Consulta Estatutos o LPH?

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jasker

Fulgencio
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Buenas!

Busco y rebusco en internet pero no encuentro una respuesta clara a este tema, así que la planteo aquí en busca de vuestro sabio consejo.

En mi edificio se instalaron repartidores de costes hace ya algún tiempo para prepararse al cambio de legislación... Cuando el gobierno decidió no incluir la parte relativa a los contadores individuales/repartidores, en mi comunidad decidieron mantener sistema de pago por coeficientes (pese a que los repartidores están instalados en todas las viviendas).

En los estatutos del edificio se define el reparto de los gastos de calefacción y agua en base a coeficientes, pero he estado revisando la ley de propiedad horizontal, y en el artículo noveno dice lo siguiente:

1. Son obligaciones de cada propietario:
....
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización


Mis preguntas son:

- En este caso concreto quién tiene prioridad: ¿la ley de propiedad horizontal o los estatutos?

- Si tuviera prioridad la LPH, ¿sería obligatorio el reparto de acuerdo al consumo individual, ya que los repartidores están instalados en todas las viviendas?

- ¿Esto último también sería aplicable al agua sanitaria (también hay contadores pero se sigue pagando por coeficientes)?

Muchas gracias a todos por adelantado...
 
Gracias Oluis, yo también lo entiendo así.

En el link que mandaste mencionan que:

1º. Las normas imperativas de la LPH prevalecen sobre los estatutos.

2º. Los estatutos prevalecen sobre las normas de LPH de carácter dispositivo, en aquello que las modifique.


Lo que no se es si el artículo de la LPH que mencionaba yo al principio corresponde a una norma imperativa o de caracter dispositivo.

También encontré algo interesante en este link:
(no me deja pegarlo por tener menos de 8 mensajes en el foro)

Debe contribuir con arreglo a su cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización (artículo 9.1.e LPH). Serán generales todos los que no sean imputables a uno o varios pisos y locales, sin que la no utilización del servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

De esto último se podría entender (creo yo) que si los propietarios tienen contadores individuales o repartidores (de agua sanitaria y/o calefacción), los consumos dejaría de ser generales sino individuales.
 
Disquisiciones legales a parte, mandan huevos que hayáis hecho la parte "mala" de la ley (gastarse el dinero en contadores individuales) y ahora no podáis aprovecharos de la parte "buena" (que cada uno pague lo suyo).

Ánimo !
 
No se donde vives, pero por ejemplo aqui en Euskadi en las delegaciones de vivienda hay un servicio llamado Zuzenean al que un administrador o vecino particular puede trasladar estas dudas. Te analizan los estatutos, te dicen si lo estais gestionando correctamente, que hacer, etc. Y es gratis.

Por otro lado, sin que se haya aprobado la modificacion legal que obliga a ello, es legal que os sigan cobrando "mal" pese a tener repartidores de costes. Se puede aprobar un sistema de cobro diferente a lo fijado en los estatutos si se llega a un acuerdo por mayoria simple que considere que se trata de un acto de mera administracion, sin intencion de modificar el titulo de las cuotas de participacion. Pero sabiendo que en pocos meses la ley va a pasar por encima de ello y va a cambiar el cambio del reparto de gastos a la fuerza, no se yo si te va a merecer la pena meterte en un sarao vecinal ahora.
 
Muchas gracias por el aporte! Voy a intentar contactar con el equivalente aquí que sería la atención al ciudadano.

De todas maneras eres bastante optimista respecto a lo de la ley... no he visto aún en ningún sitio que vayan a incluir lo del reparto próximamente.
 
Por caracter suelo ser bastante realista (lo que habitualmente me hace ser pesimista), pero en este caso es un tema que el Estado esta obligado a adoptar antes de final de 2017. Con la excusa del gobierno interino ha estado un año congelado, pero dudo mucho que Europa le deje demorarse mucho en este tema una vez el gobierno este en marcha.
 
Con la LPH por delante si te empeñas en pagar lo que diga tu contador no te lo pueden negar por el artículo citado.

Los estatutos pueden decir lo que quieran, porque lo que rige ante todo es la ley y luego el resto.

Fíjate, en mi bloque la comunidad y el agua se paga a escote. Con que un sólo vecino se empeñe, habría que pasar a pagar por coeficientes (en la práctica la diferencia es mínima). Igualmente si otro vecino se empeña en que le cobren el agua según contador tampoco se pueden negar si bien el resto pagaría de la forma habitual porque no obliga al resto.
 
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