Prórroga de 6 meses del bono social eléctrico

Ha llegado la última factura del contrato con PVPC+Bono Social (potencia contratada inferior a 3 kW).
La aplicación del bono social es ya sólo de una parte de la facturación por potencia contratada y consumo. El descuento tiene este texto:
"
El día 7/10/2018 ha finalizado el periodo transitorio de aplicación del antiguo bono social establecido por la
Orden ETU/361/2018. Transcurrido dicho periodo, el bono social dejará de aplicarse a los consumidores que no hayan solicitado su renovación de acuerdo con la nueva normativa. Por ello, en esta factura se aplica el descuento del 25% a la facturación por potencia contratada y por energía consumida hasta el día 7/10/2018 incluido.
"
Así que se acabó lo que se daba! Fue bueno mientras duró, y como comentaba Miquel Fuertes, hemos descubierto que podemos vivir perfectamente con una potencia contratada de 2,3 kW.
 
Ha llegado la última factura del contrato con PVPC+Bono Social (potencia contratada inferior a 3 kW).
La aplicación del bono social es ya sólo de una parte de la facturación por potencia contratada y consumo. El descuento tiene este texto:
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El día 7/10/2018 ha finalizado el periodo transitorio de aplicación del antiguo bono social establecido por la
Orden ETU/361/2018. Transcurrido dicho periodo, el bono social dejará de aplicarse a los consumidores que no hayan solicitado su renovación de acuerdo con la nueva normativa. Por ello, en esta factura se aplica el descuento del 25% a la facturación por potencia contratada y por energía consumida hasta el día 7/10/2018 incluido.
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Así que se acabó lo que se daba! Fue bueno mientras duró, y como comentaba Miquel Fuertes, hemos descubierto que podemos vivir perfectamente con una potencia contratada de 2,3 kW.
Se ha prorrogado hasta final de año. Te lo tienen que seguir aplicando hasta entonces
 
Se ha prorrogado hasta final de año. Te lo tienen que seguir aplicando hasta entonces
Pues lo que dice la última factura es lo que he citado, además de que, efectivamente, han prorrateado el 25% de descuento la potencia contratada y energía consumida por los días correspondientes hasta el 7 de Octubre.

Es cierto que la factura también dice:
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Le recordamos que si cumple los requisitos para ser beneficiario del bono social, establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, puede solicitar la aplicación del descuento en su factura de electricidad, presentando el modelo de solicitud disponible en nuestra web www.iberdrolacur.es/bono-social y en nuestros Puntos de Atención.
Asimismo, le informamos de que, tal y como establece la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 15/2018, si completa su solicitud antes de 31/12/2018 se le aplicará el bono social con efectos desde el 8/10/2018.
"
Mi interpretación es que basta con presentar una solicitud (que podría ser denegada) para disfrutar el bono social hasta fin de año. E igual vale la pena hacerlo aunque no se cumplan los requisitos (de renta en este caso).
¿Qué opináis?
 
Puea ahora que lo dices, y leyendo el redactado de la ley con más detalles, creo que tienes razón.
Me parece que @Anikill ya lo había comentado
Además, ante el próximo fin del periodo transitorio previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, para que los consumidores acogidos al anterior régimen de bono social puedan acreditar la condición de consumidor vulnerable con arreglo a la nueva normativa, se reconoce el derecho a percibir el bono social desde el 8 de octubre a todos aquellos que cumplan los requisitos del real decreto y estuvieran acogidos al bono social antiguo, siempre que lo soliciten y presenten la documentación completa antes del 31 de diciembre de 2018. Como medida de protección adicional, en orden a asegurar que los potenciales beneficiarios del bono social solicitan el nuevo mecanismo de protección, se establecen en la norma obligaciones de comunicación a los consumidores por parte de las comercializadoras de referencia
 
Última edición:
Vaya tela......
 
Es decir, que el bono social que conocimos se ha acabado de hecho. Pero quien tenga derecho al nuevo, aunque lo tramite en diciembre se le aplica con carácter retroactivo desde el decreto.

La verdad es que lo había leído pero no entendí lo que significaba. Desde luego que me parece impecable el procedimiento aunque yo sea el primero que se queda sin él. :emoji_disappointed:
 
Es decir, que el bono social que conocimos se ha acabado de hecho. Pero quien tenga derecho al nuevo, aunque lo tramite en diciembre se le aplica con carácter retroactivo desde el decreto.

