Discriminación horaria ¿engañosa?

javidose

Fulgencio
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En primer lugar, disculparme si se ha hablado en el foro o el blog de este tema, he estado buscando bastante, aprendiendo mucho, pero no he encontrado nada que solucione las dudas concretas que voy a exponer.

Os cuento: estoy estudiando las facturas de mi comunidad de vecinos y resulta que tenemos 11 contratos, sí 11, nueve para los nueve portales y 2 de zonas comunes.

En los portales tenemos tarifa 2.1DHA y 13KW y en las zonas comunes 3.0 y 15KW, todo en trifásica y todo con discriminación horaria.

Actualmente tenemos contratado con Watium el suministro eléctrico.

Viendo la distribución de nuestros consumos, resulta una curva bastante plana, con lo cual en un primer momento me dio la pista de que la discriminación horaria nos podía resultar ventajosa, hasta que analicé las facturas. Y aquí vienen mis dudas:

- En los contratos con 3.0 nos cobran el término fijo de potencia tres veces, uno por cada período. A esto le vería sentido si la suma de los tres, se asemejara a un término fijo sin discriminación horaria, pero es que resulta ser el aproximadamente el doble.

- En los contratos con 2.1DHA nos cobran solo un término fijo, ¿No deberían ser dos siguiendo la lógica anterior?

Tabla de precios de Watium actual:

upload_2016-11-29_18-17-14.png

watium --> tarifas
(Disculpad que no ponga el link bien, no estoy autorizado por ser nuevo en el foro)

En esta tabla podemos ver cómo con discriminación horaria existen dos o tres términos fijos de potencia, en función del número de períodos del contrato. Con lo cual los costes fijos, antes de consumir el primer KWh, se duplican.

Lógicamente he llamado a la empresa comercializadora para que me aclaren su forma de facturar.

- El primer día que llamé me dijeron que los contratos 3.0 estaban mal facturados y que nos tendrían que abonar el dinero pagado de más. Pero no hemos tenido respuesta de ellos.

- El segundo día que he llamado me han dicho que nos están facturando mal los contratos con 2.1DHA y que tendremos que abonar lo que debemos.

"Pa fliparlo", mi comunidad me pone a intentar ahorrar dinero, y todavía les voy a salir más caro. De esta me matan fijo.

Por último me han pedido que les mande mi consulta por escrito para que puedan escalarla más arriba y darme una solución. Me parece increíble que una empresa que se dedica a comercializar energía no sepa explicarte sus propias facturas.

He consultado a otra empresa acerca de este tema, en concreto a SOM Energía, y ellos me aseguran por email que solo me facturarán el término fijo una vez, desde luego eso parece analizando su web.
upload_2016-11-29_18-19-2.png

somenergia --> tarifa3

Escribo aquí porque hasta ahora es el lugar donde más conocimiento del tema he encontrado. Si alguien puede arrojar algo de luz (jeje), será bien recibido. Si no, espero que al menos este post sirva para alertar a otros usuarios para que se fijen en este concepto, que puede dar al traste con el presunto ahorro que se podría lograr con la discriminación horaria.

Un saludo y gracias.

PD: Me comprometo a comentar aquí las conclusiones a las que llegue después de dirimir este tema con nuestra comercializadora.
 
La tarifa 3.0 siempre es con DH y su termino fijo se desgloss en los tres periodos, sumano un total del doble que la 2.1 (unos 100 eur/kw-año)
Tanto en watium como en Som como en cualquiera. Es lo que marca la ley, y de hecho la comercializadora se lo pasa directamente a la distribuidora.
Leete esto
Tarifa 3.0 (> 15 kW): todo lo que tienes que saber
Lo importante es que tengas bien ajustada la potencia a la lectura de los maxímetros.
De hecho, si ajustas la potencia a 3-3-15 kw, sale mas barata que una 2.1 con 13 kw
 
Muchas gracias Miguel.

