.."Se establece la posibilidad de .... modificar potencias contratadas hasta en dos ocasiones..."

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Fulgencio
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Buenas, en este artículo:


Se afirma, entre otras cosas, lo siguiente:

"......Por ello, en la resolución se establece la posibilidad de que los consumidores puedan modificar las potencias contratadas hasta en dos ocasiones....."

He revisado la circular 3/2020 de la CNMC por la que se establece la metodología para el cálculo de peajes de acceso y no he visto eso. Creo que han confudido el peaje 2.0.TD que tiene dos posibilidades o períodos de diferenciar la potencia contratada (punta y valle), pero da a entender que no se limitará la posibilidad de que los consumidores puedan modificar las potencias contratadas a 1 sola vez en el año (como ocurre hasta ahora).
Salvo mejor criterio, es lo que pienso, saludos.
 
Según he leído en otros sitios, las dos ocasiones sólo se podrá durante el primer año de implantación de la tarifa 2.0TD, en el periodo transitorio, si mal no creo recordar.

El límite de una vez al año, no viene de la CNMC, si no del gobierno y es de una ley anterior a la que va a entrar en vigor.
 
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Creo que se refiere de la ley acutal, la cual garantiza que se pueda cambiar de potencia, y en ese caso la distribuidora no pude oponerse al haber cambio de peajes....
 
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Según he leído en otros sitios, las dos ocasiones sólo se podrá durante el primer año de implantación de la tarifa 2.0TD, en el periodo transitorio, si mal no creo recordar.

El límite de una vez al año, no viene de la CNMC, si no del gobierno y es de una ley anterior a la que va a entrar en vigor.
Correcto.

Si echáis un vistazo al siguiente documento de la CNMC, en su página 36 lo dice claro. Es un documento de ayuda a consultas planteadas, supongo que la información la saca de la Circular 3/2020 o del RD 148/2021, lo que pasa es que son documentos largos y hay que echarles un rato.

 


Esta es la resolución de 18 de marzo de 2021 de la CNMC. El dato se puede leer en el apartado Cuarto "Adaptación de las potencias contratadas a los períodos horarios definidos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, a partir de 1 de junio de 2021".
 
Correcto.

Si echáis un vistazo al siguiente documento de la CNMC, en su página 36 lo dice claro. Es un documento de ayuda a consultas planteadas, supongo que la información la saca de la Circular 3/2020 o del RD 148/2021, lo que pasa es que son documentos largos y hay que echarles un rato.
Cosas relevantes que he leído en una lectura cruzada del documento y que confirman cosas que se han ido debatiendo en el foro últimamente (PARA TUR 2.0 - HASTA 15 kW)
-PVPC regulado sigue sólo hasta 10 kW.
-Las potencias en valle y punta pueden ser completamente diferentes, ni una mayor ni la otra.
-Los festivos son sólo los nacionales no movibles y el 6 de enero. Esto es, jueves santo no ni otras fiestas elegidas por las autonomías ni tampoco fiestas pasadas a lunes. En total 9 días.
-La limitación es por ICP, salvo que puedas pedir maxímetro por interrumplible (ascensor), pero no me queda claro cual es el sobrecoste que has de pagar si te pasas. Eso sí, sólo si tienes maxímetro, con ICP no hay penalizaciones.
-Desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022 puedes variar hasta dos veces tu potencia sin tener en cuenta el límite de 1 cambio al año y en estos dos cambios te ahorras los derechos de enganche si tienes contador inteligente y no ha de ir nadie a tu casa (9,04 € + IVA). Por ello, bajar no te va a costar nada pero para subir sí has de pagar acceso y extensión (si procede) al precio normal y si la instalación es muy antigua te tocará hacer boletín como hasta ahora.

Edito para añadir información relativa al maxímetro:
-Para contratos de hasta 15 kW se va a seguir poder pidiendo maxímetro para cargas ininterrumpibles (ascensores, grupo de incendios, ventilación de garaje y otros) y las penalizaciones van a ser de 2,8128 € (más impuestos) por cada kW que te pases en cada ciclo de facturación y en cada tramo tarifario de potencia (sí, lo mismo en valle, o eso entiendo). El periodo de integración será de 15 minutos (entiendo que naturales, 15, 30, 45 y en punto, como hasta ahora) y sólo se tendrá en cuenta el máximo pico del ciclo de facturación POR TRAMO TARIFARIO DE POTENCIA (esto es, un único máximo maximisimo cuartohorario al mes para valle y otro para llano y punta, que serán los máximos de todos los máximos, vamos lo mismo que hasta ahora pero por duplicado). Desaparecen los umbrales del 85% y el 105 %, estos es, pagas el 100 % de la contratada y sólo pagas recargo si te pasas pagando el máximo exceso (diferencia entre contratada y pico) al precio de arriba. Para más info ver Penalización Maximetro nueva 3.0 TD
 
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Cosas relevantes que he leído en una lectura cruzada del documento y que confirman cosas que se han ido debatiendo en el foro últimamente (PARA TUR 2.0 - HASTA 15 kW)
-PVPC regulado sigue sólo hasta 10 kW.
-Las potencias en valle y punta pueden ser completamente diferentes, ni una mayor ni la otra.
-Los festivos son sólo los nacionales no movibles y el 6 de enero. Esto es, jueves santo no ni otras fiestas elegidas por las autonomías ni tampoco fiestas pasadas a lunes. En total 9 días.
-La limitación es por ICP, salvo que puedas pedir maxímetro por interrumplible (ascensor), pero no me queda claro cual es el sobrecoste que has de pagar si te pasas. Eso sí, sólo si tienes maxímetro, con ICP no hay penalizaciones.
-Desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022 puedes variar hasta dos veces tu potencia sin tener en cuenta el límite de 1 cambio al año y en estos dos cambios te ahorras los derechos de enganche si tienes contador inteligente y no ha de ir nadie a tu casa (9,04 € + IVA). Por ello, bajar no te va a costar nada pero para subir sí has de pagar acceso y extensión (si procede) al precio normal y si la instalación es muy antigua te tocará hacer boletín como hasta ahora.
Lo de los festivos tiene mucho peligro. Sin ser una ruina, es muy fácil no tenerlo en cuenta y liarse a poner lavadoras, secadoras y plancha.
 
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Lo de los festivos tiene mucho peligro. Sin ser una ruina, es muy fácil no tenerlo en cuenta y liarse a poner lavadoras, secadoras y plancha.
Ya lo vengo diciendo, que no se puede optimizar potencias, y que habrá muchos festivos que la gente no trabaje y tenga que estar en casa con horario laboral.

Habrá muchos disgustos....
 
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Equipo de medida tipo 5 con ICP, no se facturarán excesos de potencia:
[Nergiza.com] .."Se establece la posibilidad de .... modificar potencias contratadas hasta en dos ocasiones..."
 
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