Buenas Nergizos,
Cuando entre en vigor la nueva estructura tarifaria, en las comunidades con ascensor y control de potencia por maxímetro en las que las lecturas del mismo están muy por debajo de la potencia nominal del ascensor, ¿será posible contratar en el periodo punta una potencia similar a la lectura del maxímetro sin tener problemas después con las distribuidoras?
Por ejemplo en mi caso ahora mismo tenemos 8 kW contratados (ascensor de 7,8 kW) pero el maxímetro no pasa nunca de 2 kW.
¿Nos dejará la distribuidora contratar 2 kW en punta y mantener los 8kW en valle-llano? ¿Hay riesgo de reclamaciones futuras en base al artículo de la normativa de que la potencia contratada tiene que ser como mínimo la potencia del ascensor?
Cuando entre en vigor la nueva estructura tarifaria, en las comunidades con ascensor y control de potencia por maxímetro en las que las lecturas del mismo están muy por debajo de la potencia nominal del ascensor, ¿será posible contratar en el periodo punta una potencia similar a la lectura del maxímetro sin tener problemas después con las distribuidoras?
Por ejemplo en mi caso ahora mismo tenemos 8 kW contratados (ascensor de 7,8 kW) pero el maxímetro no pasa nunca de 2 kW.
¿Nos dejará la distribuidora contratar 2 kW en punta y mantener los 8kW en valle-llano? ¿Hay riesgo de reclamaciones futuras en base al artículo de la normativa de que la potencia contratada tiene que ser como mínimo la potencia del ascensor?
Última edición: