Propuesta de RD de autoconsumo

Parece que por fin esto se mueve. Las cosas de palacio van despacio. Así saldrá mas a cuenta el instalar placas fotovoltaicas prescindiendo de las caras baterías.
 
Un pequeño resumen de lo más importante recogido en la Normativa del Real Decreto de Autoconsumo (29/01/2019):

* Artículo 4: Dos modalidades de autoconsumo: sin excedentes (sistema antivertido) o con excedentes.

*Artículo 7: Sin excedentes y con excedentes (hasta 15 kW): exentos de solicitar permisos de acceso, conexión y estudios de red a la Distribuidora.

*Artículo 8: Para acogerse a la modalidad de autoconsumo será obligatorio suscribir un contrato de acceso, que será realizado de oficio por la Distribuidora.

*Articulo 10: No es necesario el contador extra de generación neta.

*Artículo 13: Los excedentes en las comercializadoras de referenciase valorarán a precio horario de mercado menos los costes de comercialización. En una comercializadora libre, la energía es valorada según un acuerdo entre las partes. El saldo económico de la energía nunca podrá tomar valores negativos en la factura mensual, pues generaría la necesidad de tributar.


En resumen y para que nos entendamos:

* Se eliminan las restricciones del anterior RD de Autoconsumo referentes a la limitación de potencia a la contratada (ahora es libre), el contador de generación ya no es necesario, no hay que pedir permisos de acceso y conexión a la Distribuidora (el acceso se hace de "oficio", la Distrubuidora no se puede negar ni poner condicciones), ya no hay que pagar peajes y se eliminan las restricciones a las baterías.

*Sólo hay que tramitar la alta en la modalidad de Autoconsumo, y parece que hay que hacer el trámite en la Comunidad Autónoma, que remitirá la solicitud a la Distribuidora.

* Los Sistemas Antivertido son historia. Antes al no tener excedentes se simplificaba el papeleo, las autorizaciones y el pago de un estudio de Red a las Distribuidora. Ahora es lo mismo (hasta una potencia de 15 kW en el autoconsumo con excedentes) por lo que no tienen sentido los sistemas antivertido.

* No hay balance neto (compensación de lo consumido por lo vertido), sino que se factura como ántes lo consumido, y luego (antes de aplicar el Impuesto Eléctrico y el IVA) hay otro apartado en el que se valoran y se abonan los kWh vertidos. El precio a que se valoran parece que será el precio horario del Mercado Mayorista (entre 5 y 8 ctm/kWh habitualmente), no abonandose otros conceptos como operaciones del sistema, tasas y peajes, que si se cobran en los kWh consumidos. También se abre la puerta a negociar el precio de venta en el caso de las Comercializadoras Libres, pero imagino que apenas habrá margen para la negociación.

Si alguién tiene más información o no está de acuerdo con mi resumen....
 
Última edición:
Un pequeño resumen de lo más importante recogido en la Normativa del Real Decreto de Autoconsumo (29/01/2019):

* Artículo 4: Dos modalidades de autoconsumo: sin excedentes (sistema antivertido) o con excedentes.

*Artículo 7: Sin excedentes y con excedentes (hasta 15 kW): exentos de solicitar permisos de acceso, conexión y estudios de red a la Distribuidora.

*Artículo 8: Para acogerse a la modalidad de autoconsumo será obligatorio suscribir un contrato de acceso, que será realizado de oficio por la Distribuidora.

*Articulo 10: No es necesario el contador extra de generación neta.

*Artículo 13: Los excedentes en las comercializadoras de referenciase valorarán a precio horario de mercado menos los costes de comercialización. En una comercializadora libre, la energía es valorada según un acuerdo entre las partes. El saldo económico de la energía nunca podrá tomar valores negativos en la factura mensual, pues generaría la necesidad de tributar.


En resumen y para que nos entendamos:

* Seeliminan las restricciones del anterior RD de Autoconsumo referentes a la limitación de potencia a la contratada (ahora es libre), el contador de generación ya no es necesario, no hay que pedir permisos de acceso y conexión a la Distribuidora (el acceso se hace de "oficio", la Distrubuidora no se puede negar ni poner condicciones), ya no hay que pagar peajes y se eliminan las restricciones a las baterías.

*Sólo hay que tramitar la alta en la modalidad de Autoconsumo, y parece que hay que hacer el trámite en la Comunidad Autónoma, que remitirá la solicitud a la Distribuidora.

