reciente modificación legislativa, si es obligatorio remitir por escrito al cliente copia del contrato que ha cerrado telefónicamente. Y las compañías eléctricas ya lo hacían de antes.

Yo lo que si haría es suprimir el concepto de "letra pequeña" en los contratos. ¿Alguien ha visto lo que se entiende por letra pequeña en una póliza de seguros? fijaros que los condicionados siempre son libritos de letra normal, y es porque la Dirección General de Seguros en su día obligó a hacerlo en un tamaño mínimo.

Ahora cuando contratas una tarjeta de crédito, por normativa europea hay una 1ª página estándar que resume a grandes rasgos sus costes, ¿os imaginais algo así con la tarifa de la luz y con tantas otras cosas? Con las hipotecas van a aplicar ese mismo concepto.
 
No tiene nada que ver la distribuidora en todo esto....

Como bien dices, si ellos tiene un cliente domestico que consume, yo que se, 2200kWh al año, ellos compran 2200kWh al precio que sea en el mercado que sea. Si el cliente se va al de 4 meses, por ejemplo, les sobran imagínate, 1000kWh que tienen que colocar en otro sitio o comérselo ellos, es por eso que te piden una compensación, a mi juicio totalmente lógico.

Y es que si fuese ilegal, o ilegitimo hacerlo, pues habría 4 comercializadoras por que seria un negocio con bastante riesgo el comprar a futuros X kWh y que la mitad de tus clientes te dejen tirado y tu sin poder liquidar la energía sobrante... pero luego queremos competencia.... no oligopolio....

Yo insisto, el que no quiera líos, que vaya al PVPC que para eso esta y, ademas, suele ser algo mas barato.

Saludos.

Y las demás energéticas que hacen? tirar de la cuenta de provisiones de bajas no ?Los de gana energía despues de subir tarifas han querido ser los listos.
El director de esta empresa se ha lucido con la idea.... al que se de de baja zasca por no avisar,,, algo que no esta regulado, bueno pues un día de estos con el DNI electrónico vamos a ver que opina la CNMC del asunto, yo apostaría que se declara nula esa cláusula.
 
Y las demás energéticas que hacen? tirar de la cuenta de provisiones de bajas no ?Los de gana energía despues de subir tarifas han querido ser los listos.
El director de esta empresa se ha lucido con la idea.... al que se de de baja zasca por no avisar,,, algo que no esta regulado, bueno pues un día de estos con el DNI electrónico vamos a ver que opina la CNMC del asunto, yo apostaría que se declara nula esa cláusula.

El resto que hacen?? Pues lo mismo penaliza si no avisas con los 15 dias o penalizar directamente o lo que se haya firmado en contrato, ahi esta la clave en en leer y enterarse de lo que se contrata.

Las grandes tienen dinero y clientes de sobra pero las pequeñas no y por eso las grandes se pueden permitir el no penalizar en tarifas 2.0xx y es que debido al escaso consumo muy pocas comercializadoras grandes penalizan...en esas tarifas, se lo pueden permitir.

Eso de que no esta regulado.... No hay RD como tal, pero el aviso de 15 dias es una recomendacion de la antigua CNE y de la CNMC ahora junto con el 5% del precio d ela energia. Vamos que es totalmente legal hacerlo. Te animo a ir a la CNMC a ver que te cuentan los vagazos esos.
 
Creo que no me he explicado bien o no se me ha entendido bien la idea, a ver si me explico mejor lo que quiero decir.

No estoy para nada en contra de los tramites online, al contrario, yo todo lo que puedo también lo tramito online, pero hay margen de mejora, se pueden hacer mejor que lo que se esta haciendo ahora.



Exacto, pero hacer las cosas a derechas no solo se le ha de exigir al usuario o al cliente, también tienen que hacer las cosas a derechas las empresas que prestan el servicio, y que una empresa presente al cliente un contrato leído rápido y mal en conversación telefónica, y que por defecto no se le mande copia de la grabación sino que sea el cliente quien lo tiene de pedir pues para mí no es hacer las cosas a derechas, es hacer una chapuza y grande, aunque sea el cliente quien llama.

Jordi, entiendo que no trabajas con contratos, yo si, trabajo en esto de hace unos cuantos años...Y desde hace ya bastantes años, se envia contrato por correo certificado al igual que la poliza de seguros por ejemplo. En mi experiencia, como digo un 90% de los casos son por no leer o no escuchar lo que te dicen, lo he visto decenas de veces. El contrato tendra permanencia en caso de baja unilateral se le aplicara el.... Bla bla bla,,,, el cliente: si si estoy de acuerdo..... POR FAVOR que ya no tenemos 14 añitos....
 
Desde una medio reciente modificación legislativa, si es obligatorio remitir por escrito al cliente copia del contrato que ha cerrado telefónicamente. Y las compañías eléctricas ya lo hacían de antes.

Yo lo que si haría es suprimir el concepto de "letra pequeña" en los contratos. ¿Alguien ha visto lo que se entiende por letra pequeña en una póliza de seguros? fijaros que los condicionados siempre son libritos de letra normal, y es porque la Dirección General de Seguros en su día obligó a hacerlo en un tamaño mínimo.

Ahora cuando contratas una tarjeta de crédito, por normativa europea hay una 1ª página estándar que resume a grandes rasgos sus costes, ¿os imaginais algo así con la tarifa de la luz y con tantas otras cosas? Con las hipotecas van a aplicar ese mismo concepto.

