CUPS SSAA Autoconsumo

Pinfley

Fulgencio
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Hola, una pregunta, ¿alguien ha tenido que tramitar un nuevo CUPS para SSAA? Para instalación de >100 kW con titular y productor distintos. Es por saber qué tipo de contador pone la Distribuidora,
 
La verdad es que desconozco como está eso en tu distribuidora, pero seguramente con más de 100 kW tienes que contratar en media tensión, instalar transformador, etc. Ya se saldría un poco del tipo de preguntas que se suelen responder aqui.
 
Curioseando por ahí he encontrado esto:

Las instalaciones de potencia menor o igual de 100 kW se tramitan de acuerdo al Real Decreto 1699/2011, en tanto que las de más de 100 kW se tramitan por el Real Decreto 413/2014 y por el Real Decreto 1955/2000, entre otros. Por tanto, existen diferencias en la tramitación de las mismas.

Señalamos, a continuación, algunas de estas diferencias, por si fueran de utilidad a la hora de tomar una u otra decisión:
  • La documentación a presentar ante la compañía eléctrica para la solicitud y emisión del punto de conexión, así como los plazos, son diferentes (más largos en las de más de 100 kW).
  • Las de más de 100 kW requieren, además, autorización administrativa y aprobación de proyecto por parte del órgano competente, en tanto que las de hasta 100 kW conectadas en baja tensión no requieren de esta autorización previa a su construcción.
  • Las de potencia menor o igual de 100 kW se pueden conectar directamente a la red interior de Baja Tensión de un consumidor, mientras que las de más de 100 kW no se pueden conectar en Baja Tensión (lo harán en Alta Tensión, lo que requiere de la instalación de un transformador).
  • Las instalaciones de más de 100 kW, en el caso de elegir la modalidad de “autoconsumo con excedentes”, solo pueden optar a la venta de los excedentes en el mercado, y no al mecanismo de compensación simplificada de energía. Por lo que tendrán que participar como sujetos productores, darse de alta en el registro de instalaciones de producción, pagar peaje de acceso de generación por la electricidad inyectada a red, 0,0005 €/kWh), el impuesto sobre valor producción energía eléctrica IVPEE (7%), además de estar sujeto a las obligaciones tributarias derivadas de actividad de venta de electricidad (declaraciones trimestrales de IVA e impuesto de sociedades).
  • Para instalaciones de potencia superior a 100 kW, el titular deberá solicitar la inscripción en el registro de instalaciones de autoconsumo, trámite que se realiza de oficio por la Comunidad Autónoma en el caso de instalaciones de hasta 100 kW en baja tensión..
En conclusión, la tramitación administrativa de una instalación en autoconsumo de hasta 100 kW en baja tensión es más simple y ágil que la de una instalación mayor, al requerir menos documentación y tener un procedimiento más corto, máxime si se trata, además, de una instalación en la modalidad sin excedentes, que, a mayores, estará exenta de la solicitud de acceso y conexión y constitución de garantías con independencia de la potencia de la instalación.

Esto hace que, en ocasiones, se establezca el umbral de 100 kW para consumos que podrían requerir instalaciones mayores, sobre todo en aquellos casos como el que se baraja, sobre todo en instalaciones con excedentes, en el que la instalación estaría precisamente alrededor de los 100 kW de potencia.

No obstante, téngase en cuenta que en el caso de la tecnología solar fotovoltaica, dicha potencia haría referencia a la potencia nominal del inversor, siendo generalmente mayor la potencia pico fotovoltaica. Con ello, una instalación fotovoltaica de 99 kW y 105 kWp sería considerada como una instalación de menos de 100 kW.
 
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