Empiezan a comunicar la compensación ...

Soyasi

Nergizo Gold
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Estamos de enhorabuena con este correo me comunica la comercializadora que ya puedo acceder a la compensación.

Contrato nº 0XXXXXX 
Dirección del punto de suministro:
Codigo CUPS:
Hola Xxxxxx,

La empresa de distribución eléctrica de tu zona nos comunica que tienes una instalación de autoproducción asociada al punto de suministro con CUPS XXXXXXXXXXXXXX de CL XXXXX (XXXXXXXXXXXXXXX) con las siguientes características según les informó el organismo competente de tu comunidad autónoma:

Código autoconsumo: ES00XXXXXXXXXXXXXX
Modalidad: Con excedentes
Tipo modalidad: Con excedentes y mecanismo de compensación simplificado
Instalación colectiva: No
Tecnología: [B11] - Instalaciones que únicamente utilicen la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica.
Potencia instalada: 5.0 kW
Tipo instalación: Red interior
Servicios auxiliares: No

Si es correcto es necesario que nos lo confirmes respondiendo este mismo correo, indicando en él expresamente que deseas que solicitemos la modificación correspondiente a la modalidad de autoproducción elegida a la distribuidora para aplicarlo a tu contrato y en tu facturación mensual tal como se establece en las CONDICIONES GENERALES. En caso de que la distribuidora de tu zona sea E-Distribución Redes Digitales (antiguamente Endesa Distribución) es necesario que también nos hagas llegar el Certificado de Instalación Eléctrica de la instalación generadora junto con el certificado RITSIC y RAC (en caso de Cataluña) en este mismo correo en un solo documento en formato pdf.
El precio que establece la cooperativa para los kWh de energía excedentaria es de 0,056€/kWh.
Si la información que nos trasladan no es correcta nos lo debes notificar para comunicarlo a la distribuidora y también debes dirigirte al organismo correspondiente de tu Comunidad Autónoma para que modifiquen/verifiquen la información que les consta y vuelvan a pasar la información correctamente a la empresa distribuidora.

Cuando lo hayan hecho nos volverán a enviar la información actualizada y te informaremos nuevamente.

Cualquier duda seguimos en contacto.

Saludos
 
Última edición:
Que si, pero ninguna paga, por que no reciben lecturas de excedentes...

Con la tempo solar tembién prometieron y luego nada...
 
A mi me paso con la tarifa TEMPO SOLAR,y nada de pagar.



Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
 
cebo comercial....
 
Esta es la notificación de hoy, me imagino que para dejar de ser incrédulo, ¡solo me falta la factura!

Contrato XXXXXXXXXXXXX
Dirección punto suministro: XXXXXXXXXXXXXX
Código CUPS: ESXXXXXXXXXXXXXXXX
Titular:XXXXXXXXXXXXXXX

Hola Xxxxxxxx,

La solicitud de la modificación contractual ha sido ACTIVADA con fecha 16/12/2019.

Las condiciones contractuales actuales de tu contrato con XXX XXXXXXX son:

Tarifa: 2.0DHA
Potencia: 2400 W
Autoproducción con excedentes y compensación simplificada

En la próxima factura se verá reflejada la modificación, y en la oficina virtual en los siguientes días.

Los datos del contrato son los siguientes:
- Titular del contrato: XXXXXXXXXXXXXXXXX
- Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
- CUPS: ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
- Número de contrato con XXX XXXXX: 0XXXXX
- Soci/a XXX XXXXXXX: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Estamos en contacto para cualquier duda o consulta.

Atentamente,

Lo de arriba el correo de la comercializadora y lo de abajo las modificaciones de que aparecen en edistribucion redes digitales

1.png

2.png


He buscado lo del código Cil, que no sabía lo que era, por si les interesa.

Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


Disposición adicional sexta. Creación de códigos CIL para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
Cuando una modificación o alta de una instalación implique la creación de una nueva unidad retributiva asociada a un nuevo código CIL, el Encargado de Lectura emitirá un certificado CIL provisional a los únicos efectos de su tramitación en el registro de régimen retributivo específico. Este código CIL no tomará carácter definitivo, ni se le asignarán medidas, hasta la fecha en que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital resuelva su inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, a cuyo efecto el titular deberá comunicar dicha inscripción definitiva al Encargado de Lectura.
 
Última edición:
Yo ya he recibido la primera factura con compensación. Lo he reportado en otro foro Bomba de calor con bajas temperaturas en el exterior.
Me facturan menos kWh que los que dan las lecturas del contador y me compensan menos kWh de los que reportan en su web que he vertido.
He escrito a la distribuidora para que me enseñen a hacer el cálculo o me digan donde encontrar las reglas para realizarlos. Estoy esperando respuesta aunque el plazo razonable para que me la hubieran dado ya está excedido,
Si alguien sabe como hacerlo agradecería me indicara.
 