* Los Sistemas Antivertido son historia. Antes al no tener excedentes se simplificaba el papeleo, las autorizaciones y el pago de un estudio de Red a las Distribuidora. Ahora es lo mismo(hasta una potencia de 15 kW) por lo que no tienen sentido los sistemas antivertido, ademas de que no te descuentan los exedentes.

* No hay balance neto (compensación de lo vertido por lo consumido), sino que se factura como ántes lo consumido y luego (antes de aplicar el Impuesto Eléctrico y el IVA) hay otro apartado en el que se valoran y se descuentan los kWh vertidos. El precio a que se valoran parece que será el precio horario del Mercado Mayorista (entre 5 y 8 ctm/kWh habitualmente), no pagandose otros peajes y tasas como las operaciones de sistema y restricciones que si se cobran en los kWh consumidos. También se abre la puerta a negociar el precio de venta en el caso de las Comercializadoras Libres, pero imagino que apenas habrá margen para la negociación.

Si alguién tiene más información o no está de acuerdo con mi resumen....
A ver si alguien publica un artículo en el blog ...
 
Un pequeño resumen de lo más importante recogido en la Normativa del Real Decreto de Autoconsumo (29/01/2019):

* Artículo 4: Dos modalidades de autoconsumo: sin excedentes (sistema antivertido) o con excedentes.

*Artículo 7: Sin excedentes y con excedentes (hasta 15 kW): exentos de solicitar permisos de acceso, conexión y estudios de red a la Distribuidora.

*Artículo 8: Para acogerse a la modalidad de autoconsumo será obligatorio suscribir un contrato de acceso, que será realizado de oficio por la Distribuidora.

*Articulo 10: No es necesario el contador extra de generación neta.

*Artículo 13: Los excedentes en las comercializadoras de referenciase valorarán a precio horario de mercado menos los costes de comercialización. En una comercializadora libre, la energía es valorada según un acuerdo entre las partes. El saldo económico de la energía nunca podrá tomar valores negativos en la factura mensual, pues generaría la necesidad de tributar.


En resumen y para que nos entendamos:

* Seeliminan las restricciones del anterior RD de Autoconsumo referentes a la limitación de potencia a la contratada (ahora es libre), el contador de generación ya no es necesario, no hay que pedir permisos de acceso y conexión a la Distribuidora (el acceso se hace de "oficio", la Distrubuidora no se puede negar ni poner condicciones), ya no hay que pagar peajes y se eliminan las restricciones a las baterías.

*Sólo hay que tramitar la alta en la modalidad de Autoconsumo, y parece que hay que hacer el trámite en la Comunidad Autónoma, que remitirá la solicitud a la Distribuidora.

* Los Sistemas Antivertido son historia. Antes al no tener excedentes se simplificaba el papeleo, las autorizaciones y el pago de un estudio de Red a las Distribuidora. Ahora es lo mismo(hasta una potencia de 15 kW) por lo que no tienen sentido los sistemas antivertido, ademas de que no te descuentan los exedentes.

* No hay balance neto (compensación de lo vertido por lo consumido), sino que se factura como ántes lo consumido y luego (antes de aplicar el Impuesto Eléctrico y el IVA) hay otro apartado en el que se valoran y se descuentan los kWh vertidos. El precio a que se valoran parece que será el precio horario del Mercado Mayorista (entre 5 y 8 ctm/kWh habitualmente), no pagandose otros peajes y tasas como las operaciones de sistema y restricciones que si se cobran en los kWh consumidos. También se abre la puerta a negociar el precio de venta en el caso de las Comercializadoras Libres, pero imagino que apenas habrá margen para la negociación.

Si alguién tiene más información o no está de acuerdo con mi resumen....

Buen resumen. Con el tema de los peajes hay algo en el enunciado que no me queda claro:
"La energía autogenerada de los autoconsumos con instalaciones renovables, de cogeneración o residuos estarán exentos de todo tipo de cargos o peajes. Ello provocará un impacto en el sistema eléctrico de unos 10 millones ..."

Parece interpretarse que por los kWh que yo vierta no me van a pagar los 4,4 ctm/kWh (pongamos una 2.0A) de peaje, pero en cambio cuando alguien los consuma o cuando yo mismo los recupere, sí que los va a pagar, ¿no?. No entiendo porque se habla de un impacto negativo ni que significa "estar exento".
Cuando Iberdrola genera un kWh en sus centrales, ella recibe 8 ctms de energía y el que lo consume paga otros 4,4 ctms de peaje adicionales que van al sistema.
Si al autoconsumidor le van a pagar sólo 8 ctms por los kWh vertidos, esa energía la va a comprar alguien que pagará 8+4,4 ctms, y esos peajes irán igual al sistema.
¿Dónde está la exención?
 
