SOLUCIONADO Nabalia Energia Ayuda queja

Estamos en ascuas.... ¿qué te han ofrecido?

De momento he podido recuperar esto:

Ver el archivos adjunto 3120

Vaya tela, en su web no se atreven ni a poner los precios de las timotarifas

A fin de que salga lo mejor indexado posible en los buscadores, paso a escrito que según ese pantallazo el usuario cuenta que Nabalia Energía le cobró una penalización por no respetar el compromiso de permanencia "por acogernos al bonosocial COVID19 del Gobierno por cese de actividad en un negocio de autónomos".

Pues señores, ES LEGAL pues todos sabemos que acogerse a bono social desde mercado libre supone cambiar de comercializadora, lo cual ciertamente puede implicar no respetar un contrato con permanencia. Y los decretos emitidos hasta la fecha con motivo del Covid-19 no exoneran de las consecuencias por no respetar los contratos cambiando de compañía, seguramente mejor hubieran hecho en preveerlo.

Yo no se si las tarifas de Nabalia Energía son de timo, pues nadie las conoce. En todo caso serán opacas. Lo que si se es que las condiciones de los contratos es conveniente conocerlas antes de aceptarlas para que luego no pillen de sorpresa.
 
A fin de que salga lo mejor indexado posible en los buscadores, paso a escrito que según ese pantallazo el usuario cuenta que Nabalia Energía le cobró una penalización por no respetar el compromiso de permanencia "por acogernos al bonosocial COVID19 del Gobierno por cese de actividad en un negocio de autónomos".

Pues señores, ES LEGAL pues todos sabemos que acogerse a bono social desde mercado libre supone cambiar de comercializadora, lo cual ciertamente puede implicar no respetar un contrato con permanencia. Y los decretos emitidos hasta la fecha con motivo del Covid-19 no exoneran de las consecuencias por no respetar los contratos cambiando de compañía, seguramente mejor hubieran hecho en preveerlo.

Yo no se si las tarifas de Nabalia Energía son de timo, pues nadie las conoce. En todo caso serán opacas. Lo que si se es que las condiciones de los contratos es conveniente conocerlas antes de aceptarlas para que luego no pillen de sorpresa.

Artículo 5. Obligaciones de información para la protección al consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable.

3. En este caso, el cambio de la modalidad de contratación a PVPC, acreditando los requisitos para ser considerado vulnerable, siempre que no se modifiquen los parámetros recogidos en el contrato de acceso de terceros a la red, se llevará a cabo sin ningún tipo de penalización ni coste adicional para el consumidor


Disposición transitoria tercera. Contratos que incluyan cláusulas que limiten el acogimiento del consumidor al PVPC.

Los contratos actualmente en vigor que incorporen cláusulas que prevean penalizaciones, excluyan o limiten de cualquier otro modo el acogimiento al bono social del consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final segunda, deberán ser modificados en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto


Yo creo que no, al interpretar que acogerse al bono social ( cualquiera sea su motivación) es considerado consumidor vulnerable.

y si llevara mas de un año pues es imposible que tenga cabida legal.

Las condiciones de los contratos están sujetas a la leyes en vigor, y no pueden ir en contra. En este caso podría ser NULA la cláusula de permanencia.
 
Última edición:
Atrás
Arriba