PENALIZACIONES EN ALTA TENSION

eurosun

Fulgencio
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El tema que vamos a tratar es sobre las posibles penalizaciones entre la comercializadora de electricidad y el usuario empresa en suministros en Alta Tension.
LAS PENALIZACIONES EN ALTA TENSION A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO no existe una norma aplicable,salvo lo que ambas empresas hayan acordado ambas partes.
Por norma general y ahora entraremos en la materia.
Penalización:

En baja tensión la permanencia está regulada, de manera que si un cliente rescinde el contrato con su comercializadora eléctrica antes de finalizar el primer año (a partir del segundo no hay penalización posible), ésta podrá cobrar al cliente como indemnización el 5% de la energía que se estime le quedaba por consumir hasta finalizar el año, a los precios pactados con la comercializadora.
Esto es lo que se puede cobrar a un cliente como penalización por incumplir la permanencia en contratos en tarifas de baja tensión.

En alta tensión no hay normativa aplicable y se estará a lo que se acuerde entre las partes.
 
Depende se puede aplicar ley de consumo si es un particular y agarrarse a invalidar una Clausula abusiva / falta información precontractual.


Si es empresa es mas complicado. Normalmente las comercializadoras suelen aplicar la misma proporción o debe venir en el contrato.

Si no viniera en el contrato es completamente ilegal y no pueden cobrar ni un céntimo.


Cuando digo contrato digo contrato firmado por el cliente no una copia del contrato sin firmar por el cliente que envían después. Porque ahí pueden pegar el cambiazo.

Si tienes alta tensión la mejor tarifa con mucha diferencia es Bonarea indexada 3.1 ( 6.1 no hice ninguna aún)
 
Muchas gracias,
Desgraciadamente, en Alta tension tanto la cnmc ,asi como la patronal ,no dejan claro en mi opinion que debe pasar en la renuncia de una de las partes transcurrido el primer año de contrato acordado.

Por ejemplo un suministro entre empresa comercializadora en ALTA TENSION 6.1 y una empresa consumidora,este contrato esta firmado hace 8 años,en donde si existia un RD que impedia al usuario rescindir,salvo un cese de actividad,si no habia un aviso de al menos 60 dias de antelacion,en donde se indique claramente, la intencion de analizar o cambiar de comercializador.

Estos contratos se ha eternizado en algunas ocasiones sin tener una oferta de contratacion de nuevamente firmada,si no con una comunicacion previa de los nuevos precios,pero en ese caso los precios si han variado pero el contrato entre ambas partes sigue siendo el incial.

Actualmente, queda la eterna duda si en su segundo año o en su octavo de año las clausulas,terminos del contrato original,ya estan caducas,invalidadas,por lo que :

SERIA POSIBLE AVISAR CON 60 DIAS EN SU 8 AÑO DE CONTRATO? Y de esta manera simplemente desvincularse ,por el desfase de precios de mercado actual y el aplicado durante los ultimos años siendo incluso perjudicial para el consumidor en MILES DE EUROS ,siendo por dejadez o por desconocimiento?
 
Muchas gracias,
Desgraciadamente, en Alta tension tanto la cnmc ,asi como la patronal ,no dejan claro en mi opinion que debe pasar en la renuncia de una de las partes transcurrido el primer año de contrato acordado.

Por ejemplo un suministro entre empresa comercializadora en ALTA TENSION 6.1 y una empresa consumidora,este contrato esta firmado hace 8 años,en donde si existia un RD que impedia al usuario rescindir,salvo un cese de actividad,si no habia un aviso de al menos 60 dias de antelacion,en donde se indique claramente, la intencion de analizar o cambiar de comercializador.

Estos contratos se ha eternizado en algunas ocasiones sin tener una oferta de contratacion de nuevamente firmada,si no con una comunicacion previa de los nuevos precios,pero en ese caso los precios si han variado pero el contrato entre ambas partes sigue siendo el incial.

Actualmente, queda la eterna duda si en su segundo año o en su octavo de año las clausulas,terminos del contrato original,ya estan caducas,invalidadas,por lo que :

SERIA POSIBLE AVISAR CON 60 DIAS EN SU 8 AÑO DE CONTRATO? Y de esta manera simplemente desvincularse ,por el desfase de precios de mercado actual y el aplicado durante los ultimos años siendo incluso perjudicial para el consumidor en MILES DE EUROS ,siendo por dejadez o por desconocimiento?

Que comercializadora es? Que RD era, está derogado? A ciegas es difícil analizarlo sin contrato ni condiciones. """SERIA POSIBLE AVISAR CON 60 DIAS EN SU 8 AÑO DE CONTRATO?"" Para responder a esto, se necesita ver documentación ESPECÍFICA.

Por jerarquía jurídica habría que acudir como indico al contrato, -> condiciones generales..
Si estás indican penalización y/o preaviso y no contradicen ninguna ley reguladora , PUES LO QUE DIGA VA A MISA.

Si contrato, y/o condiciones generales no indica nada, no pueden ejecutar penalización.

Una comunicación de variación de precios (NO REGULADOS) no prevista en contrato , si que da derecho al desistimiento. Es un cambio unilateral eso en todos los contatos.

Yo se de empresas que han perdido muchos miles de euros por mala gestión, llevarlo "la de compras" o "acreedores" y esta lo fía a un comercial que lo único que quiere es su grandísima comisión.... Pudiendo tener a alguien contratado y ganar dinero (es chungo que no se corrompa por las comisiones... ) .
 
Correcto,pero los contratos de suministro,tambien dejan de tener validez,dado que el contrato inicial,ya corresponde a los precios que de forma anual o automatica han ido aplicando.