Si al autoconsumidor le van a pagar sólo 8 ctms por los kWh vertidos, esa energía la va a comprar alguien que pagará 8+4,4 ctms, y esos peajes irán igual al sistema.
¿Dónde está la exención?
Yo lo que entiendo es que no se hace así sino que si yo por ejemplo en mi casa vierto a red, pongamos 100kWh mensuales, y consumo de red pongamos 300KWh mensuales, y suponiendo compensación a esos precios, serían 100*0.08 para mi y 300*¿0.10? para la electrica. Entonces serían 8€ a mi favor y 30 para ellos, se restan y quedan 22€ para la electrica en la factura. Estos son los que generan impuestos, peajes y tasas.
Mientras que en la situación actual los impuestos y tasas se generan sobre 30.

Los peajes y tasas cuando esa electricidad entre en casa del vecino son los mismos entre producida por mi, o por la electrica de turno.

¿no?
 
Yo lo que entiendo es que no se hace así sino que si yo por ejemplo en mi casa vierto a red, pongamos 100kWh mensuales, y consumo de red pongamos 300KWh mensuales, y suponiendo compensación a esos precios, serían 100*0.08 para mi y 300*¿0.10? para la electrica. Entonces serían 8€ a mi favor y 30 para ellos, se restan y quedan 22€ para la electrica en la factura. Estos son los que generan impuestos, peajes y tasas.
Mientras que en la situación actual los impuestos y tasas se generan sobre 30.

Los peajes y tasas cuando esa electricidad entre en casa del vecino son los mismos entre producida por mi, o por la electrica de turno.

¿no?
Pongamos peajes a 0,044 eur/kWh (los de la 2.0A) y energía a 0,080 eur/kWh. Vierto 100 kWh y consumo de la red 300 kWh
Me abonan 100*0,080 = 8 eur y me cobran 300 * 0,124 = 37,2 euros, de los que 300*0,08 = 24 euros son para Iberdrola y 300 * 0,044 = 13,2 euros son para el sistema eléctrico.

Cierto que voy a pagar menos IVA e impuesto eléctrico (37,2-8)*21% y (37,2-8)*5,11%.
Pero peajes se van a recaudar los mismos, los 0,044 de 300 kWh. Igual que quien no tiene paneles y consume 300 kWh. No se ha eximido a nadie de pagar peajes. Salvo lo autoconsumido instantáneamente, pero eso era el impuesto al sol que ya estaba derogado hace unos meses.
 
Última edición:
Este tema aún no está claro. En la pag. 26 cuando hablan de la valoración de la energía dice textualmente "la energía excedentaria es valorada a precio horario de mercado menos costes de comercialización". Pero en el siguiente punto dice explicitamente "no se compensarán peajes".

Si no se compensan peajes, tienes toda la razón Miquel, no se entiende que en la pag. 33 se diga que "en la energía fotovoltáica autoconsumida se suprimen los peajes y cargos por dicha energía, con una reducción de ingresos prevista de 5,42 M€". La Normativa se contradice a sí misma.

Si que hay una merma de ingresos, ademas de IE y el IVA, puesto que la energía vertida está exenta del impuesto de generación, que es del 7%, aunque actualmente este impuesto está suspendido temporalmente. Y que salvo en las tarifas 2.0 y 2.1, las instalaciones de autoconsumo si estaban obligadas a pagar los peajes del "impuesto al sol" hasta éste nuevo RD. Pero aún contando con ambas mermas, estoy seguro que no suponen los 5 millones de €, ni mucho menos.
 
Última edición:
Yo entiendo que no, porque no vas a abonar el peaje de los 300, sino de los 200 de la diferencia. Es lo que yo entiendo. Pero bueno, habrá que ver como lo hacen realmente.
 
Yo entiendo que no, porque no vas a abonar el peaje de los 300, sino de los 200 de la diferencia. Es lo que yo entiendo. Pero bueno, habrá que ver como lo hacen realmente.
En ningún momento en la ley habla de hacer operaciones aritméticas con kWh (lo que sería un balance neto energético) sino en calcular por separado los costes del consumo como hasta ahora y de vertido, y restarlos (balance neto económico).
Le pregunté a Jorge Morales de Labra a ver cómo lo interpretaba él, pero no me ha respondido.
 
Es cierto que la ley parece que va enfocada a balance economico, pero es que entonces si que no tiene sentido lo de los peajes. Lo dicho, a ver como interpretan los que tienen que interpretar.
 
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