Consulta Cambio a DHA y bajada de potencia en un solo paso

Yo llamé a Siglo XXI la de Endesa y en 10 minutos ya estaba todo listo. A los pocos minutos me llegó un correo con la firma digital, seguí los pasos y listo.
 
No pueden es ilegal, hay que hacer reclamación amparándose en la nueva normativa.


Quien lo pide indebidamente me da que es la propia comercializadora, al ver en los registros de datos de suministros que no figura boletín en vigor y se agarran a eso para dar por saco.


Ni si quiera pueden pedir boletín para subir, sin antes verificar la instalación. Por desgracia aún esto es bastante desconocido.


ANIKILL, a que normativa te refieres? Podrias poner enlace?
Es que estoy en medio de una solicitud de bajada de potencia con maxímetro activado para comunidad de vecinos, y me quiero ir preparando por si me la deniegan. (En Catalunya con Endesa Distribución y Comercializiadora).
 
ANIKILL, a que normativa te refieres? Podrias poner enlace?
Es que estoy en medio de una solicitud de bajada de potencia con maxímetro activado para comunidad de vecinos, y me quiero ir preparando por si me la deniegan. (En Catalunya con Endesa Distribución y Comercializiadora).


Noticias Jurídicas

«5. No obstante lo anterior, para los incrementos de potencia de los contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes, no siendo exigible en otro tipo de modificaciones. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador.»

4.º Por reducciones de potencia, las empresas distribuidoras no podrán cobrar cantidad alguna en concepto de derechos de enganche, acometida, ni ningún otro a favor de las empresas, salvo los gastos que se puedan producir por la sustitución o corrección de aparatos de medida o control de la potencia, cuando ello fuera necesario.

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2001-20850

ES ILEGAL EN TODA ESPAÑA, DENUNCIAD.
 
@nec

Pueden rechazarla o poder boletín en el caso que dicha potencia a la que quieras bajar estuviera por debajo de la potencia no interrumpible según boletín.

Si no hubiera boletín, pueden pedirlo, PERO NO POR LA BAJADA sino por el tema de 2.0+maxímetro que es un concepto diferente.
 
Última edición:
Ok.
Mi caso es el siguiente:

BRIE mandado a la compañia hace 15 meses y bajamos de 13'8 a 6'9 Kw, y aceptaron la bajada sin problema.
En el Brie aparecen 2 ascensores uno de 2'2 y otro de 1'6 Kw como elementos ininterrumpibles, pero el técnico pone "potencia recomendada a contratar": 6'9 kw, que son los que hay contratados ahora.

Pues bien, lo que he hecho via web es solicitar una bajada de 6'9 a 4'0 Kw

A este paso me referia de si me lo podian denegar por:

1- el Brie tiene ya 15 meses
2- el técnico "recomienda" 6'9 kw.

Gracias y un saludo.
 
Ok.
Mi caso es el siguiente:

BRIE mandado a la compañia hace 15 meses y bajamos de 13'8 a 6'9 Kw, y aceptaron la bajada sin problema.
En el Brie aparecen 2 ascensores uno de 2'2 y otro de 1'6 Kw como elementos ininterrumpibles, pero el técnico pone "potencia recomendada a contratar": 6'9 kw, que son los que hay contratados ahora.

Pues bien, lo que he hecho via web es solicitar una bajada de 6'9 a 4'0 Kw

A este paso me referia de si me lo podian denegar por:

1- el Brie tiene ya 15 meses
2- el técnico "recomienda" 6'9 kw.

Gracias y un saludo.


Sin ningún problema, no la pueden denegar, ya que la potencia no interrumpible es de 2,2 + 1,6 por lo tanto 3.8 kW sería el límte.


HAY QUE tener cuidado y vigilar las solicitudes, que a veces las mandan como ICP sin querer.
 
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