Penalización Maximetro nueva 3.0 TD

Irenergía

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No he conseguido encontrar en ningún lado como funcionarán a partir de Junio (o cuando sea q definitivamente entre la TD) el tema de las penalizaciones por exceso de potencia.

Parece ser que pasarán a penalizar por cada una de las veces que se haya superado la potencia contratada. Eso está claro.

Pero alguien sabe como se calculará exactamente? @ANIKILLL ?

Actualmente con sobrepasar la sólo un día ya te penalizan todo el mes. Quiero creer que puede resultar más "justa" la nueva forma de calcular...
 
Lo he estado mirando, y es un poco complicado.

Ver Artículo 9.4.b
Ver Anexo II

Tienes un término de exceso de potencia "fijo", cuyo valor en el momento de entrada en vigor de las tarifas será de 1.4064 €/kW
Ese valor se reducirá en proporción al precio del término de potencia de cada periodo con respecto al periodo 1 (es decir, si excedes el periodo 1 se facurará ese directamente, pero si excedes otro periodo se facturará menos, según los coeficientes kP del Anexo II en el segundo enlace)
Y finalmente, se contabilizarán todos los excesos cuarto-horarios y se sumarán cuadráticamente dentro de cada periodo, se facturará por los kW "excedidos" que resulten de ese cálculo.

Caso sencillo:
Si excedes 1 kW en 15 min del periodo 1 pagarás 1.4064 €
Lo mismo en el periodo 2 serían 1.4064 x 0.873773 (valor del coeficiente kP) = 1,229 €
Y así sucesivamente.

Pero, si excedes 1 kW en dos periodos de 15 min en P1, entonces se te facturaría por un exceso de: RAIZ(1²+1²) = 1.41 (suma cuadrática de los excesos dentro de un mismo periodo)
Y pagarías 1.41 x 1.4064 = 1.9889 €
Que sería lo mismo que pagarías si excedes 2 kW durante 15 min en P1, o 0.5 kW durante 1 h.

Si excedieses 1 kW en P1 y 1 kW en P2 durante 15 min pagarías:
1.4064 + 1.229 = 2.6354
Ya que cada periodo es independiente a la hora de sumar los excesos de potencia demandada.

Es decir, que si te pasas poco y de forma poco frecuente, la penalización será pequeña, y si te pasas mucho y a menudo, la penalización será grande.

Estoy pensando en mi comunidad, con 1 - 1 - 15 actualmente, hicimos una pequeña obra hace meses y ese día superamos 1 kW en P1 (no sé cuanto tiempo fue). Ahora mismo pagaríamos una penalización muy inferior a la que tuvimos en su momento.
 
Lo he estado mirando, y es un poco complicado.

Ver Artículo 9.4.b
Ver Anexo II

Tienes un término de exceso de potencia "fijo", cuyo valor en el momento de entrada en vigor de las tarifas será de 1.4064 €/kW
Ese valor se reducirá en proporción al precio del término de potencia de cada periodo con respecto al periodo 1 (es decir, si excedes el periodo 1 se facurará ese directamente, pero si excedes otro periodo se facturará menos, según los coeficientes kP del Anexo II en el segundo enlace)
Y finalmente, se contabilizarán todos los excesos cuarto-horarios y se sumarán cuadráticamente dentro de cada periodo, se facturará por los kW "excedidos" que resulten de ese cálculo.

Caso sencillo:
Si excedes 1 kW en 15 min del periodo 1 pagarás 1.4064 €
Lo mismo en el periodo 2 serían 1.4064 x 0.873773 (valor del coeficiente kP) = 1,229 €
Y así sucesivamente.

Pero, si excedes 1 kW en dos periodos de 15 min en P1, entonces se te facturaría por un exceso de: RAIZ(1²+1²) = 1.41 (suma cuadrática de los excesos dentro de un mismo periodo)
Y pagarías 1.41 x 1.4064 = 1.9889 €
Que sería lo mismo que pagarías si excedes 2 kW durante 15 min en P1, o 0.5 kW durante 1 h.

