Consulta Potencia para ascensor e ICP

@Carlos C., @berebere, @Alberto,@carlos callejon, @PetisoEOL, @quimete74, @ANIKILLL, @Miquel Fuertes, @amg951, ¡me interesa mucho vuestra opinión sobre el borrador que me han hecho!

Opino lo mismo. Hubiera hecho ya el cambio como te indiqué, y en el boletín debe aparecer POTENCIA NO INTERRUMPIBLE.

En endesa va a ser algo mas chungo que tengáis el maxímetro, es mas dificil que en naturgy... la propia comercializadora os lo mirará con mas lupa que la distribuidora. Dando de baja una timotarifa gorda 3.0 más todavía.


Por algo siempre recomiendo el cambio a PVPC irse a una comercializadora distinta que no sea del mismo grupo. .
 
Opino lo mismo. Hubiera hecho ya el cambio como te indiqué, y en el boletín debe aparecer POTENCIA NO INTERRUMPIBLE.

En endesa va a ser algo mas chungo que tengáis el maxímetro, es mas dificil que en naturgy... la propia comercializadora os lo mirará con mas lupa que la distribuidora. Dando de baja una timotarifa gorda 3.0 más todavía.


Por algo siempre recomiendo el cambio a PVPC irse a una comercializadora distinta que no sea del mismo grupo. .
Yo también me hubiera cambiado, pero no quiero indisponerme. Otra pregunta... siendo que el cambio a trifásica se hizo en agosto, ¿Creéis que Endesa Distribuidora me rechazará el cambio de potencia por haber pasado menos de un año? Eso sí que no tiene arreglo, excepto cambiar de nombre el contrato, ¿verdad?
 
Yo también me hubiera cambiado, pero no quiero indisponerme. Otra pregunta... siendo que el cambio a trifásica se hizo en agosto, ¿Creéis que Endesa Distribuidora me rechazará el cambio de potencia por haber pasado menos de un año? Eso sí que no tiene arreglo, excepto cambiar de nombre el contrato, ¿verdad?


Imposible. Cuando cambias tipo de peaje o tipo de tarifa no se puede negar por eso.

suerte
 
Bueno, os cuento la evolución. Primero de todo, gracias a todos. Quiero que sepáis que valoro muchísimo vuestras opiniones. Me han sido de muchísima ayuda en todo este proceso.

Al final, no he vuelto a llamar a Naturgy. A lo mejor soy un poco tonto y así no se va a ningún lado, pero prefiero ir por lo legal y no hacer algo que considere ilegítimo, aunque pueda ser legal. El presidente de mi comunidad prefiere que hagamos un nuevo boletín y nos quedemos con Endesa, así que por ahí vamos a ir.

Tras explicarle cómo lo vamos a hacer todo, esta tarde me puse en contacto con un electricista, que me ha enviado un borrador del CIE. Quiero compartirlo con vosotros, que sabéis cómo funciona esto, antes de dar un paso en falso.

Yo creo que con lo puesto en observaciones es suficiente. No sé si, por encima de donde pone "Derivación individual" Habría que poner un número mayor en "Instalación", para que no parezca que la instalación no soporta más de esos 7.4 kW. Porque, interpreto que este CIE está hecho como si fuera un "añadido" al CIE original o general. No sé si, por ser un borrador no tiene todos los datos o es que es así.

Lógicamente, los borrones son sólo datos de identificación. Los he querido poner así para que tengáis idea de cuáles son los campos rellenos y los que están vacíos.

Os agradecería mucho que le echéis un ojo y me digáis si veis algo que está incorrecto o habría que cambiar, antes de decirle que está bien o que es el definitivo, ya que yo de esto no sé nada.

Muchas gracias, chicos.

No lo veo mal... pero yo siempre que lo solicito les pido que pongan lo siguiente:

Potencia Prevista:7,4kW o la que sea... no hay problema por poner más
Observaciones: Elemento No Interrumpible de 7,4kW (no hace falta indicar que es un ascensor)
 
Gracias por todo lo que estais hablando de potencias referente a ascensores.
En mi caso, somos una pequeña comunidad de 18 viviendas en 3 portales, cada uno con 1 ascensor de cable (del año 2010) para dar servicio a las 2 alturas que tiene el edificio. Cada portal tiene contratada una potencia de 6,9 kW en trifásica.

Pensaba que era una potencia desproporcionada, pero visto lo visto, tal vez está todo correcto.
 
