Bueno, lo primero de todo conocer la legislación, que es bastante clara.
Cámaras de seguridad 24 horas, estas sólo se pondrán en lugares privados (salvo la administración), con un cartel avisando de su uso y el tratamiento de las imágenes debe de ser directas por una empresa dedicada a ello (a no ser que sea vivienda particular que las puede tener uno mismo) para poder acceder a esas imágenes debe de ser previa petición de las FFCCSS o de un juez, nunca un particular puede pedir las imágenes (en caso de un particular no podran ser prestadas a terceros ni expuestas al público salvo que se preserve el anonimato de las personas que en ellas salgan), salvo el presidente o administrador previa autorización de una mayoría simple de la comunidad y por escrito.
Edito: Las cámaras de edificios/fincas no podran grabar la calle de manera fija, sólo podran grabar la fachada del edificio/finca y a lo sumo la acera por la que transcurre el edificio, y en la imagen fija deberá de estar ocupada como mínimo 1/3 del edificio si es en vista a lo largo.
Cámaras en automóviles, no pueden grabar 24 horas, están permitidas aquellas que graban el vehículo en movimiento (interior y exterior) o sólo cuando se produzca un acto vandálico (y si son muy buenas por proximidad como en el Tesla), las imágenes no pueden ser difundidas a no ser que se preserve la identidad de las personas que en ellas salgan, SI pueden llevarse a una denuncia sin tratamiento de identidad.
Cámaras de seguridad 24 horas, estas sólo se pondrán en lugares privados (salvo la administración), con un cartel avisando de su uso y el tratamiento de las imágenes debe de ser directas por una empresa dedicada a ello (a no ser que sea vivienda particular que las puede tener uno mismo) para poder acceder a esas imágenes debe de ser previa petición de las FFCCSS o de un juez, nunca un particular puede pedir las imágenes (en caso de un particular no podran ser prestadas a terceros ni expuestas al público salvo que se preserve el anonimato de las personas que en ellas salgan), salvo el presidente o administrador previa autorización de una mayoría simple de la comunidad y por escrito.
Edito: Las cámaras de edificios/fincas no podran grabar la calle de manera fija, sólo podran grabar la fachada del edificio/finca y a lo sumo la acera por la que transcurre el edificio, y en la imagen fija deberá de estar ocupada como mínimo 1/3 del edificio si es en vista a lo largo.
Cámaras en automóviles, no pueden grabar 24 horas, están permitidas aquellas que graban el vehículo en movimiento (interior y exterior) o sólo cuando se produzca un acto vandálico (y si son muy buenas por proximidad como en el Tesla), las imágenes no pueden ser difundidas a no ser que se preserve la identidad de las personas que en ellas salgan, SI pueden llevarse a una denuncia sin tratamiento de identidad.
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