La verdad es que lo había leído pero no entendí lo que significaba. Desde luego que me parece impecable el procedimiento aunque yo sea el primero que se queda sin él. :emoji_disappointed:
Efectivamente, estoy de acuerdo que es una buena manera de que el que ya lo tuviera y tenga derecho al nuevo no se quede sin cobertura, dado lo farrogoso de la tramitación. Y los que ya no nos tocaba, pues se acabó.
 
Se ha prorrogado hasta final de año. Te lo tienen que seguir aplicando hasta entonces
No, no es así, solo si se pide y se concede entonces se refactura desde el 8 de octubre.
Se entiende en la nueva normativa y muchas comercializadoras ya lo están asi interpretando
 
P
Mi interpretación es que basta con presentar una solicitud (que podría ser denegada) para disfrutar el bono social hasta fin de año. E igual vale la pena hacerlo aunque no se cumplan los requisitos (de renta en este caso).
¿Qué opináis?
No, no bastará con pedirlo, de hecho solo se refacturará si la solicitud es confirmada posteriormente y se concede el bono
 
Es decir, que el bono social que conocimos se ha acabado de hecho. Pero quien tenga derecho al nuevo, aunque lo tramite en diciembre se le aplica con carácter retroactivo desde el decreto.

La verdad es que lo había leído pero no entendí lo que significaba. Desde luego que me parece impecable el procedimiento aunque yo sea el primero que se queda sin él. :emoji_disappointed:
Así es, pero yo recomiendo al que tenga derecho al nuevo, que lo vaya tramitando cuanto antes y no lo vuelvan a dejar para los últimos días porque aquél que tenga el bono social concedido con fecha 31/12/2018 tendrá como premio especial el BONO DE CALEFACCIÓN recientemente aprobado.
 
Os planteo una cuestión que no me queda clara a ver si alguien que tenga experiencia con la solicitud del bono social me la sabría aclarar:

¿Es necesario tener vigente la tarifa PVPC para solicitar el bono social?.

Se que el bono social se aplica sobre el precio de la tarifa PVPC, pero mi duda es si para solicitarlo y que hagan las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos es necesario tener vigente la tarifa PVPC.

Lo comento porque tengo una tarifa en mercado libre que actualmente sale mejor de precio que el PVPC y creo que cumplo los requisitos para el bono social, pero no estoy totalmente seguro porque no me queda del todo claro como hacen el computo de las rentas (si tienen en cuenta los ingresos brutos o netos).

Obviamente el PVPC con el descuento del bono social si me lo conceden me saldría mejor que la tarifa de mercado libre que tengo actualmente, pero si el hecho de solicitar el bono social va a implicar que inmediatamente me pasen a PVPC independientemente de que me concedan o no el bono social me haría tener que estar totalmente seguro de que me lo van a conceder antes de solicitarlo, ya que en caso de que no me lo concedan no quisiera perder la tarifa que tengo actualmente en mercado libre.
 
Te respondo:
¿Es necesario tener vigente la tarifa PVPC para solicitar el bono social?.

Lo comento porque tengo una tarifa en mercado libre que actualmente sale mejor de precio que el PVPC y creo que cumplo los requisitos para el bono social, pero no estoy totalmente seguro porque no me queda del todo claro como hacen el computo de las rentas (si tienen en cuenta los ingresos brutos o netos).

Sí, para solicitar el bono social primero hay que tener la tarifa PVPC en una comercializadora de referencia

Respecto a los criterios de renta utilizados, lo tienes muy bien explicado aquí:
Consulta las condiciones para acceder al nuevo bono social
Si eres el único declarante en la unidad familiar, la comprobación que hará la compañía se calcula sumando la base imponible general y la base imponible del ahorro de la última declaración de la renta presentada (casillas 392 y 405).
En el caso de familias con varios miembros con ingresos, se sumará la cifra de todos ellos.

Ahora debes determinar el multiplicador del IPREM (7519,59€ en 2018) que se aplica en tu caso para ser considerado consumidor vulnerable: 1,5 en el caso de hogares sin niños, 2,0 con un menor y 2,5 en el caso de 2 menores (si son 3 menores ya no se comprueba la renta, al ser familia numerosa), que dan 11.279,39€, 15.039,18€ y 18.798,98€ respectivamente. Y sabrás si cumples o no los requisitos.

Y debes tener en cuenta que, en el descuento de consumo, hay unos consumos máximos bonificados, que están indicados en el enlace.

Si te decides a pedir el bono social puede ser un buen momento para considerar si la potencia que tienes contratada es la que realmente necesitas y si te conviene contratar una tarifa con discriminación horaria (PVPC+DH).
 
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