Consulta Potencia para ascensor e ICP

O
Una nueva estructura tarifaria es lo que está preparando la CNMC. Lo que piden aquí es un cambio de tarifa de acceso, pero no hay un cambio de la estructura. Eso no se puede solicitar sino que viene impuesto por la CNMC y por tanto la ley te da la oportunidad de ajustar la potencia en base a las nuevas tarifas disponibles.
Osea, que si de verdad sale rapidito lo de la CNMC, al final hasta nos beneficiamos...
 
¿Quiere decir eso que si has pasado de tarifa 24h a una tarifa de DH, tienes que esperar un año para bajar potencia?
 
  • 2.º Al consumidor o su mandatario, de acuerdo con el ámbito de aplicación de las tarifas de acceso establecido en el artículo 1, apartado 1, del presente Real Decreto, que haya cambiado voluntariamente de tarifa, o modalidad, podrá negársele pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mínimo, doce meses, excepto si se produjese algún cambio en la estructura tarifaria que le afecte. Estos cambios no implican el pago de derecho alguno por este concepto a favor de la empresa distribuidora.
  • 3.º Las empresas distribuidoras están obligadas a modificar la potencia contractual para ajustarla a la demanda máxima que deseen los consumidores o sus mandatarios, de acuerdo con el ámbito de aplicación de las tarifas de acceso establecido en el artículo 1, apartado 1, del presente Real Decreto, excepto en el caso en que el consumidor haya modificado voluntariamente la potencia en un plazo inferior a doce meses y no se haya producido ningún cambio en la estructura de tarifas que le afecte, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que tuviera que dar la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Estoy dando por hecho que cambiar de 3.0 a 2.0 es un cambio de estructura de tarifa y es donde me agarraría.

Noticias Jurídicas
Juraría que eso del "cambio de estructura tarifaria" es que la ley modifique las tarifas de acceso, como cuando cambiaron la tarifa nocturna por la DHA, cuando crearon la 2.1 o si tira adelante la reforma en la que elimarán el control de potencia.
Que tu cambies de tarifa de acceso no significa que la estructura tarifaria del pais cambie.
 
Moraleja, que hay poco que hacer durante un año, ¿no?
La distribuidora "puede", que es el término que utiliza la ley, negarte la modificación. "Puede", repito. Lo que en la práctica es:
- ¿Qué puso usted DH y ahora quiere bajar potencia? No se "puede".
- ¿Qué puso usted DH y ahora quiere subir potencia? ¡Si se "puede"!

Tu no obstante pídelo, que por rechazarlo no cobran.
 
La distribuidora "puede", que es el término que utiliza la ley, negarte la modificación. "Puede", repito. Lo que en la práctica es:
- ¿Qué puso usted DH y ahora quiere bajar potencia? No se "puede".
- ¿Qué puso usted DH y ahora quiere subir potencia? ¡Si se "puede"!

Tu no obstante pídelo, que por rechazarlo no cobran.

Cierto, hay que tener muy muy mala suerte... o que en Endesa le hayan vendido esa moto.
@Abeluqui
Endesa e distribución ahora es la peor para tramitar maxímetros.... y si ahora se pone jodida no permitiendo cambios de potencia en menos de 12 meses ....

pd: Si puedes cuando llames a la distribuidora directamente dime si te dicen lo mismo o no, porfa.
 
Cierto, hay que tener muy muy mala suerte... o que en Endesa le hayan vendido esa moto.
@Abeluqui
Endesa e distribución ahora es la peor para tramitar maxímetros.... y si ahora se pone jodida no permitiendo cambios de potencia en menos de 12 meses ....

pd: Si puedes cuando llames a la distribuidora directamente dime si te dicen lo mismo o no, porfa.
Sí, ya te digo que el lunes llamaré y ojalá se apiaden de mí (no sé ni qué decirles). Ya os contaré.
 
Sí, ya te digo que el lunes llamaré y ojalá se apiaden de mí (no sé ni qué decirles). Ya os contaré.
Hazte el loco en plan que ha pasado por que se ha rechazado.

seria muy interesante saber si van a empezar a aplicar esa medida o no.
 
Es que yo he leído el Real Decreto y no interpreto lo que tú dices (entiéndeme, hago de abogado del diablo porque creo que es lo que me dirán en Endesa).

Lo que yo entiendo de lo que leo es lo mismo que pasa con las permanencias en los móviles. Si Endesa cambia las tarifas contratadas, el usuario tiene derecho a cambiar de potencia sin que se le aplique lo del año. Eso es llo que yo entiendo por un cambio de estructura tarifaria que le afecte. Es cierto que ya hemos hecho una cambio voluntario (aunque quien lo ha hecho la ha cagado bien).
Un cambio en la estructura tarifaria es como tú bien interpretas, en ese caso el consumidor se ve obligado, no lo ha provocado el propio consumidor.

Si fueras un particular te diría que probaras a hacer un cambio de titularidad y todo el resto a al vez, pero al ser una Comunidad no va a ser posible
 
Atrás
Arriba