Buenas, partiendo de los siguientes preceptos, que creo que son correctos:
- La distribuidora-comercializadora se relacionan entre sí básicamente de forma telemática.
- El cliente no puede contactar con la distribuidora, sólo con la comercializadora.
¿Cuando un cliente tiene conflicto con la distribuidora y la comercializadora se inhibe, no sabe o no quiere saber, conocéis medidas alternativas para que el cliente se dirija directamente a la distribuidora o esto realmente no es posible?
Creo que esto funciona así. La distribuidora se encarga de la parte técnica, la comercializadora es el interfaz con el cliente, pero qué ocurre cuando la comercializadora no defiende lo suficiente a su cliente frente a arbitrariedades de la distribuidora?
Evidentemente, el circuito estipulado es cuando menos tortuoso, ineficiente y exasperante (para el cliente).
¿Conocéis casos en los que la comercializadora no defiende suficientemente los derechos de su cliente frente a la distribuidora?
¿Pensáis que la relación entre ambos es fluída, en general, o se limitan a lo estipulado legalmente, básicamente intercambio telemático de datos en formato convenido y poca vinculación más entre ambas?
Este es un mundo cuando menos oscuro.
Saludos.
- La distribuidora-comercializadora se relacionan entre sí básicamente de forma telemática.
- El cliente no puede contactar con la distribuidora, sólo con la comercializadora.
¿Cuando un cliente tiene conflicto con la distribuidora y la comercializadora se inhibe, no sabe o no quiere saber, conocéis medidas alternativas para que el cliente se dirija directamente a la distribuidora o esto realmente no es posible?
Creo que esto funciona así. La distribuidora se encarga de la parte técnica, la comercializadora es el interfaz con el cliente, pero qué ocurre cuando la comercializadora no defiende lo suficiente a su cliente frente a arbitrariedades de la distribuidora?
Evidentemente, el circuito estipulado es cuando menos tortuoso, ineficiente y exasperante (para el cliente).
¿Conocéis casos en los que la comercializadora no defiende suficientemente los derechos de su cliente frente a la distribuidora?
¿Pensáis que la relación entre ambos es fluída, en general, o se limitan a lo estipulado legalmente, básicamente intercambio telemático de datos en formato convenido y poca vinculación más entre ambas?
Este es un mundo cuando menos oscuro.
Saludos.