Tienes razón, la tarifa 3.0 es así, así aparece en todas las tablas de todas las comercializadoras, y así es efectivamente como nos la están facturando.
Sin embargo en la tarifa 2.0 y 2.1 DHA, veo en las tablas de Watium y en las de otras comercializadoras que hay un término de potencia adicional en el periodo 2, que entiendo que no debería de estar.
Supongo que será un fallo de la tabla ya que el hecho es que no me están cobrando por ese concepto.
Ayer después de estudiar las tarifas de diferentes comercializadoras llegué a esa conclusión.

Me interesa el truco que aportas al final de contratar 3-3-15, lo vamos a analizar.

Un saludo y gracias.
 
Muchas gracias Miguel.

Tienes razón, la tarifa 3.0 es así, así aparece en todas las tablas de todas las comercializadoras, y así es efectivamente como nos la están facturando.
Sin embargo en la tarifa 2.0 y 2.1 DHA, veo en las tablas de Watium y en las de otras comercializadoras que hay un término de potencia adicional en el periodo 2, que entiendo que no debería de estar.
Supongo que será un fallo de la tabla ya que el hecho es que no me están cobrando por ese concepto.
Ayer después de estudiar las tarifas de diferentes comercializadoras llegué a esa conclusión.

Me interesa el truco que aportas al final de contratar 3-3-15, lo vamos a analizar.

Un saludo y gracias.


Buenos dias,

Las tarifas 2.0A y 2.1A con o sin DH se facturan siempre con un termino de potencia. La DH se entiende en estas tarifas solo en el termino de energia.

La 3.0A, lo que te ha explicado Miquel.

Me he pasado por WATIUM y he visto que ponen 2 precios, pero son el mismo importe, no se por que lo han puesto asi, igual es un error de diseño. Por otra parte, los precios son los del BOE, un punto a favor de ellos. Pero el kWh es bastante bastante caro. ¿Aplican algun dto. o algo?

Saludos.
 
Muchas gracias Miguel.

Tienes razón, la tarifa 3.0 es así, así aparece en todas las tablas de todas las comercializadoras, y así es efectivamente como nos la están facturando.
Sin embargo en la tarifa 2.0 y 2.1 DHA, veo en las tablas de Watium y en las de otras comercializadoras que hay un término de potencia adicional en el periodo 2, que entiendo que no debería de estar.
Supongo que será un fallo de la tabla ya que el hecho es que no me están cobrando por ese concepto.
Ayer después de estudiar las tarifas de diferentes comercializadoras llegué a esa conclusión.

Me interesa el truco que aportas al final de contratar 3-3-15, lo vamos a analizar.

Un saludo y gracias.
Ciertamente los de Watium se han hecho un lío en su tabla de precios. No tienes sentido poner un precio de potencia en horario valle en 2.0 DHA ni en 2.1 DHA.
Sobre la rebaja de potencia a 3-3-15 kw, cuando digo "3-3" me estoy refiriendo a una potencia ajustada a los maxímetros que os marque en periodos 1 y 2, que habitualmente son incluso inferiores a 3 kw. El periodo 3 se mantiene en 15,001 kw para poder seguir en tarifa 3.0 y que no te activen el ICP. El paso de 2.1 a 3.0 tiene otras consecuencias:
- el precio del kwh en 3.0 es un 30% inferior al de la 2.1
- en 3.0 te pueden cobrar penalizaciones por reactiva, si es que tienes mucha (ascensores sin batería de condensadores)
 
Actualmente tenemos contratado con Watium el suministro eléctrico.

Lógicamente he llamado a la empresa comercializadora para que me aclaren su forma de facturar.

- El primer día que llamé me dijeron que los contratos 3.0 estaban mal facturados y que nos tendrían que abonar el dinero pagado de más. Pero no hemos tenido respuesta de ellos.

- El segundo día que he llamado me han dicho que nos están facturando mal los contratos con 2.1DHA y que tendremos que abonar lo que debemos.

Esa comercializadora trabaja con administradores de fincas, y ya he visto más de un caso de tratar el vecino con ellos y por supuesto hacerle todo el vacío del mundo. Entre bomberos no se van a pisar la manguera...


