Salvador Martín
Fulgencio
Tras el RD 900/2015, a partir del 11 de abril de 2016, se establece una modalidad de autoconsumo: "Suministro de autoconsumo (Tipo 1): Para los que consumen la energía que producen, cuando la potencia instalada de generación eléctrica es ≤ a la potencia contratada de la instalación y ésta a su vez es ≤ a 100kW. En este caso, el consumidor no estará inscrito en el registro como productor de electricidad, y por tanto, no habrá remuneración".
En este escenario, se plantea la posibilidad de instalar placas fotovoltaicas para autoconsumo eléctrico. Estas, en invierno durante el día podrían alimentar directamente a acumuladores de calor, y estos liberarían la energía durante la tarde y la noche que es cuando verdaderamente se necesita en la vivienda. ¿Sería posible y rentable frente a calefacción convencional de gasoil?
En este escenario, se plantea la posibilidad de instalar placas fotovoltaicas para autoconsumo eléctrico. Estas, en invierno durante el día podrían alimentar directamente a acumuladores de calor, y estos liberarían la energía durante la tarde y la noche que es cuando verdaderamente se necesita en la vivienda. ¿Sería posible y rentable frente a calefacción convencional de gasoil?