Consulta Subvención Moves III y estado de alarma

Jesús

SuperNergizo
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Buenas

Estoy mirando coches eléctricos, y leyendo la letra pequeña del plan Moves III para las subvenciones, veo que, en esta convocatoria y como novedad, también se subvencionan coches Km 0, siempre y cuando estén matriculados en los últimos 9 meses. Ahora bien, me ha pasado por la cabeza que hasta hace nada estábamos en estado de alarma, y que una de las medidas del estado de alarma era la suspensión de todos los plazos administrativos.

Así las cosas, y si esto funciona así, en la práctica serían subvencionables no sólo los coches matriculados en los últimos 9 meses, sino, descontando el estado de alarma (que estuvo de marzo de 2020 a mayo de 2021), entrarían hasta los matriculados hasta en octubre de 2019 más o menos, que francamente no está mal.

¿Alguien que se haya metido en el tema de la subvención sabe si esto es así? Yo he hecho la consulta al IDAE, porque francamente si esto es verdad se abre bastante el abanico de coches subvencionables.

Salud!
 
Es una interpretación un poco extraña de la suspensión de los plazos administrativos. ¿hacia el pasado?

Los vehículos que haga más de 9 meses que fueron matriculados ya pasó el tiempo por ellos. No se puede descontar el tiempo matriculado durante el plazo de alarma, al igual que tú no te puedes quitar los años que cumpliste durante ese periodo.
 
Es una interpretación un poco extraña de la suspensión de los plazos administrativos. ¿hacia el pasado?

Los vehículos que haga más de 9 meses que fueron matriculados ya pasó el tiempo por ellos. No se puede descontar el tiempo matriculado durante el plazo de alarma, al igual que tú no te puedes quitar los años que cumpliste durante ese periodo.
Pero es justamente en lo que consiste la suspensión de plazos: si en su momento podrías haberte acogido a una subvención, pero no lo hiciste por el estado de alarma, se suspenden todos los plazos, y se reanudan en el momento en que decae el estado de alarma.

Yo lo veo coherente, y me parece que es como se aplica este tema en otros ámbitos.
 
Pero es justamente en lo que consiste la suspensión de plazos: si en su momento podrías haberte acogido a una subvención, pero no lo hiciste por el estado de alarma, se suspenden todos los plazos, y se reanudan en el momento en que decae el estado de alarma.

Yo lo veo coherente, y me parece que es como se aplica este tema en otros ámbitos.
Se han suspendido plazos en procedimientos judiciales y administrativos, pero no se ha congelado el tiempo. La convocatoria de subvenciones Moves III indica una edad máxima de los vehículos a poder subvencionar basada en la fecha de matriculación. No veo como esto se puede justificar diciendo que durante el periodo de alarma no debe contar el tiempo de vida del vehículo porque los plazos estaban suspendidos.

Siguiendo el mismo razonamiento:
-Los ciudadanos no han aumentado su edad durante el tiempo de suspensión de plazos, ni el tiempo de cotización, por lo que las mayorías de edad a efectos de derecho y las edades de jubilación se deben alargar el equivalente al estado de alarma.
-Los plazos para pasar la ITV serán alargados el tiempo equivalente al estado de alarma porque no se debe contar el tiempo.
-Las revisiones obligatorias de ascensores, instalaciones de gas, etc, deben ser suspendidas y el tiempo del estado de alarma no contará para la siguiente revisión.
-Las legislaturas deben prolongarse el mismo tiempo que ha durado el estado de alarma puesto que durante la suspensión de plazos no cuenta el tiempo de legislatura.
-Los salarios de empleados públicos y privados que lo incluyan en sus convenios no deben contar el tiempo del estado de alarma para el cálculo de trienos, quiquenios, etc.
 
Se han suspendido plazos en procedimientos judiciales y administrativos, pero no se ha congelado el tiempo. La convocatoria de subvenciones Moves III indica una edad máxima de los vehículos a poder subvencionar basada en la fecha de matriculación. No veo como esto se puede justificar diciendo que durante el periodo de alarma no debe contar el tiempo de vida del vehículo porque los plazos estaban suspendidos.

Siguiendo el mismo razonamiento:
-Los ciudadanos no han aumentado su edad durante el tiempo de suspensión de plazos, ni el tiempo de cotización, por lo que las mayorías de edad a efectos de derecho y las edades de jubilación se deben alargar el equivalente al estado de alarma.
-Los plazos para pasar la ITV serán alargados el tiempo equivalente al estado de alarma porque no se debe contar el tiempo.
-Las revisiones obligatorias de ascensores, instalaciones de gas, etc, deben ser suspendidas y el tiempo del estado de alarma no contará para la siguiente revisión.
-Las legislaturas deben prolongarse el mismo tiempo que ha durado el estado de alarma puesto que durante la suspensión de plazos no cuenta el tiempo de legislatura.
-Los salarios de empleados públicos y privados que lo incluyan en sus convenios no deben contar el tiempo del estado de alarma para el cálculo de trienos, quiquenios, etc.
Pero es que una cosa son temas en los que el paso del tiempo tiene un efecto físico palpable, como la ITV (el coche envejece igual haya estado de alarma o no) o las instalaciones de gas, pero la antigüedad de un coche nuevo a efectos de pedir una subvención, no parece que influya en nada palpable. Un coche que en pleno estado de alarma fuera susceptible de ser subvencionado, y haya estado simplemente aparcado en el concesionario porque era imposible tramitar su venta, no parece que haya cambiado gran cosa, ni que haya un motivo de peso para no subvencionarlo.
 
Bueno, duda resuelta. Me han respondido del IDAE y, así en lenguaje técnico, me han dicho que tururú, que la suspensión de plazos no aplica en esto.

Había que intentarlo :)
 
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