Si excedieses 1 kW en P1 y 1 kW en P2 durante 15 min pagarías:
1.4064 + 1.229 = 2.6354
Ya que cada periodo es independiente a la hora de sumar los excesos de potencia demandada.

Es decir, que si te pasas poco y de forma poco frecuente, la penalización será pequeña, y si te pasas mucho y a menudo, la penalización será grande.

Estoy pensando en mi comunidad, con 1 - 1 - 15 actualmente, hicimos una pequeña obra hace meses y ese día superamos 1 kW en P1 (no sé cuanto tiempo fue). Ahora mismo pagaríamos una penalización muy inferior a la que tuvimos en su momento.
Muchísimas gracias, una explicación brillante!
Claro, para poder calcular la penalización necesitas datos que la distribuidora no ofrece en su web ni puedes consultar en el contador... Te tienes que "fiar" de lo que te digan?
Es que lo hacen complicadísimo todo!
 
Va como las 6.1 , las distribuidoras ya ofrecerán archivos de lectura de 15 minutos. Es ahí donde lo podrás ver @Irenergía
 
Última edición:
Estoy pensando en mi comunidad, con 1 - 1 - 15 actualmente, hicimos una pequeña obra hace meses y ese día superamos 1 kW en P1 (no sé cuanto tiempo fue). Ahora mismo pagaríamos una penalización muy inferior a la que tuvimos en su momento.

Pues te va salir menos que PVPC cuando pases a 1 1 1 1 1 15, ya que de potencia sale menos de 8 euros...

[Nergiza.com] Penalización Maximetro nueva 3.0 TD
 
Lo he estado mirando, y es un poco complicado.

Ver Artículo 9.4.b
Ver Anexo II

Tienes un término de exceso de potencia "fijo", cuyo valor en el momento de entrada en vigor de las tarifas será de 1.4064 €/kW
Ese valor se reducirá en proporción al precio del término de potencia de cada periodo con respecto al periodo 1 (es decir, si excedes el periodo 1 se facurará ese directamente, pero si excedes otro periodo se facturará menos, según los coeficientes kP del Anexo II en el segundo enlace)
Y finalmente, se contabilizarán todos los excesos cuarto-horarios y se sumarán cuadráticamente dentro de cada periodo, se facturará por los kW "excedidos" que resulten de ese cálculo.

Caso sencillo:
Si excedes 1 kW en 15 min del periodo 1 pagarás 1.4064 €
Lo mismo en el periodo 2 serían 1.4064 x 0.873773 (valor del coeficiente kP) = 1,229 €
Y así sucesivamente.

Pero, si excedes 1 kW en dos periodos de 15 min en P1, entonces se te facturaría por un exceso de: RAIZ(1²+1²) = 1.41 (suma cuadrática de los excesos dentro de un mismo periodo)
Y pagarías 1.41 x 1.4064 = 1.9889 €
Que sería lo mismo que pagarías si excedes 2 kW durante 15 min en P1, o 0.5 kW durante 1 h.

Si excedieses 1 kW en P1 y 1 kW en P2 durante 15 min pagarías:
1.4064 + 1.229 = 2.6354
Ya que cada periodo es independiente a la hora de sumar los excesos de potencia demandada.

Es decir, que si te pasas poco y de forma poco frecuente, la penalización será pequeña, y si te pasas mucho y a menudo, la penalización será grande.

Estoy pensando en mi comunidad, con 1 - 1 - 15 actualmente, hicimos una pequeña obra hace meses y ese día superamos 1 kW en P1 (no sé cuanto tiempo fue). Ahora mismo pagaríamos una penalización muy inferior a la que tuvimos en su momento.
Pero por lo que manda humboldt, lo de cobrar cada exceso es sólo para los puntos con equipo de medida tipo 1, 2 o 3, por lo que a la mayoría de los mortales no nos afectaría, ¿no?

