Potencia no regulada en contrato 2.0A

Ahkran

Fulgencio
Registrado
15 Sep 2016
Mensajes
4
Wh
9
Actualmente me dedico al tema de eficiencia energética, y durante mis periplos por las industrias y comunidades de vecinos de comunidad valenciana he visto muchas cosas raras en cuanto a contratación, pero es la primera vez que veo un contrato en 2.0A a 10,00 kW de potencia trifasica... y en Iberdrola!

No se trata de contrato antiguo, pues corresponde a zonas comunes de un edificio abierto en junio de 2012, y en las potencias escalonadas a 380V tampoco habia un escalón en esta potencia, sino en 9,873 kW.

¿Alguien tiene idea de como es esto posible? Con las condiciones que conozco contratar mas de 6,928 kW en trifasica actualmente no es posible, y esta seria una opción muy interesante.

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda...
 
Actualmente me dedico al tema de eficiencia energética, y durante mis periplos por las industrias y comunidades de vecinos de comunidad valenciana he visto muchas cosas raras en cuanto a contratación, pero es la primera vez que veo un contrato en 2.0A a 10,00 kW de potencia trifasica... y en Iberdrola!

No se trata de contrato antiguo, pues corresponde a zonas comunes de un edificio abierto en junio de 2012, y en las potencias escalonadas a 380V tampoco habia un escalón en esta potencia, sino en 9,873 kW.

¿Alguien tiene idea de como es esto posible? Con las condiciones que conozco contratar mas de 6,928 kW en trifasica actualmente no es posible, y esta seria una opción muy interesante.

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda...
¿ Podría ser que en esa comunidad haya un ascensor y que tengan facturación por maxímetro ?
En ese caso, teóricamente se puede contratar potencias no normalizadas (igual que en tarifa 3.0), aunque algunas distribuidoras te ponen pegas.
 
¿Alguien tiene idea de como es esto posible? Con las condiciones que conozco contratar mas de 6,928 kW en trifasica actualmente no es posible, y esta seria una opción muy interesante.

Cómo bajé la potencia de mi comunidad de vecinos
Con Iberdrola se puede perfectamente. Yo he tramitado varias comunidades con potencias 2.0 no normalizadas, como dice Miquel lo que permite hacer esto es el maxímetro.
 
Última edición por un moderador:
Había visto contratos sin limitador por el ascensor, pero no con maxímetro. Supongo que la aplicación del maxímetro implica penalización si la potencia registrada de maxímetro pasa en algún momento del 105% de la potencia contratada, como en las tarifas 3.0A, ¿puede que incluso la penalización por consumo de reactiva?
 
Había visto contratos sin limitador por el ascensor, pero no con maxímetro. Supongo que la aplicación del maxímetro implica penalización si la potencia registrada de maxímetro pasa en algún momento del 105% de la potencia contratada, como en las tarifas 3.0A, ¿puede que incluso la penalización por consumo de reactiva?
Exactamente. No poner ICP por tener ascensor implica la aplicación de la regla 85-105 igual que en tarifas 3.0. Escribí sobre el tema hace un tiempo
Baja la potencia contratada de tu ascensor sin miedo

Lo que no implica necesariamente es que se pase a facturar la reactiva. De hecho, creo que por ley la reactiva se le podría facturar a todos los consumidores, pero tradicionalmente no se hacía porque no compensaba el costo de instalar un contador de reactiva. Ahora que nos han puesto a todos contadores digitales que la miden, cualquier día se animan y nos la empiezan a facturar.
 
Si el control de la potencia se efectua a traves de "maximetro", se factura siguiendo lo que dice el RD 1164/2001 para control de potencia con maximetro, esto es el 85%-105% o lo que ponga en tu contrato con el comercializador, que puede ser pefectamente el 100%-105%, es decir aunque demandes el 85% o menos, te cobran el 100% de la potencia contratada y esto se aplica en la mayoria de comercializadores "grandes" y tambien en muchos pequeños. La facturacion de reactiva es independiente a esto y de momento solo se aplica en tarifas 3.0A 3.1A y 6.1X . Por lo tanto, en una tarifa 2.0A de 10kW (seria 2.1A si tuviese 10,01kW) cuyo control de potencia se hace mediante maximetro, no corresponde facturar reactiva.

Un saludo!
 
Ya, lo que pasaba en los casos que había visto hasta ahora es que se anulaba el ICP, pero aunque oficialmente se hablaba de maximetro se funcionaba en potencias tabuladas y la lectura de maximetro sencillamente no aparecía por ningún lado, con lo que aunque se pasase de la potencia contratada de forma puntual no había consecuencias (y me consta que en alguno de estos casos se pasaban por que el registro del contador así lo indica).

¿Alguien sabe a que se debe la diferencia?¿hay alguna forma de saber si cuando contratas para ininterrumpibles acabaras funcionando de una forma o de la otra?
 
Atrás
Arriba