Consumo "fantasma" en escalera de Comunidad de vecinos

Me temo que lo que dices choca con otra comunicación de Miquel Fuertes (30-III-15):

"La letra pequeña de la ley

Hurgando en el BOE, podemos desempolvar el Real Decreto 1454/2005 y ver que esa regla tiene una excepción poco conocida:

Tarifa 2.0A: el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) … Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.

Dado que un ascensor se considera un servicio no interrumpible, si lo tenemos podemos solicitar a nuestra distribuidora (a través de la comercializadora) que nos cambie la manera de facturar el término de potencia
."
En los BIE anteriores al RD1454/2005, no figura la potencia mínima para los equipos no interrumpibles por que no se exigía y la potencia máxima autorizada era la de la instalación eléctrica, muy superior a la no interrumpible. Por este motivo es necesario un certificado de suministro no interrumpible.
 
En los BIE anteriores al RD1454/2005, no figura la potencia mínima para los equipos no interrumpibles por que no se exigía y la potencia máxima autorizada era la de la instalación eléctrica, muy superior a la no interrumpible. Por este motivo es necesario un certificado de suministro no interrumpible.

Si no estoy mal informado, cuando existen varias leyes sobre la misma temática, la que prevalece es la mas reciente, y en la referenciada, se habla de Boletin

"En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos.

Si eso es verdad, no entiendo a que viene ignorarlo.

Insisto en que me encantaría que estuvieras en lo cierto.
 
¿Tenéis temporizada la luz de cabina? ¿Es muy antiguo el ascensor? ¿Tenéis cuarto de máquinas?
¿El portero automático funciona bien en todas las viviendas? Tener activado alguno por mal funcionamiento, puede provocar una demanda de potencia fija.
Para saber de dónde viene esa demanda de potencia toca hacer mediciones. Con los nuevos contadores digitales es muy sencillo. Yo empezaría por el ascensor.
Somos 30 vecinos divididos en dos escaleras y dos ascensores de 5 paradas, hasta la terraza. Tenemos 35 puntos de luz temporizados, cabinas aparte. Todo con LED, luces de hueco de los ascensores y cuartos de contadores de agua también. Bajé la potencia instalada en 1,8 kW. La demanda de potencia máxima registrada mensual es inferior a 400W.

Tengo una duda ¿Bajaste la potencia contratada en o a 1,8 kW?
 
Si no estoy mal informado, cuando existen varias leyes sobre la misma temática, la que prevalece es la mas reciente, y en la referenciada, se habla de Boletin

"En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos.

Si eso es verdad, no entiendo a que viene ignorarlo.

Insisto en que me encantaría que estuvieras en lo cierto.
Los Boletines de Instalador no podían recoger la potencia mínima NO interrumpible antes del Real Decreto 1454/2005, porque esta posibilidad no se contemplaba antes en ningún RD. Para aportar este dato clave, es necesario un certificado de potencia mínima no interrumpible. Para bajar potencia jamás es necesario un BIE nuevo aunque la comercializadora lo exija, para poner palos a las ruedas.
Estoy tan en lo cierto que en 2020 bajé la potencia de una Comunidad de Propietarios de 6,6 kW a 2,1 kW, mediante un Certificado de suministro eléctrico No interrumpible. Aunque no me fue fácil. La verdad sea dicha. En oficina me exigían un BIE nuevo porque según éllos "el sistema" se lo pedía. :emoji_unamused:
Es más, tenían dos puntos de suministro (11 kW contratados en total) y se dio de baja uno, después de lograr bajar la potencia en el del ascensor. Actualmente la potencia máxima anual registrada es de 0,7 kW.
 
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Tengo una duda ¿Bajaste la potencia contratada en o a 1,8 kW?
Bajé la potencia instalada en 1,8 kW. La potencia contratada es de 1,15 kW. Las potencias todavía estaban normalizadas. Hasta finales de 2018 no se pudo contratar en saltos de 0,1 kW.
 
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¿Tenéis temporizada la luz de cabina? ¿Es muy antiguo el ascensor? ¿Tenéis cuarto de máquinas?
¿El portero automático funciona bien en todas las viviendas? Tener activado alguno por mal funcionamiento, puede provocar una demanda de potencia fija.
Para saber de dónde viene esa demanda de potencia toca hacer mediciones. Con los nuevos contadores digitales es muy sencillo. Yo empezaría por el ascensor.
Somos 30 vecinos divididos en dos escaleras y dos ascensores de 5 paradas, hasta la terraza. Tenemos 35 puntos de luz temporizados, cabinas aparte. Todo con LED, luces de hueco de los ascensores y cuartos de contadores de agua también. Bajé la potencia instalada en 1,8 kW. La demanda de potencia máxima registrada mensual es inferior a 400W.
Hemos tenido alguna avería en los porteros automáticos, en teoría la repararon, no se me había ocurrido que podría ser la causa de un consumo excesivo. Tocará medir, muchas gracias.
 
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