A ver si alguien me puede ayudar con una duda q tengo y para la cual me dan muchas respuestas contradictorias: ¿Instalar calentadores d agua (con gas natural) ATMOSFÉRICOS está COMPLETAMENTE prohibido x normativa o sólo está prohibido en el INTERIOR d la vivienda, pudiéndose instalar en el exterior? Y si en el exterior sí resultase estar permitido, q pasa con una galería q da a un patio d luces semicubierto? Hace 1 mes mi lampista me instaló un calentador atmosférico Neckar WRN10-4 en KE 23 NE en mi galería y ahora tengo esa duda. Estoy en Barcelona. Muchas gracias d antemano x vuestras respuestas!!! Un saludo!