Aún no he entendido cual es la situación.
Si se tiene una instalación solar parte de lo generado se consume instantáneamente. Para entendernos -en mi caso-con bomba de calor aire-agua que me permite usarla en invierno para calefacción y en verano para refrescar el suelo, consumo 8.700 kWh al año.
De esos 8.700 kWh, los paneles me han suministrado1.800 kWh. Por esos no le he pagado a la Comercializadora Eléctrica.
Los 6.900 kWh restantes los he pagado a su tarifa.
Como he producido 7.200 kWh y he aprovechado 1.800 kWh, he regalado la diferencia: 5.400 kWh. (menos 58€ equivalentes a unos 1.600 kWh)
Para poder acceder a la compensación de excedentes hay que estar legalizado en al Comunidad Autónoma correspondiente. Al acabar el proceso hay que llevar el certificado a la Comercializadora para que apliquen la compensación de excedentes.
A mi me cobraron por el certificado 300€. Otros lo obtendran de su instalador y estará dentro del precio de su instalación.
Si se tiene el certificado lo lógico es solicitar la compensación de excedentes.
En mi caso y en lo que llevamos de año me han compensado con 58€. Mi generación en el periodo ha sido superior, pero como el valor de la energía a compensar, mes a mes, era inferior al abono, me han dejado 29.30€ sin computar y los he perdido.
Mas o menos a este paso y con suerte lograré que me abonen, y que me sea útil, unos 100€.
Es decir la legalización la amortizaré en tres años.
Además a los que está legalizados (es decir han presentado el certificado de la Comunidad Autónoma) les hacen balance neto horario.
¿Y eso que és? Pues que hacen una compensación y se paga algo menos que lo que reporta la lectura del contador.
Resumiendo: Si se está legalizado se tiene el certificado. Si no se está, lo lógico es legalizar para evitar multas, etc.
Una vez se tiene el certificado, ¿por qué despreciar cualquier ahorro por pequeño que sea?
Llegados a este punto podemos enfadarnos por lo tacaña de la reglamentación: que hagan balance neto horario. Y no anual, como se establecia en el borrador de 2012.
Si se tiene una instalación solar parte de lo generado se consume instantáneamente. Para entendernos -en mi caso-con bomba de calor aire-agua que me permite usarla en invierno para calefacción y en verano para refrescar el suelo, consumo 8.700 kWh al año.
De esos 8.700 kWh, los paneles me han suministrado1.800 kWh. Por esos no le he pagado a la Comercializadora Eléctrica.
Los 6.900 kWh restantes los he pagado a su tarifa.
Como he producido 7.200 kWh y he aprovechado 1.800 kWh, he regalado la diferencia: 5.400 kWh. (menos 58€ equivalentes a unos 1.600 kWh)
Para poder acceder a la compensación de excedentes hay que estar legalizado en al Comunidad Autónoma correspondiente. Al acabar el proceso hay que llevar el certificado a la Comercializadora para que apliquen la compensación de excedentes.
A mi me cobraron por el certificado 300€. Otros lo obtendran de su instalador y estará dentro del precio de su instalación.
Si se tiene el certificado lo lógico es solicitar la compensación de excedentes.
En mi caso y en lo que llevamos de año me han compensado con 58€. Mi generación en el periodo ha sido superior, pero como el valor de la energía a compensar, mes a mes, era inferior al abono, me han dejado 29.30€ sin computar y los he perdido.
Mas o menos a este paso y con suerte lograré que me abonen, y que me sea útil, unos 100€.
Es decir la legalización la amortizaré en tres años.
Además a los que está legalizados (es decir han presentado el certificado de la Comunidad Autónoma) les hacen balance neto horario.
¿Y eso que és? Pues que hacen una compensación y se paga algo menos que lo que reporta la lectura del contador.
Resumiendo: Si se está legalizado se tiene el certificado. Si no se está, lo lógico es legalizar para evitar multas, etc.
Una vez se tiene el certificado, ¿por qué despreciar cualquier ahorro por pequeño que sea?
Llegados a este punto podemos enfadarnos por lo tacaña de la reglamentación: que hagan balance neto horario. Y no anual, como se establecia en el borrador de 2012.