Descenso de electricidad generada por autoncomsumo

Gracias Electrico por la información... está claro que hay que pasar por el aro....:emoji_unamused::emoji_unamused::emoji_unamused::emoji_unamused::emoji_unamused::emoji_unamused::emoji_unamused:
 
No es pasar por el aro, es que si conectas algo a la Red, que puede afectar no solo a ti, si no al resto de abonados, por una mala configuración/instalación, tiene que estar documentado y normalizado.

Si no, la alternativa, offgrid. También podrías poner un inversor offgrid alimentado de placas y a la vez de la red (y casi todos los modelos, obligatorio baterías) . Sería imposible inyectar, pero estarías limitado a la potencia del inversor además perder rendimiento en la conversión. Es la opción que yo uso. No hay que legalizar, ya que se considera simplemente como un receptor, no un posible productor. Más o menos como un electrodoméstico común. Realmente un sai/ups, pero grande (el mío es de 5kva)
 
En el momento que inyectes 1W y quede registrado en el contador, ya recibirás la carta de que tienes que legalizar dicha instalación.

Por cierto, inyección cero, no es fiable al 100% y habrá algún momento puntual que inyectes cuando apagues algún consumo elevado de golpe. Además, de que el inversor no es capaz de ajustar sus potencia de salida en tiempo real, siempre tiene un retardo.
eso no es cierto, de hecho la ley dice claramente q instalaciones menores de 15kw (o 10 no recuerdo bien) no es necesario dar parte a la distribuidora
 
eso no es cierto, de hecho la ley dice claramente q instalaciones menores de 15kw (o 10 no recuerdo bien) no es necesario dar parte a la distribuidora
No hay que dar parte a la distribuidora, pero sí actualizar el boletín eléctrico en industria, para que la distribuidora esté al tanto de las instalaciones productoras existentes en sus redes. Aunque sean menores de 15kw.
 
No hay que dar parte a la distribuidora, pero sí actualizar el boletín eléctrico en industria, para que la distribuidora esté al tanto de las instalaciones productoras existentes en sus redes. Aunque sean menores de 15kw.
Entonces coincidimos en que no hay que dar parte a la distribuidora y no pueden cortarte la luz como muchos instaladores de solar dicen. ahora vamos a la segunda parte, la supuesta obligatoriedad del boletin

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b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.

c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.

Se entenderá por modificaciones o reparaciones de importancia las que afectan a más del 50 por 100 de la potencia instalada. Igualmente se considerará modificación de importancia la que afecte a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aun con reducción de potencia.

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Eso es cuanto menos polemico y dudoso como interpretarlo pero lo q es claro es que no hay ninguna ley que te obligue especificamente a "legalizar", palabra inventada por los instaladores, nada por el hecho de poner placas solares, y si alguien de una distribuidora se persona a amenazarte con cortarte la luz es cuanto menos dudoso q le asista ley alguna.
 
Por el mero hecho de poner placas solares, no hay que hacer nada (siempre y cuando sean menores de 15kw, si son mas grandes, hay incluso que pasar oca).

Pero por montar un inversor ongrid en la instalación (sea su fuente de energía placas solares, un generador o unas baterías), con previsión de inyectar a red (aún usando el modo inyección cero, que como digo, no es fiable y siempre inyecta algo) hay que normalizar la instalación y dar constancia a industria, sea cual sea su potencia. Ya que como indican, esos equipos pueden perturbar el normal funcionamiento de la red de distribución y tienen que estar registrados. O por lo menos, eso es lo que nos han indicado desde industria directamente.

El no hacerlo, no conlleva el corte de suministro, pero si probablemente penalizaciones por parte de la distribuidora (que no deja de ser la dueña de esa parte de la red).
 
En el momento que inyectes 1W y quede registrado en el contador, ya recibirás la carta de que tienes que legalizar dicha instalación.

Por cierto, inyección cero, no es fiable al 100% y habrá algún momento puntual que inyectes cuando apagues algún consumo elevado de golpe. Además, de que el inversor no es capaz de ajustar sus potencia de salida en tiempo real, siempre tiene un retardo.
Tres años de retraso lleva mi carta...
 
Por el mero hecho de poner placas solares, no hay que hacer nada (siempre y cuando sean menores de 15kw, si son mas grandes, hay incluso que pasar oca).

Pero por montar un inversor ongrid en la instalación (sea su fuente de energía placas solares, un generador o unas baterías), con previsión de inyectar a red (aún usando el modo inyección cero, que como digo, no es fiable y siempre inyecta algo) hay que normalizar la instalación y dar constancia a industria, sea cual sea su potencia. Ya que como indican, esos equipos pueden perturbar el normal funcionamiento de la red de distribución y tienen que estar registrados. O por lo menos, eso es lo que nos han indicado desde industria directamente.

