Nach
SuperNergizo
En el BOE del 23 de Diciembre se ha publicado una modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que dice lo siguiente:
«En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
En el supuesto de utilizarse, de acuerdo con el párrafo anterior, una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitará al consumidor, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo.
No obstante lo anterior, en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen.»
De donde, según mi entender, se pueden extraer varias conclusiones:
-Para los servicios básicos (curioso, no han incluido las telecomunicaciones), las empresas estarán obligadas a ofrecer un número gratuito.
-Los teléfonos 902 de tarificación especial deberán costar como mucho lo mismo que una llamada estándar, y si tiene coste, habrán de indicar al mismo tiempo uno teléfono fijo o móvil por el que poder ponerse en contacto haciendo uso de las tarifas planas o minutos de la tarifa que cada uno tenga contratada.
Me parece acertada la medida, hace tiempo que debería estar así. Ahora falta esperar la contra de las compañías a ver por donde salen y encuentren un resquicio para poder sacarnos los cuartos.
«En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
En el supuesto de utilizarse, de acuerdo con el párrafo anterior, una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitará al consumidor, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo.
No obstante lo anterior, en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen.»
De donde, según mi entender, se pueden extraer varias conclusiones:
-Para los servicios básicos (curioso, no han incluido las telecomunicaciones), las empresas estarán obligadas a ofrecer un número gratuito.
-Los teléfonos 902 de tarificación especial deberán costar como mucho lo mismo que una llamada estándar, y si tiene coste, habrán de indicar al mismo tiempo uno teléfono fijo o móvil por el que poder ponerse en contacto haciendo uso de las tarifas planas o minutos de la tarifa que cada uno tenga contratada.
Me parece acertada la medida, hace tiempo que debería estar así. Ahora falta esperar la contra de las compañías a ver por donde salen y encuentren un resquicio para poder sacarnos los cuartos.