PEDRO ANTONIO
Fulgencio
Excepto en dos casos: 1) Que la distribuidora se demore en dar de alta tu instalación y no sólo no te compense el excedente vertido, sino que te lo facture como energía consumida, hasta que tu contador sea capaz de discriminar el sentido de la energía, y 2) Como la compensación tiene un límite, (el importe en € de la energía consumida en el mismo periodo), se podría dar el caso de que a partir de cierto día del mes no te interese "regalar" tu excedente.Los sistemas antivertidos tienen las semanas contadas. El proyecto de ley de balance neto está en trámite parlamentario