El no hacerlo, no conlleva el corte de suministro, pero si probablemente penalizaciones por parte de la distribuidora (que no deja de ser la dueña de esa parte de la red).

ya os asesguro que si esta vertiendo salta las alarmas a distribuidora y la apertura de "expediente anomalía" es inmediata.

Tienen programamas sistemas que cuando hay horas a 0 kWh o negativas saltan. (ya que la mayor parte de fraude eléctrico es un puente con conmutación... )
Al principio iban con ganas a la caza pensando que sería fraude, pero ya se van encontrando muchas instalaciones sin legalizar o en proceso.

Lo que interesa es que en caso de corte no se vierta nada, ya que es muy peligroso e imposibilita trabajar averías sin tensión. Si hay general de corte no problem.
 
Por el mero hecho de poner placas solares, no hay que hacer nada (siempre y cuando sean menores de 15kw, si son mas grandes, hay incluso que pasar oca).

Pero por montar un inversor ongrid en la instalación (sea su fuente de energía placas solares, un generador o unas baterías), con previsión de inyectar a red (aún usando el modo inyección cero, que como digo, no es fiable y siempre inyecta algo) hay que normalizar la instalación y dar constancia a industria, sea cual sea su potencia. Ya que como indican, esos equipos pueden perturbar el normal funcionamiento de la red de distribución y tienen que estar registrados. O por lo menos, eso es lo que nos han indicado desde industria directamente.

El no hacerlo, no conlleva el corte de suministro, pero si probablemente penalizaciones por parte de la distribuidora (que no deja de ser la dueña de esa parte de la red).

Eso es opinable tb, el regamento de 2002 no cita en ningun momento instalaciones solares, si lo hace con las eolicas por ejemplo; y los requisitos de ese apartado cuando los lees es evidente que estan redactados para grupos de gasolina o gas.

Lo que es evidente es q la carga de la prueba es suya tal y como esta redactada la ley y deberian demostrar peligrosidad para desconectarte, con lo cual es muy dudosa la idea de que por el hecho de verter puedas tener problemas si la distribuidora actua conforme a la ley, que tb puede tocarte el responsable de zona tocacataplines pero el tb puede meterse en un lio requiriendote ciertas cosas.
 
Hay muchas guías técnicas que han salido desde 2002 para complementar las instrucciones técnicas del reglamento sobre las nuevas instalaciones actuales (de lo que ha sido cuando salió a lo que es ahora, sólo se parecen en el nombre).

Yo he comentado lo que informan desde industria directamente cuando se les pregunta sobre estos temas. Yo sobre este tema, no tengo opinión alguna, no sirve de nada cuando te responden tajantemente cuando les preguntas.
 
Hay muchas guías técnicas que han salido desde 2002 para complementar las instrucciones técnicas del reglamento sobre las nuevas instalaciones actuales (de lo que ha sido cuando salió a lo que es ahora, sólo se parecen en el nombre).

Yo he comentado lo que informan desde industria directamente cuando se les pregunta sobre estos temas. Yo sobre este tema, no tengo opinión alguna, no sirve de nada cuando te responden tajantemente cuando les preguntas.
Es posible, pero ninguna instruccion tecnica tiene rango de ley y por lo tanto no se puede forzar al ciudadano sobre ello. A mi Hacienda tb me dice q tengo q pagar tanto y a veces no es asi y el juez les quita la razon. lo que es evidente es que es un tema polemico y poco claro vista la ley para el uso constante que se le da a la palabra "legalizacion" y los miedos porque se te escapen 400w para la red,.

Vamos que yo me imagino a un tecnico de una distribuidora intentando explicar en un juzgado que ha dejado sin luz a una casa con 3 paneles solares y un inversor chino de 1000w porque representa un peligro para el transformador que abastece a 10,000 personas y me da la risa floja el paquete que le puede caer a la distribuidora.
 
La cuestión es que cuando esté ante el juez, no será porque "ha dejado sin luz a una casa con 3 paneles solares y un inversor chino de 1000w porque representa un peligro", si no, porque esa instalación ha provocado ya un incidente/avería/caída, y por "culpa" de no estar registrada esta instalación (se agarrarán como un clavo ardiendo a ese argumento, no sólo la distribuidora, si no también cualquier aseguradora que se vea afectada).

Nunca se denuncia preventivamente, solamente cuando una desgracia ya ha ocurrido.

Que cada uno haga/conecte lo que quiera, pero luego si ocurre algo, que no venga con lloros, ya que se ha informado por activa y por pasiva como se han de hacer las cosas.
 
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