Me he pasado por WATIUM y he visto que ponen 2 precios, pero son el mismo importe, no se por que lo han puesto asi, igual es un error de diseño. Por otra parte, los precios son los del BOE, un punto a favor de ellos. Pero el kWh es bastante bastante caro. ¿Aplican algun dto. o algo?

Al administrador se lo aplican, que no a la Comunidad.
 
Por hacer un apunte:

No hay ninguna obligacion sobre que la comercializadora tenga que facturar los tres periodos de potencia desglosados. De hecho, varias comercializadoras cobran el termino de potencia en una sola linea juntando todos los periodos en un unico precio "global". Antes, era bastante común en algunas y ahora la verdad que se ve poco, gracias que los consumidores saben y se fijan mas puesto que salia mejor para la comercializadora. Una cosa es como la distribuidora pasa la factura del contrato de acceso a la comercialziadora (RD 1164/2001) y otra como ha pactado la comercialziadora con el cliente la facturacion en el contrato, que puede ser basandose en el RD mencionado o no.

La ley que regula como se factura las potencia de todas las tarifas es el RD 1164/2001 y solo establece como la distribuidora debe facturar a la comercializadora. La comercializadora facturará la potencia segun lo pactado en contrato entre cliente y comercializador, no se tiene que regir por ninguna ley, solo lo pactado en contrato. Si bien es cierto que la mayoria de comercializadoras "desglosan" el termino de potencia en tarifas 3.0A, hay otras que no lo hacen, por que asi lo ha pactado en el contrato que el cliente ha firmado.

Como ejemplo, os pongo las condiciones en contrato sobre la facturacion de potencia de una comercializadora cuyo nombre no voy a citar y que, en este caso, si se basa en el RD pero hay otras que no lo hacen, e incluso en la misma comercialzaidora, puedes encontrar varias modalidades de facturar la potencia:

"Se facturara sumando los tres productos de los terminos de potencia diarios por la potencia a facturar correspondientes a cada uno de los tres periodos y multiplicando el resultado por el numero de dias del periodo de facturacion. Se facturara segun lo establecido en el articulo 9 apartado 1.2 del R.D. 1164/2001 o normativa que la sustituya".

Es lo mismo que facturar con el famoso 85% o al 100% de la potencia contratada. El RD indica que en tarifas 3.0A si no se llega al 85% de la potencia contratada, se factura el 85%. Insisto, esto es lo que la distribuidora factura a la comercializadora, luego, la comercializadora al cliente, puede que le facture con el 100% de la potencia contratada (aunque no haya llegado al 85%) por que asi lo han firmado en contrato. Obviamente, de aqui el comercializador saca mayor margen, asi que, ojito con lo que firmáis, que os lo expliquen TODO.

Saludos!
 
Finalmente Watium me contestó:

"Nos ponemos en contacto con usted para informarle que cualquier tipo de información o modificación tendrá que ser preguntada a la administración de fincas y al presidente de la propia comunidad.

Simplemente, a modo de resolver su duda, le informamos que hay una gran diferencia entre las tarifas de discriminación horaria y la tarifa 3.0 A. Como su propio nombre indica, las tarifas con discriminación horaria (DHA) dividen en dos el término de energía, y se facturan con precios diferentes, pero la potencia es la misma en los dos períodos. Sin embargo, la tarifa 3.0 A, se divide en 3 períodos. En cada período se puede contratar una potencia distinta (siempre siendo el último período 15,001 kW como potencia mínima).

No se pueden comparar ambas tarifas, ya que son totalmente distintas y funcionan con potencias diferentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo."

Me quedo tranquilo porque me han contestado y porque la facturación finalmente estaba bien hecha. Aunque me quedo con las explicaciones que habéis dado más arriba. Mucho mejor argumentadas.
Y muchas gracias!!
 
Finalmente Watium me contestó:

"Nos ponemos en contacto con usted para informarle que cualquier tipo de información o modificación tendrá que ser preguntada a la administración de fincas y al presidente de la propia comunidad.