Yo ya he recibido la primera factura con compensación. Lo he reportado en otro foro Bomba de calor con bajas temperaturas en el exterior.
Me facturan menos kWh que los que dan las lecturas del contador y me compensan menos kWh de los que reportan en su web que he vertido.
He escrito a la distribuidora para que me enseñen a hacer el cálculo o me digan donde encontrar las reglas para realizarlos. Estoy esperando respuesta aunque el plazo razonable para que me la hubieran dado ya está excedido,
Si alguien sabe como hacerlo agradecería me indicara.
buenas Tudesco. Si no es mucho preguntar ¿de que comunidad autonoma eres?
Yo he seguido los pasos que la empresa instaladora me a aportado. A ver si hay suerte:
Pasos que me han indicado por si hay algun andaluz por aquí

"
Buenos días , gracias por ponerte en contacto con nosotros. Desde Octubre ha cambiado la forma de realizar los boletines, ya que han añadido un apartado sobre el autoconsumo con compensación de excedentes. Debido a que su boletín es anterior a esa fecha, hay que cumplimentar una solicitud para estar acorde a ese cambio. Podemos proceder de dos formas:

• Si no es mucha molestia, usted mismo puede rellenar los datos de la solicitud con la información del Boletín (que viene adjuntado) a través del siguiente enlace y presentarlo presencialmente en Registro para su tramitación: Junta de Andalucía - Solicitud de adaptación de los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo existentes al amparo de lo regulado en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.
Para tramitarlo hay que llevarlo a cualquier Registro de Sevilla, recomendamos e de Heliópolis en la Av de Grecia, ya que es la sede de Industria y es más rápido

Si dispone de certificado electrónico, puede entrar en la misma web y hacerlo de forma telemática"

A ver si hay suerte
 
Exp.Exc.jpg
Después de incontables correos a la Distribuidora (Iberdrola) y a la Comercializadora (Enara), hoy 10 de Marzo por fín me han activado la compensación individual simplificada de excedentes.

A la espera de la próxima factura, hoy me ha aparecido una nueva opción en la mi página de cliente de I-DE (Iberdrola), lo que ellos llaman la "producción para la red" que no es otra cosa que la exportación de excedentes de autoconsumo.

WOKhni8

WOKhni8

No es casi nada... en teoría un descuento de unos 30 € (impuestos incluidos) en 7 meses. Pero es que la potencia instalada (9,6 kWp) está muy ajustada para que apenas haya excedentes.

Pero ahora me estoy planteando ampliarla un poco más :emoji_slight_smile:
 
Para Uticox: Madrid
Iberdrola está facturandome por meses completos (Enero por ahora, pagado al final de febrero), con algunas cosas sorprendentes:
El consumo facturado en kWh en P1 es inferior el 7% de la lectura del contador
El consumo facturado en kWh en P2 es inferior el 0,7% de la lectura del contador
La inyección abonada en kWh es inferior el 30% a lo quellos mismos reportan haber recibido en su web https://www.iberdroladistribucionelectrica.com/consumidores/inicio.html
El precio al que lo abonan es de 0.04141€/kWh.
El que indica en Navegador no compatible | ESIOS electricidad · datos · transparencia
es de 0,04096.
Tengo entendido se paga el 7% de impuesto por la electricidad inyectada no autoconsumida y compensada.
Adjunto el cálculo para el año 2019 de mis consumos si hubiera habido compensación de Enero a Diciembre y suponiendo los precios de compensación de Enero a Mayo como el de Mayo porque no había empezado a fijarse.
upload_2020-3-12_6-50-55.png

upload_2020-3-12_6-51-23.png

Tengo entendido que hasta el 1 de Marzo no se ha establecido la normativa para unificar las facturaciones, así que hasta final de Abril no sabré como se factura en realidad.
 
Bueno. Ya me han facturado Marzo y sigo sin entender como lo hacen, aunque aparentemente me favorece

upload_2020-4-21_18-46-32.png


Para que se entienda. tengo tarifa 2.0DHA y 3,45kW contratados.

Empezaron a cobrarme el 12 de Diciembre. A partir de entonces cobran por meses enteros.

Los kWh que marca el contador no son los que facturan, sino los que pongo bajo P1 apl y P2 kWh apl.

Lo generado tampoco lo respetan. Lo que me dice ellos mismos en https://www.iberdroladistribucionelectrica.com/consumidores/inicio.html#mi-consumo que les he inyectado luego lo rebajan a lo que dice la columnna GenApl.

Así y todo si hago los cálculos con los datos de sus contadores me sale el precio de la columna Total. Sin embargo con los datos que ellos usan sale menos, la columna TotFac.

Total, que les he pagado desde el 12 de Diciembre 289,20€.

Si no hubiera legalizado (que me costó 300€) hubiera pagado en el mismo periodo 32,48€ más. es decir que tardaré tres años en amortizar la legalización.

Si no tuviera paneles solares hubiera pagado 118.64€ más.

Si alguien sabe por qué facturan así (no me perjudica, es solo pasión intelectual) le agradecería me orientara.
 
Buenos días, creo que las diferencias entre las lecturas de los contadores de suministro y vertido son debidas a que en cada hora se hace un balance neto real, por lo que solamente existe para cada hora un saldo positivo o negativo. Supongamos que entre las 13:00 y las 14:00 hemos vertido 1,8 kWh y por otra parte hemos necesitado de la red 2,5 kWh. Nos van a facturar 0,7 kWh y no nos van a retribuir nada. Esto es lo que me ha parecido entender de un documento del IDAE (Guía profesional de tramitación del autoconsumo) en su página 121. Subo el archivo. Ya me diréis si esa puede ser la explicación. Yo ahora estoy en trámites de conseguir la documentación que me pide EnergiaXXI (Endesa) para modificar mi contrato y adaptarlo para autoconsumo. Saludos
 

Archivos adjuntos

  • IDAE - Autoconsumo.pdf
    3,7 MB · Visitas: 33
Muchas gracias.
También escribí a IDAE que me remitieron al folleto que adjuntas, pero no saqué la conclusión que apuntas porque las cifras son redondas. Aún así no lo asimilé bien como parece que tú si haces.
Como tengo acceso a lo generado y consumido por hora (me lo da la propia Iberdrola) lo calcularé como me indicas y ya reportaré lo que salga.
Tendré ademas que aportar el precio del kWh por hora. Ya lo hice una vez. Creo que se puede sacar de ESIOS.
 
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