Ya no hay letra pequeña, desde hace unos años es obligatorio ponerla en tamaño minimo al menos en contratos de suministro de energia. Aparte el tema de la penalizacion se pone en la parte de letra normal, condiciones generales. Un contrato de una tarifa 2.0 son dos o tres hojas que no cuesta nada leer y empaparse de lo que se trata. No es un contrato pass trough con fee de 4 de una 6.1..... un contrato 2.0a se entiende hasta por un crio de 10 años.
 
El resto que hacen?? Pues lo mismo penaliza si no avisas con los 15 dias o penalizar directamente o lo que se haya firmado en contrato, ahi esta la clave en en leer y enterarse de lo que se contrata.

Las grandes tienen dinero y clientes de sobra pero las pequeñas no y por eso las grandes se pueden permitir el no penalizar en tarifas 2.0xx y es que debido al escaso consumo muy pocas comercializadoras grandes penalizan...en esas tarifas, se lo pueden permitir.

Eso de que no esta regulado.... No hay RD como tal, pero el aviso de 15 dias es una recomendacion de la antigua CNE y de la CNMC ahora junto con el 5% del precio d ela energia. Vamos que es totalmente legal hacerlo. Te animo a ir a la CNMC a ver que te cuentan los vagazos esos.


no se de donde sacas esa información, pero no he visto ninguna recomendación de la CNE o CNMC,.... Se supone que el mero tramite avisa a la comercializadora actual.
Cuando tenga la resolución os la pongo.
 
no se de donde sacas esa información, pero no he visto ninguna recomendación de la CNE o CNMC,.... Se supone que el mero tramite avisa a la comercializadora actual.
Cuando tenga la resolución os la pongo.

Aqui lo tienes en el BOE:

Copio y pego del texto BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2002-25422

5. Con carácter general, los contratos de suministro de energía en baja tensión celebrados entre los comercializadores y consumidores tendrán una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. Las prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por el consumidor con un preaviso de quince días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.

En el caso en que, a causa del consumidor, se rescindiera un contrato antes de iniciada la primera prórroga, las penalizaciones máximas por rescisión de contrato, cuando ésta cause daños al suministrador, no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá aprobar contratos tipo de suministro de energía en baja tensión de duración superior a un año, estableciendo las condiciones, y, en su caso, penalizaciones máximas que podrán establecer los comercializadores en caso de rescisión de los contratos.

Todo esto, aparte, viene en letra grande y sencilla de ver en tooooodos los contratos que yo veo, que no son pocos.

Saludos.
 
Aqui lo tienes en el BOE:

Copio y pego del texto BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2002-25422

5. Con carácter general, los contratos de suministro de energía en baja tensión celebrados entre los comercializadores y consumidores tendrán una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. Las prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por el consumidor con un preaviso de quince días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.

En el caso en que, a causa del consumidor, se rescindiera un contrato antes de iniciada la primera prórroga, las penalizaciones máximas por rescisión de contrato, cuando ésta cause daños al suministrador, no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá aprobar contratos tipo de suministro de energía en baja tensión de duración superior a un año, estableciendo las condiciones, y, en su caso, penalizaciones máximas que podrán establecer los comercializadores en caso de rescisión de los contratos.

Todo esto, aparte, viene en letra grande y sencilla de ver en tooooodos los contratos que yo veo, que no son pocos.

Saludos.
se rescindiera un contrato antes de iniciada la primera prórroga (con lo cual a partir de año sería ilegal)
Dudo que ese 5% sea hasta 300 euros.
Cuando se hace una solicitud de comercializadora se preavisa a la que ya tienes (ibertrola sabia que dentro de 20 me iba por que aparecio en su sistema por que pregunte por su constancia por que tardaba) o debería ser así con todas....

Es como si vodafone te pide un preaviso.... cuando el sistema de portabilidad ya se lo dice.

BONUS


Artículo 85 Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario
  • 6. Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.


 
Última edición:
se rescindiera un contrato antes de iniciada la primera prórroga (con lo cual a partir de año sería ilegal)
Dudo que ese 5% sea hasta 300 euros.

Bien, buen calculo.

Cuando se hace una solicitud de comercializadora se preavisa a la que ya tienes (ibertrola sabia que dentro de 20 me iba por que aparecio en su sistema por que pregunte por su constancia por que tardaba) o debería ser así con todas....

Sera por que tu lo dices.... No funciona así, se nota que no tienes ni idea de como funciona el tema y te dedicas a hablar sin conocimiento. ANTES de hacer el cambio es cuando tienes que avisar a la actual de que lo vas a hacer. A eso se refieren. Una vez que se hace el cambio claro que lo saben, lo que te pueden exigir es que avises 15 días ANTES de hacerlo. Si te gusta bien y si no también, es lo que hay.

BONUS


Artículo 85 Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario


    • 6. Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.

Clausulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario ?¿?¿ Me voy a forocoches.

Agur campeón!

 
pero eso no quita de que yo voy por el metro con un datáfono arrimando la cebolleta y puedo sisar dinero a todos los viajeros sin que se enteren

Eso es un bulo que circulaba, y que es materialmente imposible que suceda porque los datáfonos no se venden en Amazon precisamente. Las entidades bancarias son las primeras interesadas en que la gente confíe en las tarjetas y, por tanto, no haya gente con datáfonos estafando a lo loco, y ponen un montón de controles antes de darte el aparatito. Sobre el tema de las contactless y el metro hay mucha cadena de whatsapp y algún vídeo de Youtube (que resultó ser un montaje de broma), pero no hay un solo caso documentado en todo el mundo. Vamos, que es algo que suena plausible, pero que en realidad no lo es.
 
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