Fin del TUR Comunidades de Vecinos

GorkaZarate

Fulgencio
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Buenos días,

El día 01/01/2014 se nos acaba la TUR a las Comunidades de Vecinos y debemos pasar al mercado libre. Bueno hay un mes en el limbo

"En cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Orden TED/1072/2023 DA3ª, de 26 de septiembre os recordamos que esta tarifa estará vigente únicamente hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de esa fecha, en la Comunidad de Propietarios deberéis tener contratado el suministro con una comercializadora del mercado libre de vuestra elección.

En caso contrario, se os pasará a aplicar la tarifa transitoria de gas prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Orden TED/1286/2020, extendiéndose esta obligación únicamente durante el plazo de un mes. Transcurrido este plazo, la Comercializadora Regulada está habilitada para iniciar el proceso de suspensión del suministro previsto en el art. 55 RD 1434/2002."

Alguna recomendación de Comercializadora de Gas Natural para Comunidades de Vecinos en mercado libre para la Tarifa RLTB.5 ?

Saludos
 
Kaixo Gorka, sabes cuanto es el recargo del kwh de Gas por no cambiar de comercializadora?
Hay algo de esa supuesta prorroga?
Saludos
 
Uhmm si quitan la TUR entiendo que pasaras directamente a mercado libre a una de las comercializadoras que ellos digas, recargo no creo que tengáis. Esta es mi opinión vamos.

Tambien espero que finalmente mantengan la TUR.

Por otro lado comentar que nosotros en caso de que quiten la TUR pasaremos a indexado. Eso ya lo hemos firmado con nuestra comercializadora. Yo creo que ahora no es momento de firmar un fijo que están rondando los 8 céntimos.

Pero repito es mi opinión

Saludos
 
yo entendi que el Real decreto ya establece los precios superiores a aplicar a los TUR que no cambien de comercializadora (seguir en regulada a partir de 2024) pero no doy con los precios a aplicar…
 
"En cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Orden TED/1072/2023 DA3ª, de 26 de septiembre os recordamos que esta tarifa estará vigente únicamente hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de esa fecha, en la Comunidad de Propietarios deberéis tener contratado el suministro con una comercializadora del mercado libre de vuestra elección.

En caso contrario, se os pasará a aplicar la tarifa transitoria de gas prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Orden TED/1286/2020, extendiéndose esta obligación únicamente durante el plazo de un mes. Transcurrido este plazo, la Comercializadora Regulada está habilitada para iniciar el proceso de suspensión del suministro previsto en el art. 55 RD 1434/2002."
 
Media del periodo de facturacion diaria MIBGAS + 20%

Ni tan mal. Lo que no se que pasaria a partir de febrero 2024
 
Es simplemente mercado indexado. Vamos si cierra en 40 el mes, lo que son 4 centimos, le suman 0,006 el kw, vamos que nos sale el kw a 0.046
 
Lo habitual es que este indexado a MIBGAS, con unas formulas que inflan un pelin para beneficio de la comercializadora, por eso te pregunto la formula para comparar con ese 20% que he visto en la orden que pusiste mas arriba
 
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