La sombra de la luz
SuperNergizo
En los BIE anteriores al RD1454/2005, no figura la potencia mínima para los equipos no interrumpibles por que no se exigía y la potencia máxima autorizada era la de la instalación eléctrica, muy superior a la no interrumpible. Por este motivo es necesario un certificado de suministro no interrumpible.Me temo que lo que dices choca con otra comunicación de Miquel Fuertes (30-III-15):
"La letra pequeña de la ley
Hurgando en el BOE, podemos desempolvar el Real Decreto 1454/2005 y ver que esa regla tiene una excepción poco conocida:
Tarifa 2.0A: el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) … Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.
Dado que un ascensor se considera un servicio no interrumpible, si lo tenemos podemos solicitar a nuestra distribuidora (a través de la comercializadora) que nos cambie la manera de facturar el término de potencia."