Se deberia firmar un nuevo contrato para que esas condiciones,tuvieran de nuevo validez? a partir del primer contrato firmado? y desfasado despues de por ejemplo 8 años.?
 
Correcto,pero los contratos de suministro,tambien dejan de tener validez,dado que el contrato inicial,ya corresponde a los precios que de forma anual o automatica han ido aplicando.

Se deberia firmar un nuevo contrato para que esas condiciones,tuvieran de nuevo validez? a partir del primer contrato firmado? y desfasado despues de por ejemplo 8 años.?
Se entiende que es una prorroga de contrato ...

Tienen validez todas las condiciones excepto las modoficadas como los precios ....


Es como un alquiler Se modifica el precio pero no por ello las otras clausulas dejan de tener efecto, salvo que se rescinda el contrato
 
Gracias de nuevo,creo que las clausulas de la ley del sector electrico en medida de competencia,dejan claro que el usuario fiscal o empresa,debe tener motivos para rescindir y denunciar un contrato.
En su defecto el contrato que habilitaba las clausulas anteriores a 2014 en donde se produjo la salva guarda sobre los contratos de suministro electrico entre empresas,deja claro que salvo que una de ellas rescinda la relacion,segun las clausulas del anterior contrato ,no deberia tener una penalizacion entonces,es decir a partir de el segundo año y despues de las renovaciones "automaticas" sin la otra parte firme un nuevo contrato la unica obligacion de la parte contratante es abonar las facturas reales,en relacion a la parte contratada emitir la factura segun los precios comunicados.Quedaria entonces habilitada,la ventana de comunicar con antelacion a 60 dias la posibilidad de rescindir el contrato para libremente cambiar de comercializador?
 
Gracias de nuevo,creo que las clausulas de la ley del sector electrico en medida de competencia,dejan claro que el usuario fiscal o empresa,debe tener motivos para rescindir y denunciar un contrato.
En su defecto el contrato que habilitaba las clausulas anteriores a 2014 en donde se produjo la salva guarda sobre los contratos de suministro electrico entre empresas,deja claro que salvo que una de ellas rescinda la relacion,segun las clausulas del anterior contrato ,no deberia tener una penalizacion entonces,es decir a partir de el segundo año y despues de las renovaciones "automaticas" sin la otra parte firme un nuevo contrato la unica obligacion de la parte contratante es abonar las facturas reales,en relacion a la parte contratada emitir la factura segun los precios comunicados.Quedaria entonces habilitada,la ventana de comunicar con antelacion a 60 dias la posibilidad de rescindir el contrato para libremente cambiar de comercializador?


Correcto. Así es, la comunicación envías fax o email y fuera.
Si en el primer contrato no hay clausula de penalización por muchas renovaciones no puede haberla salvo que se haga un nuevo contrato.

pd:
Cuidado si el comisionista de tuno firmo sin que lo sepa el titular.
 
Última edición:
Buenas tardes, quería presentar una casuística:

Empresa con contrato de alta tensión que cumple con el contrato de 2 años... con unas semanas de antelación comunica su renuncia a los diferentes puntos de suministro, y se tramita con otra compañía un nuevo contrato. Cuando le llega a la compañía eléctrica el aviso en los de baja tensión no hay problema pues se está en plazo, pero comunican que en relación al de alta tension no se ha comunicado adecuadamente la denuncia del contrato por lo que habría que pagar una penalización de más de 10.000€.. una auténtica burrada.. eso o quedarnos un año más con ellos....

Esto ha sucedido por falta de conocimiento y experiencia con estos temas y el no saber que en la alta tensión el preaviso necesario era diferente, tengo claro que por nuestra parte al no comunicarlo expresamente por teléfono/email etc. hemos cometido un error. El caso es que considero se trata de una actitud muy rastrera porque ellos conocían de sobra nuestra intención de barajar otras opciones e incluso cambiarnos llegado el momento.. de hecho tuvimos varias reuniones con ellos en las que nos hicieron las ofertas de renovación...

Mis dudas son las siguientes:

1. En una clausula del contrato se establece: "En cuanto a tarifas de alta tensión los contratos se renovarán tácitamente por igual periodo de un año, si no media denuncia expresa y fehaciente con una antelación de 60 días a su expiración. Si cualquiera de las partes denunciara el contrato y el cliente no hubiera comunicado que tiene contrato con otro comercializador, la empresa "X" se reservará la facultad de dar continuación al presente contrato, rigiendo las presentes condiciones generales, si bien el precio, desde ese momento podrá variar tanto en el término fijo, como en el variable en el que los descuentos podrán alcanzar un máximo del 5"

En relación a esto..... creo que la parte de "Si cualquiera de las partes denunciase el contrato" es clave, en nuestro caso NO hubo denuncia del contrato ni por nuestra parte ni por parte de la compañía por lo que.. en el hipotético caso de que yo rompa mi contrato nuevo y continúe con ellos van a tener que aplicarme los precios tal y como venían establecidos en el contrato inicial.. que obviamente son mucho mejores que los que me ofrecían en su oferta de renovación (y en las ofertas de la competencia, incluso la que firmamos de otra compañía...)


2. En cuanto a las penalizaciones.. alguien sabría decirme si existe un "límite legal" en relación a esto?? Es totalmente abusiva y desproporcionada la cantidad.. y quizás en un momento dado solo pudiesen reclamar una parte..


Bueno, no se si me he explicado bien, a ver si alguien me puede dar un poco de luz en este asunto.

Muchas gracias.
 
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