CSCAE y CGE publican una guía sobre desgravaciones fiscales para la rehabilitación de viviendas

La sombra de la luz

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Tras analizar la calidad de los edificios existentes en España a partir de su calificación energética, se observa que más del 81% de los edificios existentes se sitúa en un nivel malo o muy malo, en términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5% de los edificios en el caso del consumo energético. En España, cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales son anteriores a la entrada en vigor de la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios en 1980.
El plan específico para edificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) cuenta de momento con una partida de 6.820 millones de euros y entre sus principales objetivos se encuentra impulsar la rehabilitación del parque edificado en España. Ambas organizaciones han animado a particulares y comunidades de vecinos a aprovechar las ayudas y los incentivos fiscales para la rehabilitación de viviendas para el ahorro energético.
Los economistas y los arquitectos también han advertido de que estas ayudas públicas están exentas de tributar en el IRPF y de que en caso de acometer este tipo de reformas sin solicitar la subvención, también pueden deducirse en la declaración de Hacienda el total de la inversión hasta el límite fiscal.

Resumen de la guía​

En las primeras páginas, se contextualiza el origen de los nuevos beneficios fiscales para actuaciones de rehabilitación, procedentes del Real Decreto-ley 19/2021 redactado en el marco de los fondos Next Generation; y se realiza una introducción de los principales impuestos que afectan a la actividad, el IVA y el IRPF.
A continuación se exponen los beneficios fiscales regulados en dicho real decreto, que afectan tanto a las actuaciones de rehabilitación como a las ayudas económicas a actuaciones de rehabilitación recogidas en el RD 853/2021 y de las convocatorias de Programas PREE, PREE 5000. Después se abordan los parámetros que han de cumplir las actuaciones de rehabilitación para beneficiarse del tipo reducido de IVA del 10%.
Por último, se desarrollan varios ejemplos que permiten comprender la aplicación de todos estos beneficios y deducciones en torno al estudio de casos prácticos.

Consideraciones fundamentales de la guía​

Las principales consideraciones sobre el contenido de la guía pueden resumirse en ocho. Así, los incentivos, tanto para la reducción de demanda de calefacción y refrigeración como para la mejora de consumo en energía primaria no renovable, también pueden aplicarse para las viviendas que se tengan en arrendamiento. También, si se acometen obras por las comunidades de vecinos para mejora energética, cada vecino podrá desgravarse en función de su cuota de participación en la comunidad.
El período impositivo para aplicar el incentivo fiscal en el IRPF es en el que se expide el certificado por el técnico competente y no antes, por lo que si se quiere aplicar en 2022 es obligatorio que se expida el certificado este año.
Las subvenciones obtenidas para la ayuda a la rehabilitación concedidas en virtud de los distintos programas no se tienen en cuenta para la aplicación de los beneficios fiscales. Igualmente, una misma obra no puede dar lugar a más de un incentivo fiscal, por lo que si se quieren aplicar varios beneficios fiscales se han de realizar obras diferentes por separado.
Para la aplicación del tipo reducido del IVA para las obras de rehabilitación de edificios, es necesario que el objeto principal de las obras sea la construcción de la edificación y que el coste exceda del 25% del precio de adquisición. Por último, también tributan al tipo reducido del 10% las ejecuciones de obras cuando los contratos se formalicen entre el promotor y el contratista directamente cuando se traten de construcciones o rehabilitación de edificios.
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Archivos adjuntos

  • Guia_desgravaciones_fiscales_rehabilitacion_viviendas_edificios_residenciales.pdf
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Leida por fin la guia.
¿Soy yo o no dicen nada de como se tiene que hacer la desgravación?
¿Cuando hagas la renta rellenas una casilla de que te has gastado una pasta y se lo creen tan ricamente? ¿Ha de hacer algo el constructor?
 
Hombre, tener factura seguro, pero hay que enviarla de alguna forma ¿no?
En el aplicativo web de la renta no he encontrado nunca un sitio para anexar documentos. Igual es solo que nunca he tenido que declarar nada con un documento al no tener nada más que mi piso y lo que he ganado trabajando, pero ni idea.
 
Hombre, tener factura seguro, pero hay que enviarla de alguna forma ¿no?
Normalmente te la guardas, y salvo que te inspeccionen, no tienes que sacarla del cajón...
Es como cuando te aplicas cualquier otra deduccion como cuotas a sindicatos, etc...
 
Pues vaya, teniendo en cuenta que por ejemplo la cuota del sindicato son "4 perras" y en una reforma puede ser que puedas deducirte unos miles de euros, pensaba que en el primer caso, pues se lo creen y ya, pero que en el segundo tuvieras que aportar directamente la documentación.
 
yo me he deducido este año el 15% de la compra del coche electrico, y de momento solo he tenido que poner el importe en la casilla correspondiente...y ya me han devuelto el dinero...
 
Pues vaya, teniendo en cuenta que por ejemplo la cuota del sindicato son "4 perras" y en una reforma puede ser que puedas deducirte unos miles de euros, pensaba que en el primer caso, pues se lo creen y ya, pero que en el segundo tuvieras que aportar directamente la documentación.
Hacienda funciona así. Yo cuando era autónomo me deducía decenas de miles de euros de gastos todos los años y como nunca tuve una inspección jamás tuve que presentar nada. Eso sí, todos los justificantes bien guardaditos y archivaditos por si acaso. No hay medios ni gente para revisar todas esas cosas.
En este caso, factura y justificante dle pago por transferencia.
 
Hacienda funciona así. Yo cuando era autónomo me deducía decenas de miles de euros de gastos todos los años y como nunca tuve una inspección jamás tuve que presentar nada. Eso sí, todos los justificantes bien guardaditos y archivaditos por si acaso. No hay medios ni gente para revisar todas esas cosas.
En este caso, factura y justificante dle pago por transferencia.

A mi me tocó una en plan "random"; no directísimamente pero si como implicado; estuvieron 6 meses revisando y el cabreo fué mayúsculo cuando el saldo era todavía más a mi favor, es decir que me tenían que devolver dinero. Les jode no pillarte en nada, intencionado o por error involuntario.
Nunca te fies de hacienda ni de un niño solo en una habitación con caramelos.
 
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