Consulta Relación entre distribuidoras-comercializadoras eléctricas.

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Fulgencio
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Buenas, partiendo de los siguientes preceptos, que creo que son correctos:

- La distribuidora-comercializadora se relacionan entre sí básicamente de forma telemática.
- El cliente no puede contactar con la distribuidora, sólo con la comercializadora.

¿Cuando un cliente tiene conflicto con la distribuidora y la comercializadora se inhibe, no sabe o no quiere saber, conocéis medidas alternativas para que el cliente se dirija directamente a la distribuidora o esto realmente no es posible?
Creo que esto funciona así. La distribuidora se encarga de la parte técnica, la comercializadora es el interfaz con el cliente, pero qué ocurre cuando la comercializadora no defiende lo suficiente a su cliente frente a arbitrariedades de la distribuidora?

Evidentemente, el circuito estipulado es cuando menos tortuoso, ineficiente y exasperante (para el cliente).

¿Conocéis casos en los que la comercializadora no defiende suficientemente los derechos de su cliente frente a la distribuidora?

¿Pensáis que la relación entre ambos es fluída, en general, o se limitan a lo estipulado legalmente, básicamente intercambio telemático de datos en formato convenido y poca vinculación más entre ambas?

Este es un mundo cuando menos oscuro.
Saludos.
 
Yo he tenido un par de incidencias técnicas de las que era responsable la distribuidora, y en ambos casos he tratado con ella directamente.

No puedes contratar directamente una tarifa con la distribuidora, pero sí que eres cliente de esta en el fondo, puesto que el suministro se encarga de dártelo directamente. De hecho puedes usar los servicios de su web para consultas y gestiones.

Es un caso diferente al de la telefonía, en la que realmente no eres cliente a ningún efecto de la empresa que te da físicamente la conectividad.
 
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En I-DE puedes poner reclamacion directamente en la distribuidora en el area del cliente web. Es mas, he tratado de poner la reclamacion a traves de la futura comercializadora (la distribuidora rechazo un cambio de comercializador) y les respondieron que como no hay un contrato todavia no pueden cursar ninguna reclamacion.
 
Para los casos en los que consideres que bien tu comercializadora, o por ende la distribuidora, no han atendido a tus reclamaciones dentro de lso plazos establecidos puedes reclamar a la Consejería con las competencias de industria de tu Comunidad Autónoma.
 
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Para los casos en los que consideres que bien tu comercializadora, o por ende la distribuidora, no han atendido a tus reclamaciones dentro de lso plazos establecidos puedes reclamar a la Consejería con las competencias de industria de tu Comunidad Autónoma.
Sí, entiendo que sí, mejor que un organismo de consumidor. Gracias
 
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