Hola,
Tengo una duda que me trae loco y quería ver si alguien me puede arrojar algo de luz, ya sea por experiencia propia o cercana.
Tengo que hacer una reforma integral de un piso, en la que voy a invertir una cantidad importante de dinero. A la hora de afrontar la reforma hemos sabido de las ayudas provenientes de fondos Next Generation para la mejora de la eficiencia energética en cuestión de rehabilitación.
En teoría tenemos:
La duda y razón de este hilo surge a la hora de saber si en mi caso, reforma de piso (ergo vivienda), tengo posibilidad de acogerme al programa 3 de ayudas. Porque a priori, por el titulo y usando la lógica esta ayuda parece estar destinada a edificios, entiéndase comunidades enteras o viviendas unifamiliares (aisladas o no).
Sin embargo la propia legislación dice:
Ha sido a raíz de hablar con una empresa que se dedica a la rehabilitación energética cuando he sabido lo del programa 3, y realmente viendo lo que pone dentro de la orden, se puede entender que sería posible aplicar.
Mi arquitecto va a pedir al colegio que se lo aclaren para salir de dudas, pero quería saber si alguien sabe algo al respecto o cual es vuestra opinión.
Perdón por la parrafada.
Tengo una duda que me trae loco y quería ver si alguien me puede arrojar algo de luz, ya sea por experiencia propia o cercana.
Tengo que hacer una reforma integral de un piso, en la que voy a invertir una cantidad importante de dinero. A la hora de afrontar la reforma hemos sabido de las ayudas provenientes de fondos Next Generation para la mejora de la eficiencia energética en cuestión de rehabilitación.
En teoría tenemos:
- Programa 3 para ayudas a nivel edificio.
- Programa 4 para ayudas a nivel vivienda.
- Deducción por obras de rehabilitación energética (en la RENTA).
La duda y razón de este hilo surge a la hora de saber si en mi caso, reforma de piso (ergo vivienda), tengo posibilidad de acogerme al programa 3 de ayudas. Porque a priori, por el titulo y usando la lógica esta ayuda parece estar destinada a edificios, entiéndase comunidades enteras o viviendas unifamiliares (aisladas o no).
Sin embargo la propia legislación dice:
Orden 57/2022 de mi comunidad, CLM:Mediante Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se regularon los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, uno de los cuales tiene como objeto las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, proyectos de rehabilitación que afecten a edificios de uso predominante residencial, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo también actuaciones de rehabilitación energética en sus viviendas, con el objetivo de obtener una mejora acreditada de la eficiencia energética en términos de reducción de consumo de energía primaria no renovable y de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico de las ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en edificios de uso predominantemente residencial, y en especial en relación a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, así como en las viviendas unifamiliares.
Yo en principio juraba y perjuraba que al ser una vivienda no quedaba otra que ir al programa 4, y mi arquitecto técnico de cabecera (dado de alta como agente rehabilitador) también pensaba lo mismo.Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las actuaciones de mejora o rehabilitación de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, de edificios existentes de uso predominante residencial colectivo, así como de las viviendas de esos edificios, radicadas en Castilla-La Mancha iniciadas después del 1 de febrero de 2020 y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:....
Ha sido a raíz de hablar con una empresa que se dedica a la rehabilitación energética cuando he sabido lo del programa 3, y realmente viendo lo que pone dentro de la orden, se puede entender que sería posible aplicar.
Mi arquitecto va a pedir al colegio que se lo aclaren para salir de dudas, pero quería saber si alguien sabe algo al respecto o cual es vuestra opinión.
Perdón por la parrafada.