El tema que vamos a tratar es sobre las posibles penalizaciones entre la comercializadora de electricidad y el usuario empresa en suministros en Alta Tension.
LAS PENALIZACIONES EN ALTA TENSION A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO no existe una norma aplicable,salvo lo que ambas empresas hayan acordado ambas partes.
Por norma general y ahora entraremos en la materia.
Penalización:
En baja tensión la permanencia está regulada, de manera que si un cliente rescinde el contrato con su comercializadora eléctrica antes de finalizar el primer año (a partir del segundo no hay penalización posible), ésta podrá cobrar al cliente como indemnización el 5% de la energía que se estime le quedaba por consumir hasta finalizar el año, a los precios pactados con la comercializadora.
Esto es lo que se puede cobrar a un cliente como penalización por incumplir la permanencia en contratos en tarifas de baja tensión.
En alta tensión no hay normativa aplicable y se estará a lo que se acuerde entre las partes.
LAS PENALIZACIONES EN ALTA TENSION A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO no existe una norma aplicable,salvo lo que ambas empresas hayan acordado ambas partes.
Por norma general y ahora entraremos en la materia.
Penalización:
En baja tensión la permanencia está regulada, de manera que si un cliente rescinde el contrato con su comercializadora eléctrica antes de finalizar el primer año (a partir del segundo no hay penalización posible), ésta podrá cobrar al cliente como indemnización el 5% de la energía que se estime le quedaba por consumir hasta finalizar el año, a los precios pactados con la comercializadora.
Esto es lo que se puede cobrar a un cliente como penalización por incumplir la permanencia en contratos en tarifas de baja tensión.
En alta tensión no hay normativa aplicable y se estará a lo que se acuerde entre las partes.