Para todos los que necesiten legalizar Instalaciones Fotovoltaicas en la Comunidad Autónoma de Canarias:
Inscripción previa y definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Documentación necesaria:
1º) Formulario cumplimentado y firmado por el titular del punto de consumo o por su representante o
del titular de la instalación de generación si es diferente a la del punto de consumo.
2º) Permiso de acceso y conexión de la instalación de generación:
3º) Memoria técnica de diseño o Proyecto si P>10kW.
4º) Inspección Inicial (organismo de control):
5º) Certificado de instalación eléctrica (Empresa Instaladora categoría E9)
6º) Certificado Final de Obras (Si P>10kW)
7º) Contrato de mantenimiento sólo si es exigible para la instalación de consumo. (anexo 7 Decreto 141/2009)
Tasas:
Modelo 700, Concepto 118, Tasa 22 (a fecha 01/11/2019 son 37,96 €uros)
Para P>100 KW, es necesaria autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto
141/2009, de 10 de noviembre.
La documentación técnica (MTD o proyecto) debe incluir necesariamente la configuración de la medida
conforme a alguno de los tipos que se muestran a continuación y el esquema eléctrico de la interconexión red-consumo-generación adoptado.
Edm Bidireccional en PF
Edm Bidireccional en PF y Edm bidireccional generación neta
Edm Consumo Total y Edm generación bruta y Edm consumo Servicios Auxiliares.
Configuración singular
Página para generar el modelo 700
Página para presentación Telemática
Inscripción previa y definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Documentación necesaria:
1º) Formulario cumplimentado y firmado por el titular del punto de consumo o por su representante o
del titular de la instalación de generación si es diferente a la del punto de consumo.
2º) Permiso de acceso y conexión de la instalación de generación:
- En suelo no urbanizado siempre
- En suelo urbanizado si P>15kW
- tipo 2a y 2b P<=100kW: art 4 del RD 1699/2011
- tipo 2b P>100kW (RD 1955/2000)
3º) Memoria técnica de diseño o Proyecto si P>10kW.
- BT según ITC-04 del RD 842/2002
- AT según ITC-RAT 20 del RD 337/2014
4º) Inspección Inicial (organismo de control):
- Para P<= 100kW, necesaria cuando la instalación de consumo lo precisa.(ITC-BT.05, Decreto 141/2009, de 10 de noviembre).
- Si P>100kW siempre.
5º) Certificado de instalación eléctrica (Empresa Instaladora categoría E9)
6º) Certificado Final de Obras (Si P>10kW)
7º) Contrato de mantenimiento sólo si es exigible para la instalación de consumo. (anexo 7 Decreto 141/2009)
Tasas:
Modelo 700, Concepto 118, Tasa 22 (a fecha 01/11/2019 son 37,96 €uros)
Para P>100 KW, es necesaria autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto
141/2009, de 10 de noviembre.
La documentación técnica (MTD o proyecto) debe incluir necesariamente la configuración de la medida
conforme a alguno de los tipos que se muestran a continuación y el esquema eléctrico de la interconexión red-consumo-generación adoptado.
Edm Bidireccional en PF
Edm Bidireccional en PF y Edm bidireccional generación neta
Edm Consumo Total y Edm generación bruta y Edm consumo Servicios Auxiliares.
Configuración singular
Página para generar el modelo 700
Página para presentación Telemática
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