Según el artículo 7 del RD 1110/2007, tipo 5 es para potencia menor de 15 kW (casas normales con 2.0); y tipo 4 es para potencias entre 15 y 50 kW (alguna casa grande, alguna comunidad y algunas tiendas... muchas 3.0).

Es decir, que en las 3.0 con menos de 50 kW te penalizan como máximo una vez por periodo, y la cantidad en cada periodo sería la fórmula de :
1,406400 * 2 * (pot. demandada — 1,05*pot. contratada)

Suponiendo que sea así, he hecho un Excel para las 3.0 con equipo tipo 4 con tres casos:
  • precios actuales, exceso de potencia actual
  • precios actuales, exceso de potencia nuevo (lo he llamado seminuevo)
  • precios nuevos, exceso de potencia nuevo (lo he llamado nuevo)
Realmente sólo hay que comparar el primero y el tercero, el segundo no existe.

Para 16 kW contratados y haciendo las penalizaciones correspondientes, los precios quedarían así (eje X es potencia demandada; eje Y es €):
[Nergiza.com] Penalización Maximetro nueva 3.0 TD

[Nergiza.com] Penalización Maximetro nueva 3.0 TD


Seguro que me equivocado en algo. Por ejemplo, una duda que me entra es: aunque hay 6 periodos distintos, sólo hay 3 activos a la vez (dependiendo de la temporada, que depende del mes y de península/Canarias/etc.). Si tomamos la península en temporada alta, están activos P1, P2 y P6. ¿La potencia que te cobran es P1, P2, P3, P4, P5 y P6? ¿O sólo P1, P2 y P6? Si es este último caso, el Excel no es correcto

(adjunto el zip porque no me deja compartir el Excel directamente)

Elimino este Excel porque tenía un error, el actualizado está en Penalización Maximetro nueva 3.0 TD

Las fotos tampoco están actualizadas, pero la diferencia no es muy grande
 
Última edición:
Pero por lo que manda humboldt, lo de cobrar cada exceso es sólo para los puntos con equipo de medida tipo 1, 2 o 3, por lo que a la mayoría de los mortales no nos afectaría, ¿no?

Según el artículo 7 del RD 1110/2007, tipo 5 es para potencia menor de 15 kW (casas normales con 2.0); y tipo 4 es para potencias entre 15 y 50 kW (alguna casa grande, alguna comunidad y algunas tiendas... muchas 3.0).

Es decir, que en las 3.0 con menos de 50 kW te penalizan como máximo una vez por periodo, y la cantidad en cada periodo sería la fórmula de :
1,406400 * 2 * (pot. demandada — 1,05*pot. contratada)

Suponiendo que sea así, he hecho un Excel para las 3.0 con equipo tipo 4 con tres casos:
  • precios actuales, exceso de potencia actual
  • precios actuales, exceso de potencia nuevo (lo he llamado seminuevo)
  • precios nuevos, exceso de potencia nuevo (lo he llamado nuevo)
Realmente sólo hay que comparar el primero y el tercero, el segundo no existe.

Para 16 kW contratados y haciendo las penalizaciones correspondientes, los precios quedarían así (eje X es potencia demandada; eje Y es €):
Ver el archivos adjunto 7079
Ver el archivos adjunto 7080

Seguro que me equivocado en algo. Por ejemplo, una duda que me entra es: aunque hay 6 periodos distintos, sólo hay 3 activos a la vez (dependiendo de la temporada, que depende del mes y de península/Canarias/etc.). Si tomamos la península en temporada alta, están activos P1, P2 y P6. ¿La potencia que te cobran es P1, P2, P3, P4, P5 y P6? ¿O sólo P1, P2 y P6? Si es este último caso, el Excel no es correcto

(adjunto el zip porque no me deja compartir el Excel directamente)

2) En los puntos de suministro con equipo de medida tipo 4, el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación de los correspondientes aparatos de medida que registrarán la potencia cuarto horaria máxima demandada en cada período tarifario.

