Omadón
SuperNergizo
Hablando de pensiones, ha entrado una legislación al respecto muy bestial que equipara las jornadas a tiempo parcial con las completas en cuanto al cómputo de días cotizados.
A ver si alguien me puede aclarar esto o ver si estoy equivocado:
Una persona que haya desarrollado toda su carrera laboral exclusivamente a media jornada, necesitaba antes acreditar 30 años de trabajo en esta modalidad para cobrar la pensión mínima contributiva de jubilación (en la actualidad 783 euros mensuales por 14 pagas al año).
Ahora una persona que acredite trabajar 15 años en esa modalidad a media jornada, por la base de cotización mínima (630 euros en la actualidad) recibirá en el momento de su jubilación la pensión mínima contributiva.
¿me he perdido algo? ¿dónde está el fallo?
Y si fuera así, rizando el rizo, no haría falta ni siquiera que fuera a media jornada. Podrías dar de alta a tu mujer o hijo en un contrato de un par de horas semanales con 52 años para que los últimos 15 años antes de los 67 estuviera cotizando, y luego en la jubilación tendría derecho a la pensión mínima contributiva de jubilación.
Evidentemente no me he leído el decreto ley, pero si fuera así, habría un coladero importante...
A ver si alguien me puede aclarar esto o ver si estoy equivocado:
Una persona que haya desarrollado toda su carrera laboral exclusivamente a media jornada, necesitaba antes acreditar 30 años de trabajo en esta modalidad para cobrar la pensión mínima contributiva de jubilación (en la actualidad 783 euros mensuales por 14 pagas al año).
Ahora una persona que acredite trabajar 15 años en esa modalidad a media jornada, por la base de cotización mínima (630 euros en la actualidad) recibirá en el momento de su jubilación la pensión mínima contributiva.
¿me he perdido algo? ¿dónde está el fallo?
Y si fuera así, rizando el rizo, no haría falta ni siquiera que fuera a media jornada. Podrías dar de alta a tu mujer o hijo en un contrato de un par de horas semanales con 52 años para que los últimos 15 años antes de los 67 estuviera cotizando, y luego en la jubilación tendría derecho a la pensión mínima contributiva de jubilación.
Evidentemente no me he leído el decreto ley, pero si fuera así, habría un coladero importante...