Simplemente, a modo de resolver su duda, le informamos que hay una gran diferencia entre las tarifas de discriminación horaria y la tarifa 3.0 A. Como su propio nombre indica, las tarifas con discriminación horaria (DHA) dividen en dos el término de energía, y se facturan con precios diferentes, pero la potencia es la misma en los dos períodos. Sin embargo, la tarifa 3.0 A, se divide en 3 períodos. En cada período se puede contratar una potencia distinta (siempre siendo el último período 15,001 kW como potencia mínima).

No se pueden comparar ambas tarifas, ya que son totalmente distintas y funcionan con potencias diferentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo."

Me quedo tranquilo porque me han contestado y porque la facturación finalmente estaba bien hecha. Aunque me quedo con las explicaciones que habéis dado más arriba. Mucho mejor argumentadas.
Y muchas gracias!!
Te estarán facturando bien, pero la frase que marco en negrita a mí no me hace ninguna gracia. Yo rebajé la factura de nuestro parking de 500 a 160 euros/mes sin ser ni el presidente ni el administrador de fincas, y no me pusieron ninguna pega ni Endesa ni Som Energia. Está claro que para cambiar de compañía necesitas un acuerdo de junta, pero eso lo ha de controlar el administrador, no la compañía de a luz. Llámame paranoico, pero diciéndote eso dan la sensación de que tienen "comprados" al administrador o al presi.
 
Finalmente Watium me contestó:

En cada período se puede contratar una potencia distinta (siempre siendo el último período 15,001 kW como potencia mínima)

Esto es falso, en 3.0A puedes contratar potencias en desorden, me explico PUNTA 8kW LLANO 15,01kW VALLE 8kW. No hay ninguna obligacion de que la valle sea 15,01kW en algunos casos conviene y en otros no conviene tanto y se deja en llano 15,01kW y en valle le dejas 3kW por ejemplo. Depende de los calculos y del perfil de consumo del cliente, pero en ningun caso tienes que dejar en valle 15,01kW por hu**os.

Lo de las potencias ascendentes etc. es para tarifas en alta tension no para tarifas 3.0A.

Saludos.
 
Finalmente Watium me contestó:

"Nos ponemos en contacto con usted para informarle que cualquier tipo de información o modificación tendrá que ser preguntada a la administración de fincas y al presidente de la propia comunidad.

Es un coñazo, pero hay que hacerlo por la famosa LOPD y demas historias. Si te saltas la LOPD, te meten puro.

Dependiendo de con quien pilles, pues se lo salta o no. Yo, personalmente, tuve un follon con una comunidad de vecinos por que el que decia ser Presidente realmente no lo era y me comi un buen marron (hace ya años) con mis responsables de trabajo etc. Hubo reclamacion de por medio y cuando hay una reclamacion tu nombre sale bien clarito y se te piden explicaciones de a ver por que hiciste tal y cual y a ver donde esta la autorizacion cumplimentada, (una plantilla que tienen que rellenar los administradores de fincas y luego nos la entregan) la tarjeta CIF de la comunidad etc etc. Mas marrón si estas en plantilla porque estas todavia mucho mas controlado que cualquier "fuerza de ventas" o "distribuidor" a los cuales, controlar, es bastante más complicado y asi, a veces, lian las que lian. En fin, un buen follon que no es de gusto de nadie y todo por solucionar la papeleta a un supuesto "Presidente" que relamente, no lo era. Fijaos que cosas....

Hace tiempo que me "prohibieron" tramitar nada a DNI's ni Comunidades de vecinos porque tienen que entregar varios documentos que yo no tengo posibilidad de recoger y que si tienen los llamados canales "presenciales" o con las famosas "grabaciones" de verificación etc.

Saludos.
 
Te estarán facturando bien, pero la frase que marco en negrita a mí no me hace ninguna gracia. Yo rebajé la factura de nuestro parking de 500 a 160 euros/mes sin ser ni el presidente ni el administrador de fincas, y no me pusieron ninguna pega ni Endesa ni Som Energia. Está claro que para cambiar de compañía necesitas un acuerdo de junta, pero eso lo ha de controlar el administrador, no la compañía de a luz. Llámame paranoico, pero diciéndote eso dan la sensación de que tienen "comprados" al administrador o al presi.

Hablando en plata: ¿comisiona Watium?
 
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