He estado un poco ocupado, pero os pongo rápidamente al corriente. Me llamó el ingeniero y estuvimos hablando. Me dijo que no había tenido problema hasta ahora con la fórmula que ha utilizado en el CIE, pero que, para que me quedase tranquilo, me acercase a preguntar con él a Endesa. Que en cualquier caso, si lo echan para atrás no hay problema en rehacerlo.

Dicho y hecho. Esta mañana he estado en Endesa (es curioso, ahora en la oficina, cuando le das a la máquina para que te expida el ticket de tu turno, puedes seleccionar si es para Endesa o para Endesa XXI). Le comenté a la chica lo que quería y me dijo lo mismo que vosotros. Finalmente, escribí delante de ella "Existe un elemento ininterrumpible (ascensor) con potencia nominal de 7,4 kW." y eso es lo que me ha dicho que debe poner en el apartado de observaciones. Llevando eso, y el resto igual que como estaba antes, me ha dicho que no habrá problema. Esperemos que sea así.

Así que os contaré cómo lo veo cuando ya vayamos a hacer el cambio con el CIE nuevo a Endesa, ya que, por ahora, no creo que hayan más novedades.

De nuevo, gracias inmensas a todos lo que habéis participado en el hilo. Sois muy grandes.
 
Hola, amigos. Vengo un poco de capa caída.

El pasado viernes 18 fui con la administradora a hacer el cambio de contrato. Sin problema, me aceptó el nuevo boletín, solicitó delante de mí PVPC 7,4 kW DHA trifásica con maxímetro. En el contrato impreso no venía especificado que la petición era con maxímetro, pero me enseño en pantalla que estaba hecha así. Me dijo que entre una y dos semanas el cambio sería efectivo.

Todos estos días he estado mirando, y en la página web aparecía el contrato como "en modificación". Ayer, seguía el mismo contrato de 17,36 kW, pero ponía de nuevo "en vigor". Miré en la parte de consultas y reclamaciones, y en la solicitud de modificación aparecía "Rechazada".

Ahora he estado en la oficina de Endesa y me han dicho que la distribuidora lo ha rechazado porque ya se ha hecho una modificación de la potencia el 8 de agosto de 2019, y que hasta agosto de 2020 no se puede modificar nada. Me lo temía.

Imposible. Cuando cambias tipo de peaje o tipo de tarifa no se puede negar por eso.

suerte
@ANIKILLL, ¿hay algún lugar donde esto que dijiste venga plasmado como norma o ley?

Imagino que, siendo la distribuidora quien ha rechazado el cambio, daría igual que me vaya a cualquier otra comercializadora. Entre errores de unos y otros, vamos a estar pagando 180 euros mensuales hasta agosto.

¿Se os ocurre alguna otra alternativa? ¿O una norma en la que ampararme para reclamar a Endesa distribución que haga efectivo el cambio?

@Carlos C., @berebere, @Alberto, @carlos callejon, @PetisoEOL, @quimete74, @ANIKILLL, @Miquel Fuertes, @amg951,
Gracias a todos.
 
Hola, amigos. Vengo un poco de capa caída.

El pasado viernes 18 fui con la administradora a hacer el cambio de contrato. Sin problema, me aceptó el nuevo boletín, solicitó delante de mí PVPC 7,4 kW DHA trifásica con maxímetro. En el contrato impreso no venía especificado que la petición era con maxímetro, pero me enseño en pantalla que estaba hecha así. Me dijo que entre una y dos semanas el cambio sería efectivo.

Todos estos días he estado mirando, y en la página web aparecía el contrato como "en modificación". Ayer, seguía el mismo contrato de 17,36 kW, pero ponía de nuevo "en vigor". Miré en la parte de consultas y reclamaciones, y en la solicitud de modificación aparecía "Rechazada".

Ahora he estado en la oficina de Endesa y me han dicho que la distribuidora lo ha rechazado porque ya se ha hecho una modificación de la potencia el 8 de agosto de 2019, y que hasta agosto de 2020 no se puede modificar nada. Me lo temía.


@ANIKILLL, ¿hay algún lugar donde esto que dijiste venga plasmado como norma o ley?

Imagino que, siendo la distribuidora quien ha rechazado el cambio, daría igual que me vaya a cualquier otra comercializadora. Entre errores de unos y otros, vamos a estar pagando 180 euros mensuales hasta agosto.

¿Se os ocurre alguna otra alternativa? ¿O una norma en la que ampararme para reclamar a Endesa distribución que haga efectivo el cambio?

@Carlos C., @berebere, @Alberto, @carlos callejon, @PetisoEOL, @quimete74, @ANIKILLL, @Miquel Fuertes, @amg951,
Gracias a todos.

Es la primera vez que lo veo, has llamado a la distribuidora directamente? La oficina de Endesa será comercializadora no distribuidora.