3) En los puntos de suministro con equipo de medida tipos 1, 2 y 3 el control de la potencia demandada se realizará por medio de las mediciones cuarto horarias de los equipos de medida.


Pues tiene toda la pinta si, es verdad, parece que dentro de las 3.0 habrá dos tipos de maxímetro, máximo cuarto horario y mediciones cuartohorarias.

Con lo que los que anden de temporadas sobre algo mas de 50 kW, puede que en vez de subir la potencia acaben bajando la potencia para que les penalice solo con la lectura max de 15 minutos durante la temporada.
Totalmente sin sentido....


Como estaba acostumbrado a clasificar por peaje y no por contador, di por hecho que todas las 3.0 serían igual.

Entiendo que se factura siempre la potencia contratada con los 6 periodos como una 6.1. Luego la energía depende del mes.
 
Última edición:
Pero por lo que manda humboldt, lo de cobrar cada exceso es sólo para los puntos con equipo de medida tipo 1, 2 o 3, por lo que a la mayoría de los mortales no nos afectaría, ¿no?

Según el artículo 7 del RD 1110/2007, tipo 5 es para potencia menor de 15 kW (casas normales con 2.0); y tipo 4 es para potencias entre 15 y 50 kW (alguna casa grande, alguna comunidad y algunas tiendas... muchas 3.0).

Es decir, que en las 3.0 con menos de 50 kW te penalizan como máximo una vez por periodo, y la cantidad en cada periodo sería la fórmula de :
1,406400 * 2 * (pot. demandada — 1,05*pot. contratada)

Suponiendo que sea así, he hecho un Excel para las 3.0 con equipo tipo 4 con tres casos:
  • precios actuales, exceso de potencia actual
  • precios actuales, exceso de potencia nuevo (lo he llamado seminuevo)
  • precios nuevos, exceso de potencia nuevo (lo he llamado nuevo)
Realmente sólo hay que comparar el primero y el tercero, el segundo no existe.

Para 16 kW contratados y haciendo las penalizaciones correspondientes, los precios quedarían así (eje X es potencia demandada; eje Y es €):
Ver el archivos adjunto 7079
Ver el archivos adjunto 7080

Seguro que me equivocado en algo. Por ejemplo, una duda que me entra es: aunque hay 6 periodos distintos, sólo hay 3 activos a la vez (dependiendo de la temporada, que depende del mes y de península/Canarias/etc.). Si tomamos la península en temporada alta, están activos P1, P2 y P6. ¿La potencia que te cobran es P1, P2, P3, P4, P5 y P6? ¿O sólo P1, P2 y P6? Si es este último caso, el Excel no es correcto

(adjunto el zip porque no me deja compartir el Excel directamente)
Hola!
Gracias por el excel! He estado toqueteando, y según ese cálculo a igualdad de potencia e igualdad de exceso de potencia contratada, se pagará menos con la nueva reforma...
Ya me extraña, pero si fuese así sería la única alegría que me va a dar la reforma jejeje
 
Se elimina el 85% facturando la contratada como minimo. El 105% sigue vigente..
 
Entonces, resumiendo, la fórmula del maxímetro se mantiene igual hasta 50 kW, ya sea una 3.0 o una 2.0 ininterrumpible, pero con un máximo por periodo tarifario y factura, aunque no se si esto estaba ya, pudiendo en ese caso llegar a juntarse hasta 5 picos diferentes en una factura que pille dos meses a medias con cambio de temporada.

Y como acabáis de decir, desaparece el mínimo del 85 %, por lo que si tu pico es del 90 % en un periodo pagarías el 100 %, o eso entiendo.
 
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