C
Carlos C.
Con el fin de dar de comer lo menos posible a Robodrola tengo encima de la mesa una idea para proponer en mi comunidad, que es alimentar el contrato eléctrico del garaje directamente del portal con el fin de darlo de baja.
Consultada la cuestión técnica con un organismo de control me dicen que el dimensionamiento de ambas instalaciones permite hacerlo perfectamente, y ya bien planificada la forma en que hacerlo respetando la norma autonómica. El asunto de la potencia también controlado.
Respecto a la cuestión legal me remito al R.D. 1955/2000 y leo:
"Instalación no prevista en el contrato", vamos a analizar esto: el edificio de la comunidad son 3 portales con 3 números de calle y 1 garaje bajo ellos, en total 4 contratos. Cuando cambiamos de comercializadora ya hicimos constar en todos los contratos como dirección de suministro los 3 números de la calle, por lo que entiendo que si nos apeteciera conectar los 3 portales a un solo contador estamos respetando la ley. Además todo pertenece catastralmente a la misma finca.
Una vez expuesto todo esto, mi pregunta es... ¿lo tengo todo bien planteado para conectar el suministro eléctrico del garaje al contrato del portal?
Consultada la cuestión técnica con un organismo de control me dicen que el dimensionamiento de ambas instalaciones permite hacerlo perfectamente, y ya bien planificada la forma en que hacerlo respetando la norma autonómica. El asunto de la potencia también controlado.
Respecto a la cuestión legal me remito al R.D. 1955/2000 y leo:
Artículo 87. Otras causas de la suspensión del suministro.
La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
"Instalación no prevista en el contrato", vamos a analizar esto: el edificio de la comunidad son 3 portales con 3 números de calle y 1 garaje bajo ellos, en total 4 contratos. Cuando cambiamos de comercializadora ya hicimos constar en todos los contratos como dirección de suministro los 3 números de la calle, por lo que entiendo que si nos apeteciera conectar los 3 portales a un solo contador estamos respetando la ley. Además todo pertenece catastralmente a la misma finca.
Una vez expuesto todo esto, mi pregunta es... ¿lo tengo todo bien planteado para conectar el suministro eléctrico del garaje al contrato del portal?
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