Es muy muy importante comprobarlo. Son 2 min de llamada.

Por que puede ser fallo de que no se reconozca la POT no interrumpible.


A ver si localizado el artículo.
 
  • 2.º Al consumidor o su mandatario, de acuerdo con el ámbito de aplicación de las tarifas de acceso establecido en el artículo 1, apartado 1, del presente Real Decreto, que haya cambiado voluntariamente de tarifa, o modalidad, podrá negársele pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mínimo, doce meses, excepto si se produjese algún cambio en la estructura tarifaria que le afecte. Estos cambios no implican el pago de derecho alguno por este concepto a favor de la empresa distribuidora.
  • 3.º Las empresas distribuidoras están obligadas a modificar la potencia contractual para ajustarla a la demanda máxima que deseen los consumidores o sus mandatarios, de acuerdo con el ámbito de aplicación de las tarifas de acceso establecido en el artículo 1, apartado 1, del presente Real Decreto, excepto en el caso en que el consumidor haya modificado voluntariamente la potencia en un plazo inferior a doce meses y no se haya producido ningún cambio en la estructura de tarifas que le afecte, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que tuviera que dar la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto.


Estoy dando por hecho que cambiar de 3.0 a 2.0 es un cambio de estructura de tarifa y es donde me agarraría.

Noticias Jurídicas
 
Es la primera vez que lo veo, has llamado a la distribuidora directamente? La oficina de Endesa será comercializadora no distribuidora.

Es muy muy importante comprobarlo. Son 2 min de llamada.

Por que puede ser fallo de que no se reconozca la POT no interrumpible.


A ver si localizado el artículo.
La chica ha mirado por qué habían rechazado el cambio y me ha leído textualmente que se realizó un cambio de potencia con fecha x de 2019 y que hasta el x de 2020 no se puede hacer otra modificación de potencia. Si hubiese sido algo relativo a la potencia no interrumpible, me lo hubieran dicho, además de que aparecía claramente en las observaciones del CIE.

Me ha dado un teléfono 900 para que llame a Endesa distribución y hable directamente con ellos y le explique la situación (vamos, para que les llore un poco). Me ha dicho que a ver si así se puede hacer algo, pero que cree que seguirán en sus trece. He previsto llamar el lunes, ya que antes quería consultar con vosotros a ver si había alguna ley o norma que me respalde. Por ahora, lo único que he visto este hilo que abriste en el que Carlos Callejón ponía el Real Decreto en que dice que sólo una modificación anual.
 
  • 2.º Al consumidor o su mandatario, de acuerdo con el ámbito de aplicación de las tarifas de acceso establecido en el artículo 1, apartado 1, del presente Real Decreto, que haya cambiado voluntariamente de tarifa, o modalidad, podrá negársele pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mínimo, doce meses, excepto si se produjese algún cambio en la estructura tarifaria que le afecte. Estos cambios no implican el pago de derecho alguno por este concepto a favor de la empresa distribuidora.
  • 3.º Las empresas distribuidoras están obligadas a modificar la potencia contractual para ajustarla a la demanda máxima que deseen los consumidores o sus mandatarios, de acuerdo con el ámbito de aplicación de las tarifas de acceso establecido en el artículo 1, apartado 1, del presente Real Decreto, excepto en el caso en que el consumidor haya modificado voluntariamente la potencia en un plazo inferior a doce meses y no se haya producido ningún cambio en la estructura de tarifas que le afecte, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que tuviera que dar la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Estoy dando por hecho que cambiar de 3.0 a 2.0 es un cambio de estructura de tarifa y es donde me agarraría.

Noticias Jurídicas

Es que yo he leído el Real Decreto y no interpreto lo que tú dices (entiéndeme, hago de abogado del diablo porque creo que es lo que me dirán en Endesa).

Lo que yo entiendo de lo que leo es lo mismo que pasa con las permanencias en los móviles. Si Endesa cambia las tarifas contratadas, el usuario tiene derecho a cambiar de potencia sin que se le aplique lo del año. Eso es llo que yo entiendo por un cambio de estructura tarifaria que le afecte. Es cierto que ya hemos hecho una cambio voluntario (aunque quien lo ha hecho la ha cagado bien).
 
Una nueva estructura tarifaria es lo que está preparando la CNMC. Lo que piden aquí es un cambio de tarifa de acceso, pero no hay un cambio de la estructura. Eso no se puede solicitar sino que viene impuesto por la CNMC y por tanto la ley te da la oportunidad de ajustar la potencia en base a las nuevas tarifas disponibles.
 
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