Buenas!
Busco y rebusco en internet pero no encuentro una respuesta clara a este tema, así que la planteo aquí en busca de vuestro sabio consejo.
En mi edificio se instalaron repartidores de costes hace ya algún tiempo para prepararse al cambio de legislación... Cuando el gobierno decidió no incluir la parte relativa a los contadores individuales/repartidores, en mi comunidad decidieron mantener sistema de pago por coeficientes (pese a que los repartidores están instalados en todas las viviendas).
En los estatutos del edificio se define el reparto de los gastos de calefacción y agua en base a coeficientes, pero he estado revisando la ley de propiedad horizontal, y en el artículo noveno dice lo siguiente:
1. Son obligaciones de cada propietario:
....
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización
Mis preguntas son:
- En este caso concreto quién tiene prioridad: ¿la ley de propiedad horizontal o los estatutos?
- Si tuviera prioridad la LPH, ¿sería obligatorio el reparto de acuerdo al consumo individual, ya que los repartidores están instalados en todas las viviendas?
- ¿Esto último también sería aplicable al agua sanitaria (también hay contadores pero se sigue pagando por coeficientes)?
Muchas gracias a todos por adelantado...
Busco y rebusco en internet pero no encuentro una respuesta clara a este tema, así que la planteo aquí en busca de vuestro sabio consejo.
En mi edificio se instalaron repartidores de costes hace ya algún tiempo para prepararse al cambio de legislación... Cuando el gobierno decidió no incluir la parte relativa a los contadores individuales/repartidores, en mi comunidad decidieron mantener sistema de pago por coeficientes (pese a que los repartidores están instalados en todas las viviendas).
En los estatutos del edificio se define el reparto de los gastos de calefacción y agua en base a coeficientes, pero he estado revisando la ley de propiedad horizontal, y en el artículo noveno dice lo siguiente:
1. Son obligaciones de cada propietario:
....
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización
Mis preguntas son:
- En este caso concreto quién tiene prioridad: ¿la ley de propiedad horizontal o los estatutos?
- Si tuviera prioridad la LPH, ¿sería obligatorio el reparto de acuerdo al consumo individual, ya que los repartidores están instalados en todas las viviendas?
- ¿Esto último también sería aplicable al agua sanitaria (también hay contadores pero se sigue pagando por coeficientes)?
Muchas gracias a todos por adelantado...