Factura 2.0 con maxímetro para comunidad de vecinos

Imagino amigo Anodo, que estaras pensando "no puede ser que las puntas de potencia que necesitamos no lleguen a 2 kW, esto tiene que ser que al ser cuartohorario se suaviza, y que son lecturas de maximetro, y que no tengo un muestreo lo suficientemente amplio, y que al ser trifasica habra que multiplicar por 3, y que los picos en la arrancada del ascensor no se registran...".

Bienvenido al grupo de los desengañados, te recibe en el uno que ha visto contratos de comunidades con ICP y ascensor funcionando sin el menor problema con 2,078 kW de potencia contratada.
 
Duda eléctrica trifásica.

Si la placa del motor de mi ascensor pone esto:
placa.jpg


Entiendo que se refiere a 12A-7A a 380V. ¿Esto son máximo 12A*400V = 4800W y mínimo 7A*400V = 2800W ??

¿o se lee 11-7A que sería incluso menos


Cuando se mueve el ascensor el contador digital marca 3000W, el pico de arranque no se ve.

Entiendo que se puede bajar a maxímetro con 6.9kW o incluso a 5.1 kW, no ?
 
Duda eléctrica trifásica.

Si la placa del motor de mi ascensor pone esto:
Ver el archivos adjunto 823

Entiendo que se refiere a 12A-7A a 380V. ¿Esto son máximo 12A*400V = 4800W y mínimo 7A*400V = 2800W ??

¿o se lee 11-7A que sería incluso menos


Cuando se mueve el ascensor el contador digital marca 3000W, el pico de arranque no se ve.

Entiendo que se puede bajar a maxímetro con 6.9kW o incluso a 5.1 kW, no ?
Si estás en facturación por maxímetro, no hay ICP, nunca saltarán los plomos, podrás bajar lo que te deje la distribuidora, que la ley dice que es la potencia nominal del ascensor que aparece en el boletín de éste.
Si estás en facturación por ICP, yo diría que puedes bajar a 6,9 kW sin que salte nada.
 
podrás bajar lo que te deje la distribuidora, que la ley dice que es la potencia nominal del ascensor que aparece en el boletín de éste.

¿Qué ley lo dice Miquel? Es que yo ya lo tengo en la categoría de costumbre o incluso leyenda, porque por más que quise buscar una norma de cualquier rango que estableciese que en un edificio que no sea de pública concurrencia, el ascensor es no interrumpible, no he dado con ella.

Me pregunto que le tiene que preocupar a la distribuidora que yo me pase de listo y me quede encerrado en mi ascensor, porque no deja de ser un problema mío y a todo lo más extensible a quien me tiene que venir a sacar. Pero ya sabemos que tenemos que estar muy tutelados, pues en esencia no se nos considera socialmente con la capacidad de decidir sobre nosotros mismos. Especialmente cuando esa tutela permite engordar algunos bolsillos.
 
¿Qué ley lo dice Miquel? Es que yo ya lo tengo en la categoría de costumbre o incluso leyenda, porque por más que quise buscar una norma de cualquier rango que estableciese que en un edificio que no sea de pública concurrencia, el ascensor es no interrumpible, no he dado con ella.

Me pregunto que le tiene que preocupar a la distribuidora que yo me pase de listo y me quede encerrado en mi ascensor, porque no deja de ser un problema mío y a todo lo más extensible a quien me tiene que venir a sacar. Pero ya sabemos que tenemos que estar muy tutelados, pues en esencia no se nos considera socialmente con la capacidad de decidir sobre nosotros mismos. Especialmente cuando esa tutela permite engordar algunos bolsillos.
Baja la potencia contratada de tu ascensor sin miedo | Nergiza
 
El articulo lo conozco Miquel, si para mi es mitico :). Pero en el no leo la norma que diga ascensor = no interrumpible. Tu articulo recoge que la norma habla de "servicios esenciales".
Te lo ponía porque ahí va la ley que lo recoge, pero el texto de la ley es el del artículo, no detalla más la definición de ininterrumpible.
 
Los suministros no interrumpibles los nombra Industria y creo que vienen en el REBT de 2002 y en ITCs.

Saludos.

AÑADO:

Un técnico mío me dice que industria en el País Vasco y Navarra, dice lo siguiente:

Tienen consideración de suministros no interrumpibles, además de los declarados como esenciales en el articulo 89 del RD1955/2000, los siguientes:

Semaforos
Ascensor
Escalera Ascensor
Garaje con ventilación forzada
Antena telefonía móvil
Centro de Maniobra y Control
Grupo presión de agua
Repetidor TV
Bombas de achique
Telecomunicaciones
Otros que sean aceptados en su caso por la empresa suministradora

Luego también me dice que la distribuidora también los tiene que aceptar como tal, y que Iberdrola Distribución por ejemplo, no contempla algunos de estos en sus normas particulares para suministros conectados a su red. Ya me parecía a mi que los garajes y tal no son interrumpibles... algo no me cuadraba y debe ser por esto según me dicen.

Saludos.
 
Última edición por un moderador:
¿Qué ley lo dice Miquel? Es que yo ya lo tengo en la categoría de costumbre o incluso leyenda, porque por más que quise buscar una norma de cualquier rango que estableciese que en un edificio que no sea de pública concurrencia, el ascensor es no interrumpible, no he dado con ella.

.....
Te paso la normativa (tienes que ir a buscar la "legislación consolidada" porque ha habido cambios varios.

El texto legal es el Real Decreto ("la Ley") 1164/2001, de 26 de octubre, articulo artículo 9.1.2.a) 1

Te paso links
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2001-20850

se modificó por esto otro RD
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2005-21100

Por aquí más info (muy útil):
http://www.indi.gva.es/documents/16...ascensor/0faf963f-c623-4742-a234-afa069d56cb7

Puntos de suministro con ascensor - es-somenergia

Detalle - Gobierno de Cantabria

salu2
 
Última edición:
Por fin parece que consigo arrancar el cambio a facturación por maxímetro y la semana que vienen me harán el boletín de la comunidad de vecinos.

Una última pregunta y visto que por el foro más de una vez se ha comentado que es bastante probable que si se pide cambio a facturación por maxímetro + bajada de potencia a la vez, alguien la cague y deje encerrados a los vecinos en el ascensor porque no han desactivado el ICP del contador y salte por el pico de arranque.

El cambio a facturación por maxímetro también cuenta como "cambio" para la distribuidora de forma que no dejaría bajar la potencia hasta dentro de un año?

O se puede cambiar a maxímetro, esperar a que llegue la primera factura, ver que en la factura viene la lectura del maxímetro y verificar que en el contador realmente está desactivado el ICP y entonces bajar la potencia y poner la discriminación horaria ?
 
Atrás
Arriba