Cambios de potencia

No entiendo lo de 7,9. Lo lógico es pedir 7,8 que es lo que marca el reglamento, ¿no?

¿Qué reglamento es aquel que marca que la potencia contratada tiene que ser el 100% de la nominal del motor del ascensor? La pregunta ya es antigua en este foro y la respuesta sigue desierta.:emoji_upside_down:
 
Si ya teneís maximetro no se va a cortar y puedes apurar muhisimo más y quedarte en 3kw o incluso irte hasta los 2kw
Les da mucho yuyu quedarse con menos de la potencia nominal del ascensor...

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Les da mucho yuyu quedarse con menos de la potencia nominal del ascensor...

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Cuando se instaló el ascensor no se hicieron las cosas bien y la distribuidora nos metió un palo gordo, pasamos de darles motivos para que lo vuelvan a hacer.
 
¿Qué reglamento es aquel que marca que la potencia contratada tiene que ser el 100% de la nominal del motor del ascensor? La pregunta ya es antigua en este foro y la respuesta sigue desierta.:emoji_upside_down:

RD 1454/2005:

artículo 9.1.2.a)1
Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.»
 
RD 1454/2005:

artículo 9.1.2.a)1
Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.»


Cierto, por supuesto.
Pero por ejemplo las distribuidoras como fenosa admiten contador sin verificar nada al gusto del usuario, mas allá del boletín y a veces ni eso como comprobé con puntos comunitarios.
Aquí está explicado:
Baja la potencia contratada de tu ascensor sin miedo

Esto ampara que la distribuidora se niegue, pero no creo que puedan sancionar al usuario bajo ningún concepto, al ser competencia de la distibuidora verificar,comprobar y aprobar los cambios. De hecho cuando hay un cambio ICP A MAXÍMETRO vienen a hacerlo personalmente con orden de trabajo (se conecta al contador y lo programa).

Entiendo que la gente que sea de "ultralegal" esto le incomoda, pero midiendo las posibles consecuencias yo no veo riesgo..
 
¿Qué reglamento es aquel que marca que la potencia contratada tiene que ser el 100% de la nominal del motor del ascensor? La pregunta ya es antigua en este foro y la respuesta sigue desierta.:emoji_upside_down:
La respuesta la expliqué en el artículo que te ha puesto Anikill, en marzo de 2015. Antes de que Carlos crease este foro.
 
RD 1454/2005:

artículo 9.1.2.a)1
Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.»

Pero ahí no dice que un ascensor sea uno de esos elementos que no pueden ser interrumpidos.
 
interesante debate........

Yo creo que ningun RD etc. recoge cuales son los suministros, creo que los suministros no interrumpibles vienen en lo que llaman las normas particulares de la empresa suministradora, con el beneplácito de la delegación de industria de turno. En esas normas, que son biblias de largas, vienen muchas cosas que hay que cumplir para poder acoplar una instalación a la red, entre esas cosas CREO que se especifican que suministros don de ese tipo para esa distribuidora.
 
Es cosa ya de normativa de baja tensión o de instalaciones concurridas por público bajo las cuales realizan el boletín ...

No he encontrado ninguna consecuencia legal por tener maxímetro por debajo de la potencia nominal.

De hecho es tan ambiguo inexacto que las distirbuidoras le da igual poner icp que maxímetro (fenosa), que por algo están las penalizaciones de potencia.... A la comercializadora si el toca sus cuentas bastante por eso solo es posible con algunas PVPC como naturgy, endesa de antemano te pide toda la documentación ....
 
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