Consulta Renovación del nuevo bono social

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Carlos C.

Va a cumplir el primer año de vigencia del nuevo bono social por renta y veo con sorpresa que Endesa :emoji_smirk: Energia XXI está mandando cartas pidiendo que se les mande la documentación para renovarlo. Y me choca, porque ¿acreditar que se siguen cumpliento las condiciones del bono no era cada 2 años? Si fue precisamente una de las cosas que se mejoró con respecto al primer borrador del nuevo bono social, el cual si que establecía la renovación año a año.

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Formulario solicitud Bono Social | Energía XXI
La tramitación se puede hacer íntegramente electrónica, pero ojo que si no se está registrado en el nuevo área de cliente no reconoce al solicitante.
 
Última edición por un moderador:
Por renta es cada dos años desde la fecha de solicitud, es más, en las facturas pone hasta que fecha está en vigor el actual.
 
en las facturas pone hasta que fecha está en vigor el actual.

Tengo delante la factura de bono social de Energia XXI de la carta, y no indica cuando expira. Lo que si dice es el genérico:

Fecha fin de contrato: 27 de marzo de 2020
(renovación anual automática)
Y fijaros que la carta dice que el bono le expira el 31 de enero de 2020 ¡por lo que ni siquiera el contrato lleva un año en vigor!
 
Última edición por un moderador:
Es un "fraude" para comprobar que seguís bajo el mismo nivel de renta. NO PUEDEN EXIGIRLO Y USAN INFORMACIÓN FALSA (falsa renovación bono social)

Mandarles una respuesta para bajarle los humos:

Noticias Jurídicas

Teniendo en cuenta lo indicado en el articulo 9 Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre:
Artículo 9:
2. El bono social se aplicará durante el plazo de dos años, salvo que con anterioridad se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción. Dicho plazo de dos años será prorrogable en los términos establecidos en el artículo 10.

Le informo que sigo manteniendo las condiciones que me permitieron el acceso al derecho del bono social, y que entiendo que dicha renovación se producirá al pasar dos años desde la aplicación del mismo.

De acuerdo a la normativa, el artículo 10:

1. Antes de la finalización del plazo de dos años recogido en el artículo 9.2, y en todo caso con una antelación mínima de quince días hábiles de la finalización de dicho plazo, el consumidor titular del punto de suministro de electricidad acogido al bono social podrá solicitar su renovación, en los términos previstos en el artículo 7, que, en caso de cumplir las condiciones establecidas en el presente real decreto, otorgará el derecho a seguir percibiendo el bono social durante el plazo de dos años adicionales, a contar desde la finalización de aquel plazo. Dicha renovación podrá solicitarse nuevamente antes del término de dichos dos años adicionales y, sucesivamente, antes de la finalización de cada una de las ulteriores renovaciones, en tanto se mantengan los requisitos que dan derecho a la aplicación del bono social, así como el consentimiento expreso del titular y de todos los miembros su unidad familiar mayores de 14 años y con capacidad para obrar para la comprobación de los requisitos.

Procederé a la renovación en el plazo estipulado por el RD.
 
Última edición:
Tengo delante la factura de bono social de Energia XXI de la carta, y no indica cuando expira. Lo que si dice es el genérico:

Fecha fin de contrato: 27 de marzo de 2020
(renovación anual automática)
Y fijaros que la carta dice que el bono le expira el 31 de enero de 2020 ¡por lo que ni siquiera el contrato lleva un año en vigor!


Eso es el contrato de acceso a la red, y otra distinta el derecho al bono.... Lo lían para ver si la gente manda la documentación y hacen de inspectores.
 
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